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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/498) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para atender la solicitud de valoración de la discapacidad de la interesada lo antes posible.

2024 ekaina 11

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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad con el consiguiente impacto que ello tiene en el eventual acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 9 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración de la discapacidad y consiguiente imposibilidad de conseguir la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

En dicho escrito exponía que:

a) El 26 de abril de 2023 solicitó la valoración de la discapacidad.

b) Ante la demora en ser atendida su solicitud, con número de registro 2024/616354, el 9 de mayo de 2024 presentó una instancia solicitando que se atendiera aquélla urgentemente, ya que tiene problemas de movilidad y necesita la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 29 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Doña (…) solicitó la valoración con fecha de 26-04-2023. En su instancia de solicitud de valoración del grado de discapacidad no consta el motivo y objeto de su solicitud de valoración ni el profesional de derivación. No hay ningún informe justificativo de la posible urgencia y/o priorización de su solicitud.

En su escrito hace referencia a su queja de la demora en resolver su solicitud de valoración de discapacidad y la consiguiente imposibilidad de obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

En aplicación de la normativa vigente: “se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas”.

Se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.

Puestos en contacto telefónico con (…) nos informa que el motivo de su solicitud es para el acceso a la Tarjeta de Aparcamiento. El acceso a las plazas de aparcamiento no está dentro de los supuestos recogidos en la normativa vigente. En estos casos además del reconocimiento del grado de discapacidad se debe de acreditar una movilidad reducida.

Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, pero en estos momentos con el personal médico está habiendo dificultades de sustitución y se ha ralentizado algo la recuperación de plazos.

El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad, con el consiguiente impacto que ello tiene en el eventual acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pues mientras no se practique la valoración, no se puede acceder a la tarjeta.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de tres meses.

Por otro lado, el artículo 9.1 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, prevé que las solicitudes de valoración de la discapacidad deben ser resuelta de manera expresa en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. En el presente caso, no existe controversia en que:

a) La interesada solicitó la valoración de la discapacidad el 26 de abril de 2023; y,

b) Pese a haber transcurrido más de un año, su solicitud no habría sido todavía atendida.

De este modo, no cabe duda de que se estaría incumpliendo los plazos previstos en el Decreto Foral 69/2008 y en el Real Decreto 888/2022, por lo que esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para atender la solicitud de la interesada lo antes posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para atender la solicitud de valoración de la discapacidad de la interesada lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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