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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la extinción del Ingreso Mínimo Vital y la reclamación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas,
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 14 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la extinción del Ingreso Mínimo Vital y la reclamación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 14 de mayo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. El objeto de la presente queja es la disconformidad de la interesada con la Resolución 1650/2024, de 25 de septiembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, mediante la que se acordó la extinción de su derecho al Ingreso Mínimo Vital con efecto de 1 de julio de 2023, así como con la Resolución 488/2025, de 12 de marzo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, mediante la que se declaró su obligación de reintegro de las cuantías percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital desde el 1 de julio de 2023 hasta el momento en que se acordó la extinción del derecho a aquél.
4. Según se desprende del informe del Departamento, la extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital trae causa de un cambio de domicilio, a partir del cual la interesada comenzó a residir con personas con las que no existían vínculos de convivencia, lo que, además de no haberse comunicado a la unidad gestora, constituiría una “modificación sustancial en la configuración de la unidad de convivencia que no se ajusta a lo establecido en el artículo 6” de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
A este respecto cabe señalar que, tal y como evidencia la información aportada por la interesada junto a su escrito de queja, el 5 de junio de 2023 la interesada presentó el escrito con número de registro 2023/778773, al que, en línea con el petitum formulado en aquél –“Solicitud certificado de IMV y comunica nuevo domicilio”–, se acompañaba de un certificado de empadronamiento de únicamente la interesada en un domicilio de la calle Doctor Ildefonso Labayen de Pamplona/Iruña.
Teniendo en cuenta que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital son aparentemente la interesada y sus dos hijos menores –uno nacido el 18 de junio de 2016 y otro nacido el 21 de abril de 2018–, podría considerarse que la comunicación del cambio de domicilio no fue plenamente correcta, ya que, en un sentido abstracto, el certificado aportado únicamente informa del nuevo domicilio de la interesada, pero no de sus dos hijos.
No obstante, dada la edad de los hijos y las circunstancias de la unidad familiar, resulta lógico que la interesada presumiese que, al comunicar su cambio de domicilio, también comunicaba el cambio de domicilio de sus hijos.
Por ello, esta institución entiende que, si esta comunicación no era válida por no acreditar expresamente que también los hijos se habían cambiado de domicilio, lo conveniente hubiera sido requerir a la interesada la aportación de los certificados de empadronamiento de sus hijos.
5. Algo similar ocurre con el hecho de que, a raíz del cambio de domicilio, la interesada comenzara a residir personas con las que no mantiene una relación de parentesco.
Como ha venido señalando en relación en este tema (entre otros, expedientes Q23/962, Q23/1003 y Q24/1186), en opinión de esta institución, la convivencia con personas con las que no se mantiene una relación de parentesco no es por sí misma un impedimento de cara al acceso al Ingreso Mínimo Vital, aunque para ello sí sea necesario la acreditación de la situación de exclusión social de las personas beneficiarias de la prestación (artículos 9 y 21 de la Ley 19/2021).
Por ello, esta institución considera que, al comprobar que la interesada y sus hijos habían comenzado a convivir con personas con las que no mantenían una relación de parentesco, lo conveniente hubiera sido requerir a la interesada la aportación de la acreditación de su situación de exclusión social.
6. Dado que no consta que la Administración requiriese a la interesada la aportación de los certificados de empadronamiento de sus hijos y/o de la acreditación de su situación de exclusión social, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la Resolución 488/2025 y permitir a la interesada la aportación de dichos certificados y/o de dicha acreditación.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo
34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la reclamación de reintegro objeto de controversia y permitir a la interesada la aportación de los certificados de empadronamiento de sus hijos y/o de la acreditación de su situación de exclusión social.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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