Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1372) por la que sugiere al Ayuntamiento de Castejón que, en línea con lo señalado en el informe de la Policía Municipal de Castejón, estudie la posibilidad de reubicar la colonia felina objeto de la queja en otro lugar más apropiado.

2025 urtarrila 31

Energia eta ingurumena

Gaia: Los problemas de salubridad que ocasiona una colonia felina a los vecinos.

Alcaldesa de Castejón

Señora Alcaldesa:

1. El 17 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por los problemas de salubridad causados por una colonia felina.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La cuestión objeto de la queja son las molestias y los perjuicios que está ocasionando una colonia felina a la interesada y al resto de personas que viven en el vecindario en que aquélla se encuentra actualmente localizada.

A este respecto, el Ayuntamiento señala en su informe que, además de reunirse con la promotora de la queja, se han promovido una serie de medidas destinadas a corregir la situación:

a) Colocación de una indicación que señala la prohibición de depositar alimentos en la vía pública;

b) Retirada de todos los comedores y arenales que se encuentran fuera de los cathotels, así como limpieza de las calles en que dichos comedores y arenales se encontraban; y,

c) Instrucción a la Policía Local de proponer sanción a las personas que ubiquen comedores o arenales fuera de dichos puntos.

Junto al informe del Ayuntamiento, se remite un informe de la Policía Local de Castejón de 3 de enero de 2025, en el que se concluye que, a juicio de la Policía Local, “no es el lugar más apropiado para la ubicación de una colonia felina” y, por ello, se recomienda “el cambio de ubicación de la misma”.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución considera que, ante la problemática denunciada por la interesada, la Administración no ha asumido un papel pasivo y ha promovido la adopción de una serie de medidas destinadas a la solución del problema, dentro lógicamente de los márgenes que permite la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, en relación con las colonias felinas.

En línea con ello, teniendo en cuenta el informe de la Policía Local de Castejón, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que examine la posibilidad de reubicar la colonia felina objeto de controversia en otro lugar más apropiado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Castejón que, en línea con lo señalado en el informe de la Policía Municipal de Castejón, estudie la posibilidad de reubicar la colonia felina objeto de la queja en otro lugar más apropiado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia