Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/144) por la que sugiere al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva, y dado el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas rurales, adopte las medidas necesarias para garantizar que el hijo de la autora de la queja pueda utilizar el transporte escolar desde el centro que le corresponde hasta su localidad todos los días de la semana.

2024 ekaina 04

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta del servicio de transporte escolar en determinados días para el hijo de la autora de la queja desde el IESO Pedro de Atarrabia hasta su domicilio, sito en el Valle de la Ultzama.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 12 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de autobús escolar para su hijo desde el IESO Pedro de Atarrabia hasta su domicilio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su hijo cursa 1º de la ESO en el Instituto Pedro de Atarrabia, utilizando el servicio de transporte escolar para ello.

b) Los martes y jueves, debido a la ampliación del horario escolar hasta las 15:20 horas, se queda sin transporte escolar. Tampoco puede utilizar el transporte público que va al Valle de Ultzama, porque no llega hasta el pueblo de Urrizola-Galain, quedando la parada más cercana a más de dos kilómetros. Ello les obliga a desplazarse desde el pueblo para poder recogerlo, con los gastos de tiempo y dinero que ello conlleva.

c) El horario de finalización del Instituto Askatasuna coincide con el de Pedro de Atarrabia esos días y una alumna de dicho centro reside en el mismo pueblo, por lo que sería factible que dicho autobús recogiera a su hijo en la calle Bidaburua número 4 sin costos adicionales.

d) Puesta en contacto con el Departamento de Educación le indican que debe ser su hijo quien se desplace desde el Instituto Pedro de Atarrabia hasta el Instituto Askatasuna.

Por todo ello, solicitaba que los martes y los jueves el autobús que recoge a los alumnos de Askatasuna recogiese también a su hijo en la parada de la calle Bidaburua número 4.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

”De conformidad con la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, el caso planteado no cumple con los requisitos establecidos para ser considerado alumnado beneficiario del transporte escolar.

No obstante, con motivo de la próxima licitación de los contratos de servicio del transporte escolar de Navarra y la consiguiente reorganización de rutas, el Departamento de Educación está estudiando establecer una parada en la calle Bidaburua nº4 para el curso escolar 2024/2025, dando así satisfacción a la solicitud planteada por doña [..]. En concreto, el alumno, don [..], podría hacer uso de una plaza vacante, en los términos contemplados en el artículo 15 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación”.

La autora de la queja, tras tener conocimiento del informe remitido por el Departamento de Educación, presentó un escrito reiterando que su hijo cumple con los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar, por cuanto está matriculado en un centro público acorde a la zonificación escolar y reside en una localidad distinta y con una distancia mayor a tres kilómetros del centro educativo. Por todo ello, expresaba que “en derecho a una educación sin barreras como la distancia, solicito la confirmación de mi hijo como beneficiario de transporte escolar para el presente curso y los sucesivos al cumplir los requisitos estipulados en las referidas leyes”.

Por ello, a la vista de lo manifestado por la autora de la queja, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando la remisión de un nuevo informe sobre la cuestión suscitada.

El Departamento de Educación remite el siguiente informe:

“El alumno, don [..] cursa el Programa British (Modelo A/G) en el IESO Pedro de Atarrabia de Villava.

El artículo 6 de la Orden Foral 35/2002, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, dispone lo siguiente:

“Artículo 6. Criterios generales para la organización de transporte colectivo.

1. El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte colectivo cuando las distancias, trazado e idoneidad de las rutas, el alumnado y la coordinación de horarios de los centros lo permitan.

2. Con carácter general, se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando en la ruta haya un mínimo de cuatro usuarios. En el caso de Bachillerato el mínimo será de nueve usuarios.

3. No se tendrán en cuenta las ampliaciones horarias derivadas de actividades o programas específicos implantados en cada centro, salvo que el alumnado tenga cabida en las rutas organizadas por el Departamento de Educación.

El Programa British del IESO Pedro de Atarrabia de Villava contempla unas ampliaciones horarias, los martes y jueves. Por ese motivo, el alumnado que cursa este programa no puede utilizar el servicio de vuelta del autobús escolar, los martes y jueves, dado que su autobús parte a la hora ordinaria de salida del instituto, sin esa ampliación.

Este alumnado tiene la opción de utilizar las plazas disponibles en las rutas de vuelta de Bachiller, modelo D, del IES Askatasuna de Burlada (que sale una hora más tarde de lunes a jueves), siempre que la ruta no se viese afectada. Es decir, tiene la opción de acercarse por sus medios desde el IESO Pedro de Atarrabia de Villava hasta el IES Askatasuna de Burlada, haciendo uso de una parada ya establecida en la ruta, en la localidad de destino.

En caso de no hacer uso de esta opción del servicio de transporte escolar del IES Askatasuna de Burlada, puede solicitarse la correspondiente ayuda individualizada de transporte escolar para los dos servicios semanales de martes y jueves. Según datos del Departamento de Educación (EDUCA), hay un total de 100 alumnas y alumnos (incluido don[..]) que han solicitado ayuda de transporte escolar para esos dos servicios de martes y jueves.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula en relación con el derecho al transporte escolar que corresponde al hijo de la interesada, que reside en Urrizola-Galain y cursa el modelo A/G en el IES Pedro de Atarrabia de Villava.

El alumno puede acceder al servicio de transporte para realizar la ida al centro (mañanas, de lunes a viernes), pero no sucede lo propio con el regreso correspondiente a los martes y jueves. Según se concluye, esta imposibilidad obedecería a que el alumno cursa el Programa British, que contempla unas ampliaciones horarias los martes y jueves no pudiendo utilizar el servicio de autobús que parte a la hora ordinaria del instituto, en el caso de alumnos sin esa ampliación.

En referencia a esos días de ausencia del servicio, se ha reconocido una ayuda económica, viniendo a expresar la autora de la queja que la misma no cubre los gastos económicos ni la pérdida de dinero y tiempo que supone tener que realizar 40 kilómetros de ida y vuelta.

 4. La cuestión suscitada guarda relación con lo que disponen los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación, relativos a la equidad y la compensación de las desigualdades en la educación.

El artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo 80.2 dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.

El artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, señala lo siguiente:

“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.

3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.

4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.

5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.

Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.

6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet”.

5. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su exposición de motivos señala que las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.

A tal efecto, en el artículo 2 de la ley se fija como un objetivo general, el siguiente:

“c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.

Y el artículo 28, referido al ámbito educativo, dispone lo siguiente:

“Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:

a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, mediante programas de extensión de la escolarización infantil, de mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria, y de fomento del acceso a niveles educativos superiores, prestando una atención preferente a los alumnos de zonas rurales prioritarias y a los inmigrantes.

Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad.

b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población.

c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, mediante programas adecuados de formación reglada complementados con formación ocupacional, especialmente en nuevas tecnologías y en técnicas de empleo deslocalizado, y con prácticas incentivadas en empresas del medio rural.

d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, ordenando los espacios de actividad deportiva en el medio natural y favoreciendo la integración de estas actividades con el turismo rural”.

6. Los preceptos citados están, a su vez, relacionados con el principio constitucional de igualdad material y con el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña (artículo 130.2 de la Constitución).

El contenido de los preceptos legales y constitucionales señalados viene a legitimar, y a demandar, la aplicación de medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.

7. En el caso objeto de queja, a juicio de esta institución, por efecto de los principios y preceptos señalados, una medida de acción positiva, no contraria a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, sería la de posibilitar el uso del transporte escolar al hijo de la autora de la queja los martes y jueves desde el Instituto Pedro de Atarrabia o en la parada de la calle Bidaburura número 4 hasta su domicilio en Urrizola-Galain.

Según se indica la autora de la queja, existe una ruta de vuelta del alumnado de Bachiller del Modelo D del IES Askatasuna que acude hasta su domicilio y que pasa por delante del Instituto Pedro de Atarrabia.

Por ello, entendemos razonable que, en el caso de alumnos que residen en entornos rurales, en zonas despobladas, se extremen las medidas tendentes a asegurar su continuidad escolar, aunque ello suponga desplazar las reglas de organización de los servicios de transporte.

Por ello, esta institución ve necesario sugerir al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva, y dado el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas rurales, adopte las medidas necesarias para garantizar que el hijo de la autora de la queja pueda utilizar el transporte escolar desde el centro que le corresponde hasta su localidad todos los días de la semana.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva, y dado el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas rurales, adopte las medidas necesarias para garantizar que el hijo de la autora de la queja pueda utilizar el transporte escolar desde el centro que le corresponde hasta su localidad todos los días de la semana.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia