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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/138) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para, una vez finalizado el plazo ordinario para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuar las labores de actualización del ingreso mínimo vital previstas en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con la mayor celeridad posible.

2024 maiatza 07

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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el procedimiento de reintegro de cuantías del ingreso mínimo vital.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 9 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por el procedimiento de reintegro de cuantías del ingreso mínimo vital y la atención recibida.

En dicho escrito exponía que:

a) El 30 de enero de 2024 se le informó de que se había instado frente a ella un procedimiento de reintegro de cuantías indebidamente percibidas en concepto de ingreso mínimo vital.

b) Se le atendió de malos modos y no se le informó de la causa de dicho procedimiento.

c) Se le indicó que en los próximos días recibiría la resolución concerniente al procedimiento; sin embargo, no había recibido dicha notificación, lo que le ubicaba en una situación de indefensión.

Por todo ello, solicitaba que:

a) Se le notificase la resolución dictada en el procedimiento de reintegro de cuantías; y,

b) Se supervisara la actuación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en relación con la prestación de la que era beneficiaria.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 4 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señalaba lo siguiente:

“El Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación no contributiva de la Seguridad Social, aparece regulada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Con fecha 31 de marzo de 2022, en el seno de la Junta de Trasferencias de Navarra, se acordaron los términos de la asunción de funciones y servicios por parte de la Comunidad Foral de Navarra en la gestión del IMV.

Entre las funciones y servicios que se atribuyen a la Comunidad Foral de Navarra se encuentran la información a la ciudadanía, la gestión de los expedientes en todas sus fases, la supervisión y control del cumplimiento de los requisitos y su gestión presupuestaria.

El Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, publicado el 12 de abril de 2022 (BOE nº87) estableció que dicho Acuerdo tendría efectividad a partir del 1 de octubre de 2022.

Igualmente se estableció que, las funciones asumidas por la Comunidad Foral de Navarra se desarrollarán también tanto para las solicitudes de la prestación de ingreso mínimo vital presentadas con anterioridad a fecha de entrada en vigor del Acuerdo y pendientes de resolución, como las prestaciones del ingreso mínimo vital que hubieren sido reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Doña (…), presentó solicitud de Ingreso Mínimo, el 31 de enero de 2021 siéndole reconocida la prestación por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra el día 4 de junio de 2021.

El expediente de la interesada fue traspasado a Navarra, con ocasión de la asunción de su gestión a partir de octubre de 2022

Así en el año 2023, se aprobó su prorroga y actualización.

Como ya se ha indicado en otros informes relacionados con la gestión del Ingreso Mínimo Vital, la falta de disponibilidad inicial de una aplicación informática que permitiera llevar a cabo y plasmar las diferentes incidencias que pueden ocurrir durante la vida activa de un expediente han determinado retrasos en la ejecución de determinados aspectos que se contemplan en la propia norma, por ejemplo, la revisión o actualización anual de la prestación.

Así el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital establece que, en cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

A finales de diciembre de 2023, se ha llevado a cabo la actualización de las prestaciones percibidas durante este año, tomando como referencia los datos de renta y patrimonio consolidados de 2022; de esta actualización, han resultado expedientes, que venían cobrando menos de lo que les correspondía generando atrasos que se ha abonado o compensado, en el supuesto de que fueran perceptores de Renta Garantizada, así como expedientes que, por el contrario, deberían de haber cobrado menos prestación durante el año 2023 y han generado una deuda que deberán reintegrar, compensándola en las mensuales posteriores, o que no deberían haber recibido prestación en 2023 en cuyo caso, además de dar de baja a la prestación, deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

En la actualización de la prestación de doña (…), el 22 de diciembre de 2023, se comprobó que el valor del patrimonio disponible por la interesada en el año 2022, superaba el límite de patrimonio previsto para una unidad de convivencia formada por dos adultos, que estaba fijado en 28.495,07€ cuando el disponible por la interesada alcanzaba los 41.842,30€.

El valor del patrimonio disponible determina, conforme a la normativa reguladora del Ingreso Mínimo Vital, que la interesada no tenga derecho a la prestación desde el 1 de enero de 2023, y que, por tanto, los ingresos recibidos durante el 2023 resulten indebidamente percibidos.

Por Resolución 24/2024, de 10 de enero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, por la que se extingue el derecho a la prestación de Ingreso Mínimo Vital.

La notificación del resultado de la revisión de todos los expedientes de Ingreso Mínimo Vital, si bien con retrasos, ha finalizado en la tercera semana de febrero, por lo que es probable que la interesada lo haya recibido o esté a punto de recibir; en cualquier caso, sus posibilidades de defensa permanecen intactas mientras no reciba la resolución.

Por otra parte, la actualización del 2023 ha determinado para la interesada, una deuda de 8.819,88€, por cantidades de IMV indebidamente percibidas, que la interesada deberá reintegrar.

Una vez transcurrido el plazo de reclamación previa frente a la extinción de la prestación, se iniciará el procedimiento de reintegro, a través de la correspondiente carta de pago, con posibilidad de fraccionar o aplazar los pagos, o bien, siempre que se cuente con el consentimiento de la interesada, mediante compensación en las mensualidades de Renta Garantizada de la que es beneficiaria.

En cuanto a la atención recibida y a la información facilitada por el Departamento, señalar que por parte del Departamento se trabaja para que el personal de atención al ciudadano, tanto personal como telefónicamente, tenga conocimiento de las actuaciones que se llevan a cabo de forma masiva en todas las prestaciones, revisiones, actualizaciones, pagos, etc., por lo que lamentamos que la impresión y la experiencia de la interesada haya sido tan negativa”.

3. A la vista del informe remitido, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.

El 21 de marzo de 2024 se recibieron dichas alegaciones, en las que se exponía que:

a) A la vista de lo afirmado en el informe, el Departamento habría actuado incorrectamente, ya que se ha demorado en exceso a la hora de realizar la actualización de la prestación y, como consecuencia de esta demora, no se habría comprobado a tiempo que ya no tenía derecho al ingreso mínimo vital.

b) En las reuniones que mantuvo con la trabajadora social, se le indicó que el importe límite de renta era de 41.000 euros, no de 28.495,07 euros.

c) Cuando le comunicaron por primera vez la extinción de la prestación, llamó al Departamento para preguntar por ello y le indicaron que el cese del ingreso mínimo vital iba a ser temporal.

d) Por tanto, en todo momento, le han dado información errónea.

4. Teniendo en cuenta las alegaciones de la interesada, esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la remisión de una copia integral del expediente.

El 18 de abril de 2024 se recibió la información solicitada.

5. A efectos de resolver la presente queja, en opinión de esta institución, es preciso examinar dos cuestiones: por un lado, una de índole material, vinculada al derecho o no de la interesada a percibir el ingreso mínimo vital durante el año 2023; y, por otro lado, otra de índole formal, concerniente a la supuesta demora en la actualización del ingreso mínimo vital y, como consecuencia de ella, detección tardía del hecho de que la interesada no tenía derecho a haber percibido el ingreso mínimo vital durante el año 2023.

6. En relación con los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital, el artículo 10.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, establece que las personas beneficiarias de la ayuda, estén o no integradas en la unidad de convivencia, deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.

El artículo 11, en los apartados 2 y 3, por su parte, establece lo siguiente:

“2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.

3. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio neto valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 20, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II. (…) (énfasis añadido).

De este modo, la situación de vulnerabilidad se vincula acumulativamente con:

a) La percepción de unos ingresos y rentas inferiores al menos en 10 euros a la cuantía de ingreso mínimo vital a la que tendría eventualmente derecho la unidad de convivencia, la cual debe ser calculada conforme al artículo 13, que establece lo siguiente:

“1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:

a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce.

(…)

b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento” (énfasis añadido).

b) La titularidad de un patrimonio neto inferior a un determinado umbral, que, en el caso de las unidades de convivencia, resultará de la aplicación de una escala prevista en el anexo II de la Ley, que toma como referencia la cuantía resultante de multiplicar por tres la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

7. En el caso que nos ocupa, la interesada presentó una solicitud de ingreso mínimo vital para una unidad de convivencia formada por ella y su hija, que nació en el año 1998. Por ello, para el cálculo de la situación de vulnerabilidad económica de cara al año 2023 es preciso tomar como referencia:

a) Los ingresos de la unidad de convivencia durante el año 2022;

b) El patrimonio neto de la unidad de convivencia durante el año 2022; y,

b) El importe anual de las pensiones no contributivas para el año 2023, que quedó fijada en 6.784,54 euros.

Teniendo esto en cuenta, dado que la unidad de convivencia está integrada por dos personas mayores de edad, para poder ser considerada en situación de vulnerabilidad económica era preciso que:

a) El nivel de ingresos de aquélla durante el año 2022 fuera inferior en al menos 10 euros a 1,3 veces el importe anual de las pensiones no contributivas para el año 2023, i.e., inferior a 8.819,90 euros; y,

b) El patrimonio neto de aquélla durante el año 2022 fuera inferior al resultado de multiplicar 1,4 por el triple de la cuantía de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria durante el año 2023, i.e., inferior a 28.495,07 euros.

No existiendo controversia en que el patrimonio de la unidad de convivencia de la interesada durante el año 2022 fue superior a los 41.000 euros, en relación con la primera de las cuestiones, esta institución no encuentra elementos de juicio para concluir que la interesada cumpliera los requisitos para poder ser beneficiaria del ingreso mínimo vital durante el año 2023.

8. En relación con la actualización del ingreso mínimo vital, el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 prevé lo siguiente:

En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos” (énfasis añadido).

De este modo, la normativa establece una actualización anual del ingreso mínimo vital, que, asimismo, implica la necesidad de revisar anualmente que la persona o unidad de convivencia continúa reuniendo los requisitos para ser beneficiaria del ingreso mínimo vital.

9. En el presente caso, según se desprende de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) La interesada solicitó el ingreso mínimo vital el 31 de enero de 2021.

b) Con efectos de 1 de febrero de 2021, el 4 de junio de 2021 se reconoció a la interesada el derecho al ingreso mínimo vital.

c) De cara al 2023 se acordó la prórroga del derecho de la interesada al ingreso mínimo vital, actualizándose su importe a las cuantías previstas para el año 2023.

d) El 22 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley en relación con el año 2023 y, durante la misma, se detectó que la interesada no debería haber tenido derecho al ingreso mínimo vital.

10. En la medida en que, como se ha examinado anteriormente, el derecho al ingreso mínimo vital está vinculado al nivel de renta y patrimonio del ejercicio anterior, la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 debe a priori tener lugar una vez acabada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que:

a) En la autoliquidación de dicho impuesto se contienen los datos de renta y patrimonio del contribuyente; y,

b) A la autoliquidación anual de dicho impuesto están obligados los beneficiarios del ingreso mínimo vital (artículo 36 de la Ley 19/2021).

Siendo así, dado que el periodo ordinario para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suele terminar a finales de junio, la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 debería tener lugar a partir de esa fecha.

Como consecuencia de ello, resulta innegable que la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 conlleva implícitamente el riesgo de que, en caso de que se verifique que el beneficiario del ingreso mínimo vital no cumple lo requisitos para continuar siéndolo, se extinga su derecho a 1 de enero del año en que se realiza dicha actualización y que, como consecuencia de ello, se pueda ver obligado a reintegrar las cantidades percibidas desde el 1 de enero hasta la fecha en que, tras realizarse la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, se deje de percibir el ingreso mínimo vital.

Precisamente por esto, esta institución entiende que la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 se debería realizar con celeridad una vez finalizada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de lograr que las eventuales deudas de la persona otrora beneficiaria del ingreso mínimo vital con la Administración sean tan reducidas como sea posible.

Aplicando cuanto se acaba de señalar al caso que nos ocupa, esta institución entiende que no se habría actuado con la celeridad necesaria, ya que:

a) La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 finalizó el 23 de junio de 2023.

b) Según se señala por el Departamento en su informe, la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital reconocido a la interesada tuvo lugar el 22 de diciembre de 2023.

c) Como consecuencia de ello, la deuda potencial de la interesada con la Administración abarcará la totalidad del año 2023 cuando podría haber abarcado un período sensiblemente inferior.

Por todo ello, a fin de evitar situaciones como la presente, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para, una vez finalizado el plazo ordinario para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, realizar las actualizaciones previstas en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 con la mayor celeridad posible.

11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para, una vez finalizado el plazo ordinario para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuar las labores de actualización del ingreso mínimo vital previstas en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con la mayor celeridad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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