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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/174) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Trabajo que responda a la instancia presentada por la interesada y le informe de las actuaciones que se han llevado a cabo a partir de la misma, salvaguardando en todo caso los datos sobre el denunciado y la investigación que, de acuerdo con la normativa vigente, no le puedan ser revelados.

2024 martxoa 18

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a un escrito del autor de la que en el que denunciaba la percepción fraudulenta de renta garantizada por parte de un tercero.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 20 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia en la que denunciaba la percepción fraudulenta de renta garantizada por parte de un tercero.

En dicho escrito exponía que:

a) El 14 de abril de 2023 presentó una instancia denunciando que una persona concreta estaba al mismo tiempo percibiendo la renta garantizada y trabajando de forma irregular.

b) No ha recibido todavía respuesta a la instancia presentada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 4 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha establecido a raíz de quejas análogas a la presente (entre otras, expedientes Q23/546 y Q23/1128), esta institución considera que, por su singular naturaleza, a diferencia de lo que puede ocurrir cuando se formula una petición ante la Administración o se plantean alegaciones frente a un acto administrativo concreto, en el caso de una denuncia no resulta exigible la obtención de una respuesta motivada a cada uno de los puntos planteados en la misma, pero sí, en cambio, una valoración de los hechos denunciados y el traslado de la conclusión alcanzada sobre la legalidad de los mismos, sin que ello suponga una exposición detallada de las conclusiones alcanzadas respecto a cada uno de los hechos señalados en la denuncia.

4. Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que responda a la instancia presentada por la interesada y le informe de las actuaciones que se han llevado a cabo en relación a la misma, salvaguardando lógicamente aquellos datos sobre el denunciado y la investigación que, de acuerdo con la normativa vigente, no le puedan ser revelados.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Trabajo que responda a la instancia presentada por la interesada y le informe de las actuaciones que se han llevado a cabo a partir de la misma, salvaguardando en todo caso los datos sobre el denunciado y la investigación que, de acuerdo con la normativa vigente, no le puedan ser revelados.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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