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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/213) por la que recuerda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada y escritos de la ciudadanía; y le recomienda que, teniendo en cuenta las circunstancias, estime el recurso de alzada de la interesada y, como consecuencia de ello, abone a ésta el importe correspondiente a la ayuda Emanzipa del mes de junio de 2023.

2024 martxoa 18

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de contestación del Departamento del Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias a un recurso de alzada relativo a la falta de abono de la primera mensualidad de la ayuda Emanzipa.

Vicepresidenta y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 26 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de abono de la primera mensualidad de la ayuda Emanzipa.

En dicho escrito exponía que:

a) El 4 de julio de 2023 le fue comunicado a su representada el reconocimiento de la ayuda Emanzipa con efectos desde el 1 de junio de 2023.

b) A la vista de todo ello, en julio se presentaron los justificantes del pago del arrendamiento correspondientes a los meses de junio y julio, siendo únicamente abonada la ayuda correspondiente al mes de julio.

c) Siendo así, el 5 de julio de 2023, con número de registro 2023/957859, se presentó un escrito reclamando también el abono de la ayuda correspondiente al mes de junio, ya que, en la medida en que no se había todavía comunicado la concesión de la ayuda, no podía conocerse que se tenía derecho a la misma en junio.

d) En el momento de presentación de la queja, todavía no se había dado respuesta a dicho escrito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Con fecha 5 de julio de 2023, doña (…) presentó escrito solicitando la admisión del documento de pago de alquiler para el cobro de la ayuda EmanZipa. Dicho escrito fue admitido a trámite como recurso de alzada.

Con fecha 11 de enero de 2024 se emitió informe técnico al respecto por parte del Servicio de Vivienda.

El expediente se encuentra actualmente en tramitación, pendiente de emisión del preceptivo informe por parte la Secretaría General Técnica, tras el cual se procederá a dictar la correspondiente Orden Foral por la que se resuelva el recurso.

A este respecto debemos indicar que, según lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso”. En virtud de lo anterior, y sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa, el recurso que nos ocupa puede entenderse desestimado por silencio administrativo desde el 5 de octubre de 2023, teniendo desde entonces abierta la vía judicial para interponer recurso contencioso administrativo.

No obstante lo anterior, este Departamento es consciente de la ya mencionada obligación de resolver y notificar prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, por lo que, sin perjuicio de que el presente recurso pueda entenderse actualmente desestimado por silencio administrativo, como ya hemos indicado, se procederá a emitir la correspondiente resolución de forma expresa a la mayor brevedad posible. La resolución que se emita no tiene por qué coincidir con el sentido del silencio, sino que se dictará en función del examen jurídico del expediente completo.

Por último, y en relación al retraso a la hora de resolver expresamente el recurso, como ya le hemos indicado en anteriores ocasiones, éste se debe al importante incremento de la carga de trabajo que en general soporta la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de este Departamento y, en particular, respecto al número de recursos administrativos interpuestos en las materias de su competencia sobre los que corresponde informar. En este sentido, mientras en el año 2020 se tramitaron 66 recursos, en los años 2021 y 2022 la cifra aumentó a 191 y 193, respectivamente, habiéndose alcanzado los 246 recursos en el año 2023. Dicha tendencia parece mantenerse de cara al año 2024, habiéndose recibido hasta la fecha 54 recursos.

En cualquier caso, insistimos en el compromiso de cumplir, a la mayor brevedad posible, con nuestra obligación de dictar resolución expresa y notificarla, tanto en este como en todos los recursos administrativos presentados por la ciudadanía”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole formal concerniente a la falta de atención a un escrito presentado el 5 de julio de 2023 reclamando el abono de la ayuda Emanzipa correspondiente al mes de junio; y, por otro lado, una de índole material relativa al derecho al abono de dicha mensualidad de la ayuda.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”, plazo éste que también se prevé para la para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada (artículo 122.3).

Por tanto, independientemente de si se califica como un recurso de alzada o no, en la medida en que no existe controversia en que el escrito de 5 de julio de 2023 todavía no ha sido atendido, se estaría incumpliendo el plazo máximo normativamente previsto para ello.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los recursos de alzada y los escritos de la ciudadanía.

5. En relación con la segunda cuestión, el interesado señala y acredita indiciariamente que la resolución por la que reconoció el derecho de su representada a la ayuda Emanzipa le fue notificada a ésta en julio de 2023, pese a que la propia resolución prevé que la ayuda se reconoce con efectos desde junio de 2023.

Siendo así, como señala el interesado en su escrito de 5 de julio de 2023, parece lógico concluir que si la ayuda se concede con efectos desde junio y no se notifica hasta julio, debería abonarse a la interesada la mensualidad de la ayuda correspondiente a junio, aun cuando la justificación del pago del arrendamiento se hubiera facilitado en julio, pues difícilmente podría haber sabido que tenía derecho a la mensualidad de la ayuda reclamada si no tenía conocimiento siquiera del reconocimiento del derecho a la misma.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada y escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, teniendo en cuenta las circunstancias, estime el recurso de alzada de la interesada y, como consecuencia de ello, abone a ésta el importe correspondiente a la ayuda Emanzipa del mes de junio de 2023.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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