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Kirola
Gaia: Las condiciones de disfrute del abono deportivo deporte que adquirió la autora de la queja en las instalaciones deportivas de Sarriguren.
Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar
Señora Alcaldesa:
1. El 4 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la modificación del sistema de gestión de reservas del abono que adquirió en las instalaciones deportivas de Sarriguren.
En dicho escrito exponía que:
a) En el mes de septiembre adquirió el denominado Abono Activo Deporte en la Ciudad Deportiva de Sarriguren.
b) En la publicidad del abono, se señala lo siguiente:
“El abono activo deporte es un programa con gran variedad de actividades de todo tipo de intensidades y trabajos. Está disponible para todas las personas abonadas a la instalación (independientemente de que sean abonos anuales o de temporada de invierno). Paga la cuota de acceso al programa… Y ACUDE A TODAS LAS SESIONES QUE QUIERAS. ¡¡SIN LÍMITE!!”.
c) Desde aproximadamente la primera semana de febrero, los abonados ya no pueden apuntarse a todas las sesiones que quieran, sino únicamente a dos sesiones al día.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 11 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“El texto de la publicidad en la web municipal es el siguiente:
El abono activo deporte es un programa con gran variedad de actividades de todo tipo de intensidades y trabajos. Está disponible para todas las personas abonadas a la instalación (independientemente de que sean abonos anuales o de temporada de invierno). Paga la cuota de acceso al programa…. Y ACUDE A TODAS LAS SESIONES QUE QUIERAS. ¡¡SIN LÍMITE!!
Desde principio de temporada, 23 de septiembre 2023, se comunicaron las normas del abono activo. Conforme a las mismas, las personas sólo podían reservar 2 actividades.
El programa de gestión de las instalaciones deportivas permite ver el correo enviado y a quién se envía.
En correo que se remitió a la interesada, se explicaron las normas donde ya desde el principio se habla de una reserva de 2 sesiones por persona y día. Se adjunta pantallazo de la persona que reclama con el correo que se le envió y la fecha.
Efectivamente en diciembre y en enero se han enviado correos sobre el funcionamiento de reservas del abono activo (se adjunta las cartas del 20 de diciembre y del 22 de enero pasados) modificado la forma de reserva del abono activo, pero en temas relativos a la antelación de las reservas, fichaje, semáforo de actividades...
No se ha limitado más el número de actividades que una persona puede reservar diariamente. Siguen siendo 2, y además en sí tampoco limitaría el acceso a las actividades, ya que si hay plaza puede acudir a todas las que quiera”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la supuesta novación de los términos y condiciones de un abono en perjuicio de sus titulares, ya que, como consecuencia de aquélla, habrían pasado de poder asistir a todas las sesiones que estimaran oportuno, a hacerlo a dos sesiones al día.
A este respecto, el Ayuntamiento señala que no existe tal novación, pues la limitación lleva vigente desde el comienzo de la temporada de invierno, es decir, desde que el abono objeto de controversia resulta operativo. Asimismo, también indica que, la limitación hace referencia a la reserva, no al acceso a las actividades, por lo que, en el supuesto de que existieran plazas disponibles, una persona abonada podría acceder a todas las sesiones que estimaran conveniente sin limitación alguna.
4. Examinada la información obrante en el expediente, esta institución no alberga dudas de que, contrariamente a lo que señala la interesada en su escrito de queja, la eventual novación de los términos y condiciones del abono objeto de controversia no tuvo lugar en febrero de 2024, ya que consta que el 23 de septiembre de 2023 a las 20:44 le fue remitido un correo electrónico a la misma dirección que señala en su escrito de queja en el que se contenían las denominadas “Normas de funcionamiento del Abono Activo Deporte”, cuyo primer epígrafe regula el “Sistema de Reservas” y dispone lo siguiente:
“Los usuarios y usuarias podrán reservar un máximo de 2 sesiones cada día a través de la app” (énfasis añadido).
5. Sin perjuicio de cuanto se acaba de señalar, en la presente queja subyace una cuestión adicional relativa a la posible disconformidad entre la publicidad del abono y los términos y condiciones del mismo.
Así, no existe controversia en que la publicidad del abono señala que sus titulares pueden acudir a cuantas sesiones deseen de manera ilimitada; sin embargo, en realidad, únicamente podrían reservar dos sesiones por día.
En un sentido abstracto y literal, resulta difícilmente cuestionable que “acudir a una sesión” no es lo mismo que “reservar una sesión”, por lo que, como hace el Ayuntamiento, podría argumentarse que no existe contradicción entre la oferta publicitaria del abono y sus términos y condiciones.
No obstante, en términos prácticos, esta institución sí considera que se produciría dicha contradicción, ya que, dada la alta demanda que existe en las actividades de la Ciudad Deportiva de Sarriguren, es poco probable que una persona sin reserva pueda acceder a una sesión, por lo que de facto existe una vinculación entre reserva de una sesión y el acceso a la misma.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que, a fin de evitar equívocos, aclare en la publicidad del abono objeto de controversia que su titular tendrá derecho a la reserva de dos sesiones al día, así como a asistir a más sesiones si hubiera disponibilidad en la mismas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que, a fin de evitar equívocos, aclare en la publicidad del Abono Activo Deporte que su titular tendrá derecho a la reserva de dos sesiones al día, así como a asistir a más sesiones si hubiera disponibilidad en la mismas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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