Partekatu edukia
Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La denegación del abono de una mensualidad de la ayuda DAVID por un error cometido en al presentar documento justificante del pago del arrendamiento.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 22 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de la ayuda DAVID.
En dicho escrito exponía que:
a) Es beneficiario de la ayuda DAVID.
b) El 18 de marzo de 2024 intentó añadir el pago del arrendamiento correspondiente al mes de marzo, pero, en lugar del recibo del mismo, introdujo el recibo del dentista.
c) El 2 de abril de 2024 se le comunicó lo siguiente:
“Se ha invalidado su justificante correspondiente al periodo de marzo porque el documento que presenta NO es el justificante de pago del alquiler de marzo”.
d) Según se le informó, no cabía la subsanación del error, ya que el plazo para presentar los justificantes se extiende hasta el último día de cada mes.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Don (…) presentó solicitud de la ayuda DAVID por arrendamiento con fecha 29/01/2024, solicitud que fue aprobada el 30 de enero de 2024, reconociendo al interesado una prestación por importe de 175 euros mensuales.
El primer recibo a justificar, correspondiente al mes de febrero, fue aportado y validado. Lo mismo ha sucedido con el recibo correspondiente al mes de abril. No así el recibo correspondiente al mes de marzo, que no fue validado y que dio lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a dicho mes.
De conformidad con la información trasladada por el Servicio de Vivienda, el motivo para no validar el recibo subido al programa radica en que su concepto resultaba totalmente ajeno al objeto que motiva la ayuda DAVID, dado que se trataba de un recibo que reflejaba el pago por el servicio de una prestación sanitaria, y no el abono de la mensualidad por el arrendamiento de vivienda.
A este respecto, debemos indicar que el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en el apartado 6 de su letra D lo siguiente: ‘El abono de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.’
En este supuesto, el interesado no acreditó antes del día 1 del mes siguiente haber abonado el alquiler mediante la presentación del correspondiente recibo por lo que, en aplicación del mencionado precepto, se perdió el derecho al abono.
Por consiguiente, procede informar que desde el Servicio de Vivienda se actuó de forma correcta, acatando el procedimiento legalmente establecido”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación del abono de una mensualidad de la ayuda DAVID por la falta de presentación en plazo del justificante del pago del arrendamiento.
Según señala el interesado, dentro del plazo, presentó erróneamente el documento justificativo del pago de una prestación sanitaria, pues ésta había supuesto un desembolso equivalente al del arrendamiento de su vivienda. Vencido el plazo para poder presentar el documento justificativo del pago de éste, se dio cuenta del error cometido al comunicársele la denegación del abono de la mensualidad de la ayuda correspondiente a ese mes.
Dado que ya había vencido el plazo legalmente previsto para ello, no se le ha permitido presentar el documento justificativo del pago del arrendamiento y subsanar así el error cometido.
4. Con ocasión de quejas análogas a la presente (entre otros, expedientes Q19/541, Q19/563, Q20/19, Q20/582, Q20/760, Q20/773, Q20/961, Q21/330 o Q22/349), esta institución ha venido a defender que, tal y como se reconoce legal y jurisprudencialmente, el principio antiformalista es un principio vertebrador de las relaciones Ciudadano/Administración que tiene por objeto evitar que, ante meros defectos formales, la Administración deniegue o rechace aquello a lo que el ciudadano tiene legalmente derecho, debiendo así la Administración ofrecer al ciudadano la posibilidad de subsanar dichos defectos formales.
De este modo, en el caso de que un beneficiario de las ayudas Emanzipa o DAVID presentara un recibo bancario con algún defecto formal de menor entidad, frente a la simple y directa denegación del abono de la mensualidad correspondiente, esta institución ha defendido y defiende que se le debe ofrecer al beneficiario la posibilidad de subsanarlo.
Ciertamente, el presente caso es algo diferente a los anteriores, pues no se trata de la presentación de un justificante de pago del arrendamiento que pueda presentar algún defecto menor (e.g., un número de portal o de piso erróneos), sino ante la presentación de un documento que nada tiene que ver con el arrendamiento objeto de la ayuda, por lo que sería cuestionable que, desde una perspectiva técnica, nos encontrásemos ante un error subsanable.
Dicho esto, teniendo en cuenta la finalidad de la ayuda DAVID, que, tal y como se desprende del preámbulo de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda, es facilitar unos recursos económicos que permitan sufragar el arrendamiento de una vivienda a colectivos que sin ella tendrían muy difícil hacerlo, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que, previa presentación del correspondiente justificante de pago del arrendamiento, abone la mensualidad de la ayuda DAVID que le fue denegada por presentar erróneamente el justificante de pago de una prestación sanitaria.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, previa presentación por parte del interesado del correspondiente justificante de pago del arrendamiento, abone la mensualidad de la ayuda DAVID que le fue denegada por presentar erróneamente el justificante de pago de una prestación sanitaria.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia