Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/252) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra; y le recomienda que, ante el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías en espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que la autora de la queja sea citada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra lo antes posible.

2024 maiatza 09

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra en citar a la autora de la queja y la falta de respuesta a una reclamación interpuesta por dicha circunstancia.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 6 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra.

En dicho escrito exponía que:

a) El 26 de octubre de 2023 su médico de atención primaria solicitó al Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra la realización de una prueba diagnóstica.

b) Transcurridos 120 días, interpuso una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la que todavía no ha obtenido respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra, nos informan que en este momento no se puede concretar una fecha de programación para la cita presencial.

Revisada la situación de doña (…) comunican que existen otras alternativas asistenciales como es la interconsulta no presencial (INP) con imagen, dando respuesta a su Médico de Familia en 48 – 72 horas con una pauta de actuación precisa.

Puede consultar con su médico de Atención Primaria el cual valorará si es idóneo este recurso para dar respuesta a su proceso.

Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías. Continuamos trabajando para conseguirlo. Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la presente queja son dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la demora en ser citada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra; y, por otro lado, otra concerniente a la falta de respuesta a una reclamación interpuesta por dicha circunstancia el 6 de marzo de 2024.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, resulta incontrovertido que, en el presente caso, se estaría produciendo un incumplimiento del artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías en espera en atención especializada, ya que:

a) Según se señala en la queja y no se contradice por el Departamento de Salud en su informe, el médico de atención primaria de la interesada solicitó el 26 de octubre de 2023 al Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra cita para la realización de una prueba diagnóstica.

b) De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, los pacientes que requieran atención sanitaria especializada deben ser atendidos dentro de los siguientes plazos:

1) Consultas de atención especializada: 30 días hábiles desde la solicitud del facultativo; y,

2) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: 45 días hábiles desde la fecha de indicación facultativa.

c) Desde el 26 de octubre de 2023 hasta:

1) La formulación de la queja, transcurrieron alrededor de 89 días hábiles; y,

2) La remisión del informe por parte del Departamento de Salud, transcurrieron alrededor de 120 días hábiles.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la autora de la queja sea citada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra lo antes posible.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece que:

a) Los ciudadanos que utilicen los centros y servicios la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella tienen derecho a formular reclamaciones (apartado 1).

b) La Administración sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra remitirá respuesta razonada por escrito al reclamante en el plazo de 20 días naturales desde la presentación de la reclamación (apartado 2).

En el presente caso, la interesada no señala la fecha en que presentó la reclamación; sin embargo, atendiendo a la literalidad de su queja, cabe presumir que lo hizo 120 días naturales después de que su médico de atención primaria solicitara al Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra cita para la realización de una prueba diagnóstica, i.e., a partir del 22 de febrero de 2024.

Al no recibir respuesta a su reclamación, que tenía número de registro SAC3660770, presentó la queja el 6 de marzo de 2024, en la que se hace referencia expresa a la falta de respuesta por escrito a dicha reclamación, extremo éste que no cuestiona el Departamento en su informe y, por consiguiente, a efectos de resolver la presente, esta institución debe presumir como aceptado.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, ante el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías en espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que la autora de la queja sea citada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia