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Gaia: Las molestias que ocasiona a la autora de la queja la colocación por parte de un establecimiento de hostelería de cuatro mesas junto su portal.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 17 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la colocación, por parte de un local de Navarrería, de cuatro mesas junto a su portal.
En dicho escrito exponía que:
a) Es una vecina directamente afectada por la colocación de cuatro mesas (bidones) que, pese a tener dos sillas cada una, son ocupadas por seis u ocho personas.
b) Ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona los perjuicios que les ocasionan las mesas, habiendo recibido como respuesta que se va a replantear el tema; sin embargo, las molestias continúan.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 3 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Solicitados informes de actuación e inspección de la terraza que motiva la queja le informo que se ha inspeccionado la instalación en reiteradas ocasiones en fechas recientes y en distintos horarios, incluso a requerimiento ciudadano. Como resultado de las mismas se concluye que la colocación de la terraza se ajusta a la autorización conferida en 2021 en todas ellas.
Desde principios de este año, con el cambio de legislatura, se ha implementado de nuevo el patrullaje a pie de policía municipal por las calles del casco viejo. El objetivo de ese patrullaje es el de garantizar cumplimiento de ordenanzas municipales, a la vez que realizar una labor preventiva de posibles incumplimientos de esas ordenanzas. Al mismo tiempo, se pretende dar un servicio de colaboración con la ciudadanía.
En ese sentido, tras recibir su queja, se ha dado instrucciones para intensificar el control en la zona referida para actuar, si procediera, ante posibles situaciones de incumplimiento de esas ordenanzas municipales.
Por otro lado, desde el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana se está trabajando junto con las Áreas de Urbanismo y Sanidad para poder desarrollar líneas conjuntas de actuación en todo lo relacionado con el cumplimiento de lo regulado en el PEPRI”.
3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe remitido a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas.
El 8 de mayo de 2024 se recibieron dichas alegaciones, en las que viene a reiterarse el contenido de la queja.
4. La situación de la calle y plaza de Navarrería y las molestias que aquélla ocasiona al vecindario ha sido ya objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente (entre otros, expedientes Q14/549, Q23/566 y Q23/768).
En el presente caso, en esencia, nos encontramos con una proyección del mismo problema: un establecimiento dispone de una terraza con unas mesas (bidones) y, aunque se prevé su uso por un número limitado de personas –aparentemente cada bidón cuenta con dos sillas–, en la práctica acaban siendo utilizadas por un número muy superior, lo que acaba generando molestias al vecindario.
A este respecto, el Ayuntamiento señala que se ha verificado que la terraza objeto de controversia es conforme con la licencia municipal y, asimismo, anuncia que se han adoptado medidas para garantizar el cumplimiento de las ordenanzas.
A la vista de todo ello, y considerando que la interesada expone que el problema persiste, sin perjuicio de lo ya recomendado en los expedientes antes referidos sobre las molestias que soportan los vecinos de la calle y plaza de Navarrería, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento que vele por que la terraza a la que concretamente se alude se utilice conforme a las condiciones autorizadas y, en caso contrario, adopte las correspondientes medidas correctoras.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que vele por que la terraza a la que se alude en la queja se utilice conforme a las condiciones autorizadas y, en caso contrario, adopte las correspondientes medidas correctoras.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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