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Osasuna
Gaia: Los criterios establecidos para la vacunación frente al Virus Respiratorio Sincitial (VRS).
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 2 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por los criterios establecidos para la vacunación frente al Virus Respiratorio Sincitial (VRS).
Admitida la queja, se formó el expediente Q24/1306.
2. El 9 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja referente a la misma cuestión.
Admitida a trámite, se formó el expediente Q24/1333.
3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión planteada en ambas quejas.
El 8 de enero de 2025 se recibieron sendos informes, que fueron incorporados a sus respectivos expedientes.
4. Con ocasión de una queja análoga a las que nos ocupan (expediente Q24/1143), el 24 de diciembre de 2024 esta institución remitió un escrito al Departamento de Salud, en el que se formuló la siguiente recomendación:
“Recomendar al Departamento de Salud que modifique el criterio acordado respecto a la vacunación a bebés frente al virus respiratorio sincitial, de tal modo que se acoja a todos los menores de seis meses al inicio o durante la campaña 2024/2025, y no solo a los nacidos a partir del 1 de septiembre de 2024”.
5. Debido a la conexión objetiva entre las quejas objeto de los expedientes Q24/1143, Q24/1306 y Q24/1333, dado que el Departamento de Salud todavía no ha comunicado si acepta la recomendación formulada el 24 de diciembre de 2024, esta institución estima oportuno extender los efectos de esta recomendación a los expedientes de queja Q24/1306 y Q24/1333.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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