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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/479) por la que recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a la información pública de la ciudadanía.

2024 ekaina 06

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a una solicitud de información relativa a una inscripción de una asociación de animales.

Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señor Consejero:

1. El 6 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de información respecto a una asociación de animales.

En dicho escrito exponía que:

a) El 4 de febrero de 2024, mediante instancia con número de registro 2024/140614, solicitó información sobre el proceso de registro de una asociación y el cumplimiento por parte de ésta de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía.

b) Dicha instancia no había sido todavía respondida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone que el 20 de febrero de 2024 se elaboró y firmó la contestación a la instancia, pero, por un error, no fue enviada, lo que se habría hecho el 10 de mayo de 2024.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación a una instancia, en la que el interesado solicitaba información sobre el proceso de registro de una asociación y el cumplimiento por parte de ésta de la Ley Foral 19/2019, i.e., lo que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, podría considerarse información pública.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

Acerca de las solicitudes de información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que aquellas deben ser atendidas en el plazo máximo de un mes, salvo cuando el volumen y complejidad de la información solicitada hagan imposible atender la solicitud en dicho plazo, en cuyo caso, previa comunicación al solicitante de las razones que lo justifiquen, deberá hacerse en el plazo máximo de dos meses

5. En el presente caso, la solicitud de información pública se presentó por el interesado el 4 de febrero de 2024

La solicitud, según se señala en el informe remitido por el Departamento, por un error, no fue atendida hasta el 10 de mayo de 2024.

En la medida en que no encuentra motivos para considerar que la información pública solicitada tuviera un volumen o complejidad significativo, esta institución estima que aquélla debería haber sido facilitada al interesado en el plazo máximo de un mes a contar desde que formuló la solicitud, i.e., antes del 4 de marzo de 2024.

Por ello, sin perjuicio de que se haya ya facilitado la información solicitada, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a la información pública de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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