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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/480) por la que recuerda al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

2024 ekaina 19

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de respuesta del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) a varios escritos presentados por la autora de la queja en los que solicitaba la devolución de una fianza entregada en la escuela infantil.

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

Señor Alcalde:

1. El 6 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a varios escritos en los que solicitaba la devolución de una fianza entregada en la escuela infantil de Noáin.

En dicho escrito exponía que:

a) El 27 de diciembre de 2021 presentó una instancia en la que solicitaba la devolución de la fianza de una plaza en la escuela infantil de Noáin.

b) El 31 de mayo de 2022 presentó una nueva instancia solicitando una respuesta.

c) El 6 de julio de 2023 presentó otra instancia exponiendo que no había recibido respuesta a ninguna de las instancias presentadas y solicitando que se le devolviera la fianza.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se adjuntan los siguientes documentos:

  • Doc 1: Solicitud del día 27-11-2021. Se adjuntaba escrito de los padres. Pag 1-2.
  • Doc 2: Solicitud del día 31-05-2022. Pag 3.
  • Doc 3: Solicitud del día 06-07-2023. Pag 4.
  • Doc 4: 10-05-2024: Escrito de KAMIRA, empresa gestora de la Escuela Infantil de Noáin. Se adjunta escrito que dirigió a la Sra. (…) el día 27-12-2021, así como cuadro de instrucciones sobre “bajas obligatorias” del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Pag 5-8.
  • Doc 5: 21-05-2024: Consulta a KAMIRA de su disposición de devolver la fianza de 100 euros. Contestación de KAMIRA manifestando su pretensión de no devolver la fianza de 100 euros. Pag 9-13.
  • Doc 6. Resolución de la Alcaldía, del día 03-06-2024, desestimatoria de devolución de la fianza de 100 euros. Pag 14-15.
  • Doc 7. Justificante de la notificación electrónica a la Sra. (…). Pag 16.

Atendiendo a que este Ayuntamiento no dio contestación a las solicitudes de 27-11-2021, 31-05-2022 y 06-07-2023, previa consulta a KAMIRA S.Coop sobre la devolución de la fianza de 100 euros, la respuesta de KAMIRA ha sido negativa, no está dispuesta a devolver la fianza. La demora en la contestación municipal ha venido dada por la baja de la entonces Secretaria Municipal, durante 18 meses, afectada por la epidemia del COVID.

Este Ayuntamiento ha dado cumplimiento tardío, el día 03-06-2024, a su obligación de resolver y notificar su resolución en relación con la solicitud de la Sra. (…)”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una de índole formal relativa a la falta de respuesta a unas instancias en las que la interesada solicitaba la devolución de una fianza que habría abonado para asegurar una plaza en la escuela infantil de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar); y, por otro lado, otra de índole material concerniente a la falta de devolución de dicha fianza.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

5. En el presente caso, no existe controversia en que:

a) La interesada presentó el 27 de diciembre de 2021, el 31 de mayo de 2022 y el 6 de julio de 2023 sendas instancias solicitando la devolución de la fianza; y,

b) Estas solicitudes han sido atendidas el 31 de mayo de 2024, es decir, a raíz de la presentación de la queja y una vez superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En relación con la segunda cuestión, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no ve oportuno formular una recomendación, recordatorio o sugerencia.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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