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Gaia: La denegación por el Departamento de Educación de la autorización de la implantación de la jornada escolar continua en el CPEIP San Miguel de Orkoien, a pesar de la votación ha sido favorable a dicha modalidad de jornada.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 11 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), en su nombre y en el de otras personas del Colegio San Miguel de Orkoien, mediante el que formulaba una queja relacionada con la jornada escolar del centro.
En dicho escrito, exponía que:
“1. Soy una madre del colegio San Miguel de Orkoien que actúa en representación de parte de la comunidad educativa de dicho colegio por la situación que expongo a continuación.
2. Los días 19,20,21 y 22 del pasado mes de febrero del presente año se llevaron a cabo las votaciones para la elección de la jornada. Desde la pandemia, durante cuatro cursos, este colegio ha tenido instaurada la jornada continua.
En estas votaciones los resultados en nuestro colegio fueron los siguientes:
Votos emitidos: 147
Votos a favor jornada continua: 132 (76,74%)
Votos a favor jornada partida: 15 (8,72%)
Quedando constancia de lo que desea la mayoría de padres y madres del colegio.
En el otro colegio de Orkoien (Auzalar) faltó un solo voto para que se llegara al porcentaje del 60% exigido.
3. Según la Resolución 479/2023 de 30 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones de la convocatoria para la elección de la modalidad de jornada escolar a implantar en el curso 2024/2025 y por 4 años, en su párrafo 4º se establece: “Mediante la presente resolución, el Departamento de Educación pretende posibilitar que las propias comunidades educativas, en base a la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, puedan decidir la implantación de la modalidad de jornada escolar continua o de jornada escolar flexible en el curso 2024/2025”
En nuestro caso no podemos tener autonomía porque dependemos un colegio de otro, por el transporte. Nuestro derecho a voto como familias del colegio San Miguel se ha visto anulado, no han contado para nada.
4. En su capítulo IX- Validación por parte del departamento de educación; en el segundo artículo establece:
“En aquellos centros educativos que compartieran transporte escolar y hubieran desplegado el procedimiento de cambio de jornada de manera condicionada, si la propuesta de cambio no fuera aprobada por los Consejos Escolares de todos los centros implicados, o la modalidad de jornada escolar aprobada no fuera la misma en todos ellos, la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia no autorizará el cambio de jornada en ninguno de los dos centros”.
Entendemos que este párrafo contradice al anterior mencionado (párrafo 4º) porque no nos permite tener una autonomía de centro.
Hasta ahora esto podía ser un impedimento para que cada colegio tuviera una jornada diferente, puesto que se necesitaría desdoblar el transporte y supondría un gasto extra, pero el pasado 27 de marzo de 2024 en el Consejo Escolar de Navarra se aprobó que el gobierno de Navarra subvencionará el comedor los 175 días lectivos de curso a quien le corresponda por ser alumnado transportado o que pertenezca a familias en estado de vulnerabilidad socioeconómica.
Esto significa que todo alumno transportado, sea cual sea la jornada escolar establecida en el centro, se queda al comedor.
Los días con clase por la tarde o extraescolares, el transporte sale a las 16:30 horas en los DOS TIPOS DE JORNADA.
Los días de septiembre, junio y sin clases por la tarde, el transporte sale hacia las 14:45 en los DOS TIPOS DE JORNADA.
Por todo esto, consideramos que no supone un coste extra en el transporte y entendemos que cada colegio puede tener la jornada elegida en las votaciones”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, señala en el artículo 15.3 que:
“en aquellos centros educativos que compartieran transporte escolar y hubieran desplegado el procedimiento de cambio de jornada de manera condicionada, si la propuesta de cambio no fuera aprobada por los Consejos Escolares de todos los centros implicados, o la modalidad de jornada escolar aprobada no fuera la misma en todos ellos, la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia no autorizará el cambio de jornada en ninguno de los centros educativos.”
La Resolución 479/2023, de 30 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones de la convocatoria para la elección de la modalidad de jornada escolar continua o de la modalidad de jornada escolar flexible, a implantar en el curso 2024/2025, en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, recoge en la base IX.2 que:
“en aquellos centros educativos que compartieran transporte escolar y hubieran desplegado el procedimiento de cambio de jornada de manera condicionada, si la propuesta de cambio no fuera aprobada por los Consejos Escolares de todos los centros implicados, o la modalidad de jornada escolar aprobada no fuera la misma en todos ellos, la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia no autorizará el cambio de jornada en ninguno de los centros educativos.”
Los centros educativos que comparten transporte y han desplegado el procedimiento de cambio de jornada son conocedores de que este procedimiento para su aprobación está condicionado a que la propuesta de cambio sea aprobada por los Consejos Escolares de todos los centros implicados o a que la modalidad de jornada escolar aprobada sea la misma en todos ellos.
Con fecha 8 de marzo de 2024, el Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios traslada mediante informe que los resultados obtenidos en el proceso de elección de jornadas implica la implantación de jornadas escolares distintas en los centros educativos San Miguel y Auzalar, no cumpliendo, por tanto, con los requisitos establecidos por la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del Consejero de Educación, ni tampoco con el condicionante exigido en el informe dictado con carácter previo por el Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, con fecha 25 de enero de 2024. La citada Orden Foral prescribe que en aquellos centros educativos que compartieran transporte escolar y hubieran desplegado el procedimiento de cambio de jornada de manera condicionada, si la modalidad de jornada escolar aprobada no fuera la misma en todos ellos, la persona del Departamento de Educación que ostente la dirección general competente en esta materia no autorizará el cambio de jornada en ninguno de los centros educativos.
Así las cosas, y en cumplimiento de la normativa vigente la Resolución 80/2024, de 14 de marzo, del Director General de Educación, por la que se valida el cambio de la jornada escolar partida a la jornada escolar continua o a la jornada escolar flexible a implantar, desde el curso 2024/2025, en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, no autoriza el cambio de jornada escolar partida a jornada escolar continua en el CPEIP San Miguel de Orkoien”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras haberse votado en el CPEIP San Miguel de Orkoien la implantación de la jornada continua. El resultado de la votación ha sido favorable a dicha modalidad de jornada, pero el Departamento de Educación no autoriza el cambio, ya que el servicio de transporte escolar se presta conjuntamente a los alumnos del citado centro y del CPEIP Auzalar, ubicado en la misma localidad y que, por un solo voto, no llegó al porcentaje exigido para modificar el régimen de jornada.
4. La Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, señala, en su exposición de motivos, lo siguiente:
“La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120.4 que "los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas".
Basándose en los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, el Departamento de Educación ha permitido que la jornada escolar, que con carácter general se ha venido organizando en sesiones de mañana y tarde excepto un día a la semana que únicamente era de mañana (modalidad de jornada partida), pudiera revisarse, posibilitando así dar respuesta a las demandas presentadas por los diferentes sectores educativos de determinados centros, demandas derivadas de los cambios de horarios y condiciones laborales que de forma constante se producen en la sociedad, provocando nuevos hábitos sociales que, a su vez, en determinados casos, crean ciertas discordias con los horarios escolares establecidos.
En atención a estas demandas, y con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias, además de la modalidad de jornada partida, el Departamento de Educación ha posibilitado, en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, experimentalmente y de forma progresiva desde el año 2007, con prórrogas anuales, otras dos modalidades de jornada escolar: la jornada escolar continua y la jornada escolar flexible.
Transcurrido este tiempo, después de las autoevaluaciones anuales sobre la dinámica educativa realizada por los propios centros y teniendo en cuenta el seguimiento efectuado por el Departamento de Educación, éste considera oportuno cerrar el período de experimentación y otorgar el mismo carácter oficial del que dispone la jornada escolar partida, regulada en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, del consejero de Educación y Cultura, en la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, y en la Orden Foral 63/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, a las modalidades de jornada escolar continua y flexible, en las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial.
Igualmente, y para favorecer los principios de autonomía de los centros recogidos en los artículos 120.1 y 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es intención del Departamento de Educación regular los diferentes tipos de jornadas escolares al objeto de posibilitar que las propias comunidades educativas, en base a la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, puedan decidir su modalidad de jornada escolar”.
Se pretende, en definitiva, que los centros, en ejercicio de su autonomía, puedan optar por el régimen de jornada que estimen más adecuado, atendiendo prioritariamente a los intereses y necesidades del alumnado y sus familias, en los términos establecidos por la Administración educativa.
El procedimiento autorizatorio establecido se basa en la elaboración de un proyecto para la implantación de la jornada continua por parte del centro, en unas actuaciones previas, y en el desarrollo de un proceso de votación en el que se exigen mayorías muy cualificadas, que, a su vez, implican una participación elevada: aprobación por las familias, con una exigencia de al menos 3/5 del censo total (artículo 12, apartado 7) y aprobación por parte de 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar (artículo 14).
5. En el caso suscitado, se constata que, desde la pandemia, durante cuatro cursos escolares el centro San Miguel ha venido realizando jornada continua. En las votaciones llevadas a cabo en el mes de febrero de 2024, un 76,74% de las familias han votado a favor de continuar con dicha jornada.
A pesar de que las mayorías cualificadas exigidas se han superado, se niega el cambio de jornada por causa de la organización del servicio de transporte, al prestarse de forma conjunta a alumnos de dos centros ubicados en Orkoien.
La legislación en materia de educación considera el servicio de transporte escolar como un servicio complementario de la escolarización. Teniendo en cuenta ese carácter del servicio, y siendo la voluntad del centro y sus familias la de implantar la jornada continua, esta institución entiende que habría de prevalecer tal voluntad mayoritaria, así como la autonomía del centro concernido, sin perjuicio de las modulaciones o ajustes que correspondan en dicho servicio organizado por la Administración educativa.
La institución considera que, organizado el proceso para la implantación de la jornada continua, y expresada la voluntad de la comunidad educativa del centro en tal sentido, dicha voluntad no debe verse impedida por un factor que se presenta como externo, cual es la organización de un servicio de transporte que ya se presta.
A juicio de esta institución, la Administración educativa ha de adoptar soluciones o alternativas que permitan conciliar la voluntad de cambio de jornada con el derecho de los alumnos transportados, a través de sus facultades relativas a la organización de un servicio propio, no apreciándose circunstancias que puedan calificarse de impeditivas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que autorice la jornada continua votada en el CEIP San Miguel de Orkoien, atendiendo a la voluntad expresada por el centro y sus familias, sin perjuicio de adoptar las medidas que correspondan en relación con el servicio de transporte.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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