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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/415) por la que sugiere al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la sanción impuesta al interesado.

2024 ekaina 04

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: La sanción desproporcionada que se le ha impuesto al autor de la queja por circular en sentido contrario al establecido.

Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

1. El 19 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por considerar desproporcionada la sanción impuesta por circular en sentido contrario.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“En febrero de este año fui multado en Zizur Mayor por la Policía Municipal cuando acudía a Ardoi a recoger a uno de mis hijos de su entrenamiento. La multa fue por meterme en dirección contraria en una calle (5 metros) para aparcar.

En todo momento he reconocido mi error, pero considero que la sanción que el agente me aplicó es totalmente desproporcionada, 500 euros y 6 puntos del carné. He pagado la multa con reducción de 250 euros, aceptando así la sanción (no me puedo permitir no pagar y acabar pagando los 500 euros).

El agente en cuestión se negó a cualquier diálogo durante su intervención y ni la Policía Local ni la concejalía de Urbanismo han querido atender a mis alegaciones, esta última ni siquiera ha respondido a mis correos electrónicos.

No niego que me metí en dirección contraria, pero se me ha aplicado una sanción comparable a alguien que conduce por la carretera bebido, drogado... Es una sanción totalmente desproporcionada para alguien que lleva 28 años conduciendo y no le han retirado ni un punto del carné, o para alguien que lleva 20 años viviendo en Zizur Mayor y no le han tenido que sancionar ni por tirar un papel al suelo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 9 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“El día 23 de febrero de 2024, sobre las 19:20 horas, la patrulla compuesta por los Agente con NIP 051 y 056, realizando patrulla debidamente uniformados y con vehículo debidamente rotulado, acceden desde la calle Boltxoko a la calle Arrieta.

La patrulla observa a un vehículo acceder a la calle Arrieta desde la calle Zubiondoa.

Dicho vehículo avanza unos 20 metros hasta encontrar un estacionamiento libre.

El vehículo realiza una maniobra para colocar el vehículo en sentido correcto a la circulación y proceder con la maniobra de estacionamiento en el lado izquierdo de la vía.

La patrulla se detiene a la par del vehículo estacionado.

El agente 051 abandona el vehículo patrulla y se dirige al conductor del vehículo. El agente le saluda y le explica que le ha visto circular desde la calle Zubiondoa a la calle Arrieta en sentido contrario al establecido.

El conductor devuelve el saludo al agente, afirma que sabe que ha accedido en sentido contrario y que por eso ha dado media vuelta al vehículo. Informa que viene a recoger a su hijo del entrenamiento.

El agente 051 le explica que el circular en sentido contrario es una infracción muy grave establecida en el Reglamento de Circulación. Que la calle Arrieta es una calle residencial señalizada desde la calle Zubiondoa mediante la correspondiente señal (S-28).

El conductor no añade nada tras la explicación.

Se le informa que va a ser denunciado y se le pide el DNI y el permiso de conducir. Lo entrega al agente 051.

Se realiza el boletín de denuncia número 7807.

Se le pregunta al conductor si desea firmar la denuncia.

Responde que NO.

Se le entrega al conductor copia del boletín, su DNI y su permiso de conducir.

La patrulla abandona el lugar”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la imposición de una sanción por circular en sentido contrario al establecido, la cual el interesado considera desproporcionada.

4. Tal y como se reconoce en el artículo 74.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las infracciones en materia de tráfico se clasifican en leves, graves y muy graves.

En el artículo 77 del Real Decreto Legislativo se enumeran las conductas constitutivas de infracción muy grave, entre las que el apartado f) prevé la “circulación en sentido contrario al establecido”.

5. Por otro lado, respecto a las sanciones que acarrean las infracciones, el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo prevé que, con carácter general, las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500 euros.

Asimismo, el anexo II del Real Decreto Legislativo prevé que “Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas” acarrea la pérdida de seis puntos.

6. No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (la escasez de metros recorridos en dirección contraria, el nulo impacto que los hechos tuvieron en la seguridad de la circulación por la vía transitada en sentido contrario, el reconocimiento de los hechos por parte conductor, etc.), esta institución considera que la sanción sería desproporcionada y, por ello, estima oportuno sugerir que se adopten las medidas para dejarla sin efecto.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la sanción impuesta al interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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