Partekatu edukia
Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La negativa del Departamento de Educación a que el hijo de los autores de la queja permanezca en primer ciclo de educación infantil durante un curso más.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 8 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) y de la señora doña (…) mediante el que formulaban una queja por la negativa del Departamento de Educación a favorecer la permanencia de su hijo un año más en la Escuela Infantil.
En dicho escrito exponían que:
a) Su hijo cuenta con tres años de edad y acude a la Escuela Infantil.
b) Padece el síndrome de Angelman, que es una alteración genética que implica un retraso en su desarrollo.
c) A pesar de su edad, acude al aula de “lactantes-caminantes”, que está prevista para niños de seis meses a dos años, en lugar de al aula de “caminantes”, que está prevista para niños de dos a tres años.
d) Dado que ha alcanzado los tres años de edad, ha llegado el momento de escolarizar a su hijo, pero consideran que no está preparado para pasar al siguiente ciclo educativo.
e) La Educadora del módulo de inclusión y la Directora de la Escuela Infantil a la que acude su hijo han informado a favor de su permanencia por un año más en la Escuela Infantil.
f) Han solicitado ante el Departamento de Educación la permanencia de su hijo un año más en el primer ciclo de Educación Infantil, pero ha desestimado su solicitud.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de junio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“- El Jefe de la Sección de Inclusión recibe a la familia el 8 de enero del presente año, en dicha reunión se les transmite que se pondrán en contacto con el Programa de Atención Temprana de CREENA para ver cuáles han sido los criterios técnicos para no tramitar la permanencia de un año más en la Escuela Infantil.
- El 31 de enero, el jefe de la Sección de Inclusión se pone en contacto con la madre del alumno para transmitirle la negativa sobre la permanencia, ya que los argumentos pedagógicos y técnicos de PAT (Programa de Atención Temprana) CREENA son correctos.
- El día 15 de febrero la jefa del Negociado de Necesidades Educativas recibe a la familia y les expone los criterios y la normativa por la que se ve la necesidad de que su hijo promocione al segundo ciclo de la Etapa de Infantil. Se les expone la necesidad de que el alumno tenga atención de PT y AL en el contexto escolar, se le explica que tendrá la dotación necesaria para que puedan ser atendidas sus necesidades en el nuevo contexto educativo. Se les ofrece el acompañamiento necesario en el proceso de preinscripción.
- Las siguientes noticias que recibe el Negociado son correos del centro donde se realiza la preinscripción del alumno, siempre con un carácter técnico. También se tiene comunicación con el CREENA.
- En el Departamento se mantuvo también reunión entre el Servicio de Escuelas Infantiles y el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en la que se estudiaron los informes y las directrices que había dado PAT CREENA, la conclusión fue que el alumno debía promocionar al siguiente ciclo.
- Las permanencias de un año más en Escuela Infantil generalmente se producen en el último curso de la Etapa, y la permanencia al finalizar el primer ciclo es extremadamente excepcional, obedecen a criterios técnicos y a las necesidades que presenta el alumnado con pluridiscapacidad, con mucha afectación.
- El caso que nos ocupa no entra en los criterios de repetición, se aconseja la entrada en un centro escolar, al cual se le dotará de los recursos necesarios para su atención, así como el asesoramiento y acompañamiento necesario.
- Entendiendo los miedos y reparos de la familia y las consideraciones que se hace desde Salud, en el Departamento de Educación debemos atender criterios Pedagógicos y de desarrollo que ayuden a progresar al alumno, y eso no significa que no se respeten los tiempos del alumno, sino todo lo contrario.
- PAT CREENA ha tenido en cuenta los criterios pedagógicos que van a fortalecer el desarrollo del alumno, han tenido en cuenta la necesidad de acceso a especialistas que se encuentran en las escuelas, los cuales van a poder intervenir desde contextos más normalizados y apoyándose en la estimulación e interacciones con los iguales.
Desde el Departamento de Educación se considera que en todo momento la familia ha sido escuchada en sus demandas y argumentos, pero las decisiones se han adoptado basadas en los criterios técnicos indicados anteriormente”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la desestimación por parte del Departamento de Educación de una solicitud de los autores de la queja tendente a que su hijo, que padece el síndrome de Angelman y acaba de cumplir tres años, permanezca un año más en el primer ciclo de Educación Infantil, postergando así un año la promoción al segundo ciclo.
4. El síndrome de Angelman es un trastorno genético que tiene su origen en un funcionamiento anormal del gen UBE3A, a raíz del cual, entre otras características clínicas, se genera un retraso en el desarrollo de la persona.
A fin de evidenciar este extremo, los interesados aportan junto a su queja un informe de 22 de febrero de 2024 elaborado por un centro especializado en neurodesarrollo de niños al que acude su hijo. Según se constata en el mismo, pese a que el menor tenía en el momento de su elaboración 27 meses, su desarrollo global era el propio de un niño de poco más de 12 meses y medio, presentando un especial retraso en las funciones motora, del habla y manual, en las que tiene el desarrollo de un niño de 3, 7 y 12 meses respectivamente.
Esta falta de desarrollo neurobiológico queda también evidenciada en el informe del CREENA, en el que se contienen distintas valoraciones del menor en distintos periodos de tiempo que, si bien acreditan un cierto progreso, también avalan la existencia de un retraso patente respecto a los niños de su edad. Así, e.g., no es todavía capaz de caminar por sí mismo y se desplaza gateando, no puede hablar y, en su lugar, usa sonidos y vocalizaciones, etc.
5. Teniendo en cuenta esta situación es preciso examinar la cuestión que subyace en la presente queja, que, en esencia, es la idoneidad de que el hijo de los interesados promocione al siguiente ciclo de Educación Infantil, pese a resultar innegable que, desde una perspectiva neurobiológica, no está a la par de los niños de su edad.
A este respecto, el Departamento defiende que pedagógicamente sí resulta idóneo.
Por el contrario, desde una perspectiva también pedagógica, tal y como acredita un informe de 14 de abril de 2024, la Directora de la Escuela Infantil a la que acude el hijo de los interesados, así como la Educadora del módulo de inclusión de dicha Escuela, consideran que es preferible que no promocione, ya que la Escuela Infantil “es el escenario óptimo donde poder seguir el ritmo del grupo, sin necesidad de adaptar la realidad a sus peculiaridades, pudiendo así realizar un verdadero ejercicio de inclusión”.
Por tanto, desde una perspectiva pedagógica, no existe una única visión sobre lo que resulta idóneo para el hijo de los interesados: mientras el Departamento sostiene que la promoción es idónea, la Escuela Infantil defiende que no.
En contra de la promoción también se manifiesta el Servicio de Neurología Pediátrica del Hospital Universitario de Navarra, que en un informe de 21 de diciembre de 2023 recomienda que, debido “a su importante retraso tanto a nivel cognitivo como motor”, el menor permanezca en la Escuela Infantil un año más.
6. En opinión de esta institución, se debe comenzar reconociendo que, en una situación como la presente, resulta extraordinariamente complejo prever los efectos que la promoción o no del menor puede tener en su desarrollo. Así, aunque todos los que, directa o indirectamente, estamos interviniendo en la situación tengamos la mejor de las voluntades, no es posible saber si la opción que defendemos es la que, en un sentido global y de cara al futuro, es la mejor o, por lo menos, la más adecuada.
Por otro lado, esta institución entiende que la presente situación debe distinguirse de aquella en la que el alumno presenta un cierto retraso que puede verse salvado o reducido por la motivación de tener que interactuar con personas de una misma edad biológica, en la que sí podría ser beneficioso la promoción al ciclo superior de Educación Infantil.
En este sentido, de la información recabada durante la tramitación de la queja, se desprende que el hijo de los interesados padece un trastorno cuyos efectos no se ven aminorados por el hecho de tener que interactuar con personas de una misma edad biológica. De hecho, el hijo de los interesados ya se vio en esa situación, no se logró ese efecto y, como consecuencia de ello, se decidió que permaneciese en el aula de los niños de 0 y 1 años, en la que, como evidencia el informe de la Escuela Infantil de 14 de abril de 2024, “ha tenido la oportunidad de seguir evolucionando a su ritmo, siendo uno más en el aula”, dotándole de la oportunidad de “seguir un ritmo que, permitiéndole avanzar a nivel personal, no le excluye de vínculos y juegos con el resto de niños y niñas del aula, donde puede convivir de ‘igual a igual’”, lo que le ha reportado “enormes beneficios a nivel de autoconocimiento, autoestima y sentimiento de pertenencia a un grupo”.
Por otro lado, incluso en el supuesto en que la interacción con personas de la misma edad biológica pudiera tener un efecto positivo, dado el retraso neurobiológico que padece, tampoco parece que el hijo de los interesados pueda tener una interacción real y efectiva con sus posibles compañeros del segundo ciclo de Educación Infantil.
Por todo ello, en línea con lo señalado en los informes de la Escuela Infantil de 14 de abril de 2024 y del Servicio de Neurología Pediátrica del Hospital Universitario de Navarra de 21 de diciembre de 2023, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Educación que permita al hijo de los interesados no promocionar al segundo ciclo de Educación Infantil.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que, atendiendo al desarrollo neurobiológico del hijo de los interesados, estime la solicitud de estos y permita a aquél no promocionar al segundo ciclo de Educación Infantil, posibilitando así que permanezca un año más en la Escuela Infantil.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia