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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/125) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

2024 martxoa 11

Osasuna

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a una instancia relativa a la atención recibida en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 6 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la atención recibida en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra y por la falta de contestación a una reclamación.

En dicho escrito exponía que:

a) Con motivo un cólico nefrítico, el 30 de noviembre de 2023 fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.

b) Considerando inadmisible la atención recibida, el 4 de diciembre de 2023 presentó una reclamación.

c) Ante la falta de respuesta a dicha reclamación, el 28 de diciembre de 2023 se puso en contacto con el Servicio de Atención al Paciente, desde el que se le indicó que llevaban retraso en la atención de las reclamaciones por acumulación de las mismas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 28 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, del cual, a efectos de resolver la presente queja, interesa lo siguiente:

“El 9 de enero de 2024 se recibe en la Unidad de Atención al Paciente reclamación de don (…) López con el mismo contenido que la queja aportada por el Defensor del Pueblo. Se recopilaron las respuestas del Servicio Médico, de la Unidad de Enfermería y la unidad de Celadores, dando respuesta al paciente el 15 de febrero de 2024”.

3. Sin perjuicio de que se haya procedido ya a la respuesta de la reclamación, esta institución estima oportuno recordar al Departamento que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, tiene la obligación de responder razonadamente a las reclamaciones en el plazo de 20 días naturales desde la presentación de las mismas, lo que, incluso tomando como referencia el 9 de enero de 2024, fecha en que supuestamente el Servicio de Atención al Paciente recibió la reclamación del interesado, no se habría cumplido, pues la respuesta a la misma no habría tenido lugar hasta el 15 de febrero de 2024.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud su deber de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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