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Gaia: Las irregularidades observadas en el procedimiento de concurso de méritos de estabilización de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes de Valdizarbe al no haber sido convocado el autor de la queja al acto de elección de vacantes.
Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes de Valdizarbe
Señora Presidenta:
1. El 21 de noviembre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deporte de Valdizarbe, referente a un proceso de selección de personal en el que participó (concurso de méritos de una plaza de Educador Social del Programa de Incorporación Sociolaboral, correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal).
El autor de la queja señalaba que era la persona que figuraba en primer lugar en el orden de puntuación, pero que no había sido convocado al acto de elección de la vacante (se había llamado a la aspirante la sexta posición).
Manifestaba la queja por cuanto consideraba que se debía publicar una lista con las personas admitidas y excluidas, señalando la razón de la eventual exclusión y dando un plazo para reclamar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deporte de Valdizarbe, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“ANTECEDENTES
PRIMERO.- Se presenta queja en la que se expone que participa en procedimiento de concurso de méritos de estabilización de puesto de Educador Social. Expone que siendo el primero en puntuación, se ha publicado acto de elección de vacante en favor de la persona que por puntuación era la que estaba en el puesto 5º. La queja expone que se interpone por considerar que se debería haber publicado una lista con admitidos y excluidos y la razón o motivo de la exclusión, dejando plazos para poder realizar alguna reclamación al motivo de exclusión. Asimismo añade que adjunta copia de recurso a presentar en Mancomunidad y al TAN.
SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO TRAMITADO.
Mediante Resolución 3/2022 de 18 de noviembre de la Presidenta de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes Valdizarbe en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprobaron las convocatorias del procedimiento de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, del número máximo de plazas de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el Anexo I , al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes de Valdizarbe. Resolución que fue publicada en Boletín Oficial de Navarra número 237 de 28 de noviembre de 2022
Con fecha de 9 de diciembre de 2022, D. (…) presentó Solicitud para participar en la convocatoria, mediante concurso, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, para el puesto de EDUCADOR INCORPORACION SOCIAL. Solicitud en la que se hace constar por el interesado que se acompañan a la instancia los documentos justificativos de los méritos. Asimismo hace constar en su solicitud que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.
Con fecha de 30 de julio de 2024, se publicó la lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria del puesto de incorporación social, en la que figura (…) como admitido ya que todavía no ha llegado el momento del proceso en el que se presentan los títulos requeridos en la convocatoria.
Con fecha de 3 de octubre de 2024, se publican los resultados provisionales de valoración de méritos de la convocatoria de proceso de estabilización para educador/a de Incorporación Social, en la que (…) obtiene la máxima puntuación de 74,29 puntos.
Con fecha de 14 de octubre de 2024, y no habiéndose recibido alegaciones a las puntuaciones provisionales, se publican las calificaciones definitivas por orden de puntuación en los procesos de selección de Educador para incorporación Social. Según lo dispuesto en las bases octava y novena de la convocatoria se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que obtienen plaza presenten a través de registro de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes, la siguiente documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, según viene determinado en las bases octava y novena de la convocatoria:
Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores.
Una vez cumplimentado el acto anterior se convocará al acto de elección de vacantes mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.
Durante el plazo acordado, se presenta documentación que es revisada por el Tribunal Calificador en reunión de fecha de 28 de octubre de 2024.
1º.- D. (…), primero en los resultados definitivos publicado: presenta título de Graduado en Educación Social fechado el 14 de julio de 2023, 7 meses posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En virtud de lo recogido en las bases de la convocatoria para ser admitidas al concurso de méritos las personas aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos: c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del Anexo I en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes . El aspirante y hoy recurrente, firmó la solicitud en la que constataba que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.
En este momento del procedimiento, tras la presentación de halarse en posesión de título, se constata que el aspirante no reunía los requisitos en el momento de finalización del plazo para presentar instancias y que en su solicitud afirmó que sí reunía los requisitos.
D. (…) presentó un documento acreditativo de las asignaturas en las que se había matriculado en el año 2022/2023. Revisada la documentación, se consideró que no se cumplía el requisito de obtención de la titulación en la fecha que finalizaba el plazo para presentar instancias y se acordó convocar el acto de elección de vacantes.
2º.- Dña (…), D. (…) y Dña (…) ( puestos 2º, 3º y 4º por puntuación de méritos) NO han presentado en plazo la documentación requerida en las bases de la convocatoria en el plazo otorgado al efecto.
Todo ello en virtud de lo dispuesto en la base 9.1 y 9.2 de la convocatoria. 9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección
En virtud de lo dispuesto en la base 3.1. de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos , de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización, “para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos :
letra c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes”
En virtud de lo dispuesto en la base 3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f
Asimismo, según lo recogido en la base 6.5 “ el hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuran en ella, la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
La base 10.3 de la convocatoria dispone que las personas aspirantes que salvo fuerza mayor justificada, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
TERCERO.- Tras la recepción de la Queja presentada ante el Defensor del Pueblo por D. (…), por la Presidencia de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deportes de Valdizarbe, se ha dictado resolución en la que como no podría ser de otra manera, se excluye a las personas que no han acreditado el requisito de hallarse en posesión del título en la fecha en la que finalizaba el plazo de presentación de solicitudes. Resolución que se adjunta y ante la cual D. (…) podrá interponer los correspondientes recursos en su caso.
Es por ello que esta Mancomunidad considera que con la resolución dictada quedaría adoptada la medida, que, en todo caso, no cambia el procedimiento porque la persona no reúne los requisitos.
CUARTO.- Estimamos, por todo lo que antecede, por las razones señaladas y la resolución dictada, que procede el archivo de la queja”
3. Recibido dicho informe, se dio traslado del mismo al autor de la queja. Este ha venido a ratificar su disconformidad, informando de que ha interpuesto un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras haber participado el interesado en un proceso selectivo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deporte de Valdizarbe y advertir que, a pesar de figurar en la primera posición en el orden de puntuación, no era convocado para el acto de elección de la vacante.
Por parte de la entidad local, se viene a explicar que la exclusión del interesado obedeció a que, en el trámite correspondiente (posterior a la admisión al procedimiento y la valoración de los candidatos, y previamente al acto de elección), se comprobó que carecía de la titulación requerida en la fecha que preveía la convocatoria.
Y se señala que, posteriormente a la presentación de la queja, se he dictado una resolución en la que se declara la exclusión y su motivo, que el interesado puede impugnar.
5. La convocatoria que nos ocupa se refiere, en su base octava, a la calificación de los méritos de los aspirantes y a la publicación del resultado de dicha calificación.
Se contempla que, posteriormente a esa calificación (base novena, primer apartado), las personas interesadas con cabida en la plazas convocadas han de acreditar diversos requisitos, entre ellos el de la titulación exigida.
Y se dispone, en la base novena, segundo apartado, lo siguiente:
“Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo”.
6. Aunque no se señala expresamente en las bases, es claro que, con carácter previo a la publicación de la convocatoria al acto de elección de plazos, el órgano administrativo ha valorado la acreditación de los requisitos y determinado quiénes van ser los aspirantes llamados a dicha elección. Se trata esta de una decisión administrativa que, lógicamente, se concibe como previa y consustancial al llamamiento de la persona o personas que concurrirán al acto de elección.
En la convocatoria que nos ocupa, según se aprecia, tanto el autor de la queja (aspirante con mayor puntuación), como otros participantes situados en mejor posición que la finalmente llamada, fueron excluidos del procedimiento, por no acreditar el requisito de titulación.
En nuestro criterio, lo más adecuado es que esa decisión de exclusión del procedimiento, y el motivo que la sustenta, sea exteriorizada y comunicada a los aspirantes afectados previa o, al menos, simultáneamente a la convocatoria del acto de elección de la vacantes, máxime cuando, como sucede, supone una modificación en el “orden lógico esperable” a priori en función del resultado, permitiendo la defensa de aquellos, a los que se aparta del procedimiento, desde entonces.
La emisión de una resolución ya a posteriori, como ha sucedido en este caso, siendo una medida que viene a corregir la omisión previa, no es la más acertada, pues lo deseable sería que la decisión de exclusión se comunique con inmediatez a su adopción.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deporte de Valdizarbe que, en los casos en que se excluya del acto de elección de plazas a aspirantes participantes que, habiendo sido evaluados, no han acreditado los requisitos exigidos, se comunique la decisión de exclusión y su fundamento con celeridad, previa o simultáneamente a la convocatoria de dicho acto.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base y Deporte de Valdizarbe informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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