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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/365) por la que recordó al Departamento de Salud su deber legal de observar los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; y le recomendó que adopte las medidas necesarias para que el autor de la queja sea citado por el Servicio de Urología y Andrología del Hospital Universitario de Navarra lo antes posible.

2024 azaroa 26

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en citar al autor de la queja en el Servicio de Urología.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 8 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la atención recibida en el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Navarra.

En dicho escrito solicitaba que:

a) Se tomasen las medidas necesarias para que fuera atendido debidamente y se le citase con mayor asiduidad por el Servicio de Urología.

b) Se le asigne otro especialista del Servicio de Urología.

c) Se atendiesen las reclamaciones que había presentado en el Servicio de Atención al Paciente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 29 de abril de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información recabada durante la tramitación de la queja, el 20 de mayo de 2024 esta institución puso fin a su intervención en el asunto, estableciendo que:

a) No encontraba motivos para considerar que, desde una perspectiva material y temporal, la atención que se le había dispensado por el Servicio de Urología no se hubiese adecuado a lo que, conforme a la práctica médica, resultaba aconsejable para sus patologías.

b) Teniendo en cuenta la naturaleza supervisora de esta institución, podía supervisar la actuación derivada de una eventual solicitud de cambio de médico especialista, pero no recomendar o sugerir dicho cambio cuando éste ni siquiera se había solicitado ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Su reclamación de 22 de marzo de 2024 había sido respondida mediante un escrito de 11 de abril de 2024, por lo que ya existía una conducta de la Administración en línea con lo previsto en la legalidad vigente.

4. El 29 de agosto de 2024 esta institución recibió un nuevo escrito del interesado en el que exponía que:

a) En junio había solicitado el cambio de urólogo, pero no se había dado respuesta a dicha solicitud, ni se había cambiado de urólogo.

b) La atención que le estaba dispensando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no era el adecuado y, como consecuencia de ello, estaba teniendo que acudir de forma constante al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.

5. Seguidamente esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitándole que informara sobre la cuestión.

El 7 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se exponía lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con ambos Servicios del Hospital Universitario de Navarra damos respuesta en orden de los puntos reflejados en el escrito:

a) No es correcta esta afirmación ya que en la respuesta dada el pasado 18 de abril de 2024 se le indicaba que podía solicitar un cambio de especialista para ser atendido en el Servicio de Urología a través de su Centro de Atención Primaria y/o Unidad de Atención al Paciente (UAP) si apreciaba que había un deterioro en la confianza médico-paciente como así se reflejó en nuestras actuaciones:

  • El 11de abril de 2023 reclama en la Unidad de Atención al Paciente disconformidad con el trato recibido durante la realización de un sondaje. Se contesta con carta personalizada el 19 de mayo de 2023.
  • Seguidamente, se le atiende presencialmente en la Unidad de Atención al Paciente y se dirige a Primaria la solicitud de cambio de especialista.
  • El 22 de marzo de 2024 recibe atención presencial en la Unidad de Atención al Paciente reclamando disconformidad en la asistencia y trato en consulta del 18 de marzo de 2024. Se le responde con carta personalizada el 11 de abril de 2024.
  • Seguidamente, acude presencialmente a la Unidad de Atención al Paciente y se le gestiona con Admisión su solicitud de registro en LEIRE la incompatibilidad médico-paciente con Dr. (…).

b) Con respecto a este punto, la última visita que realizó el paciente al Servicio de Urología del Hospital Universitario de Navarra fue el pasado 18 de marzo de 2023 que motivó la primera reclamación. Ésta fue respondida 25/03/2024 y enviada al paciente en los siguientes términos:

“Tras recabar información en la consulta referida por el paciente se le informó, se le dieron las explicaciones oportunas y se escucharon sus demandas. En ningún momento se trasmitió discusión ni discrepancias con respecto al plan a seguir. Esta forma de actuación de seguimiento se adecua a protocolo establecido por la Unidad de Patología Uretral, consecuentemente la siguiente revisión de su Uretroplastia le corresponde a los 5 años tras el retiro de la sonda vesical excepto si en el intervalo existiera algún problema relacionado con su patología.”

Posteriormente, no ha sido solicitada consulta en el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Navarra hasta el pasado 09 de septiembre de 2024 solicitada por su Médico de Familia. En este momento se encuentra en reserva de asignación de fecha.

c) En referencia a la atención recibida en Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra no se tiene queja sobre la atención recibida ni constancia del expediente al que se hace referencia en el escrito.

d) En relación con la necesidad de acudir de forma constante al servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, constan 6 atenciones desde el año 2020 por patología urológica: dos de ellas con ingreso en Hospitalización a Domicilio, las cuatro restantes con manejo ambulatorio.

La información que consta en los informes de alta de Urgencias transmitida al paciente es la explicación de los signos y síntomas por los que debería acudir de nuevo al Servicio de Urgencias, debiendo ser controlado por su Médico de Atención Primaria, quien introducirá las modificaciones que considere oportunas, y por su Especialista de Área.

Señalar que, acerca de la consideración de don (…) de que el trato de su médica de atención primaria no es el adecuado y que no está siendo atendido debidamente, se ha revisado la Historia Clínica del paciente y no se objetivan anotaciones que hagan suponer falta de atención.

El 9 de septiembre de 2024 esta institución recibió su escrito mediante el que formulaba una queja por la atención recibida en el Servicio de Urología de Hospital Universitario de Navarra y por la siguiente cita programada para el año 2027.

No obstante, si el don (…) tiene esa percepción, amparado por el Decreto Foral 244/1994 de 28 de noviembre, está en su derecho de cambiar de médico de familia en su Zona Básica de Salud.

Confiamos que en futuras ocasiones la atención proporcionada le resulte satisfactoria”.

6. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe al interesado, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.

El 28 de octubre de 2024 se recibieron dichas alegaciones, en las que se expone que:

a) Lo reflejado en el informe no se adapta a la realidad porque no ha sido explorado de forma correcta.

b) El 9 de septiembre de 2024 su médico de atención primaria solicitó una consulta de carácter preferente al Servicio de Urología y todavía no ha sido citado.

7. En opinión de esta institución, de la combinación del escrito de 29 de agosto de 2024 y de las alegaciones de 28 de octubre de 2024 se desprenden tres cuestiones:

a) La falta de atención de una solicitud de cambio de urólogo;

b) La disconformidad con la atención dispensada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y,

c) La demora en ser atendida la solicitud de consulta realizada por su médico de atención primaria.

8. Respecto a la primera de las cuestiones, en la medida en que, según se colige del informe remitido por el Departamento de Salud el 7 de octubre de 2024, la incompatibilidad entre el interesado y el urólogo que le atendía ya consta registrada en los sistemas informáticos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esta institución considera que ya existe una conducta material en línea con lo señalado en la solicitud, por lo que no estima necesario formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales al respecto.

9. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución considera que debe reiterar cuanto señaló el 20 de mayo de 2024 en relación con la primera de las cuestiones señaladas en el escrito original de queja.

Siendo así, aun entendiendo la disconformidad del interesado con la atención que le dispensa el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de lo que se señalará posteriormente, esta institución no encuentra elementos de juicio para considerar que, desde una perspectiva médica, dicha atención no sea la indicada para sus patologías.

10. Respecto a la tercera de las cuestiones, a la vista de la información aportada por el interesado junto a su escrito de alegaciones, resulta acreditado que:

a) El 9 de septiembre de 2024 el médico de atención primaria al que está asignado solicitó una “primera consulta” con “prioridad preferente” al Servicio de Urología/Andrología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señalándose como asunto de la consulta lo siguiente:

“INFECCIÓN URINARIA NE: Presenta infecciones urinarias de repetición. En seguimiento de patología uretral, próxima revisión en 2027. Preocupado por ITUs de repetición. Solicita valorar una opción quirúrgica para mejorar su sintomatología”.

b) A 28 de octubre de 2024 la consulta solicitada no había tenido todavía lugar.

Teniendo esto en cuenta, dado que el apartado b) del artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, garantiza que, en el caso de consultas preferentes, el paciente será atendido en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo, plazo éste que no se estaría observando en el caso de la solicitud de 9 de septiembre de 2024, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber de observar los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que se dé cita al interesado lo antes posible.

11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de observar los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el autor de la queja sea citado por el Servicio de Urología y Andrología del Hospital Universitario de Navarra lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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