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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1249) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.

2025 apirila 16

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud del autor de la queja de valoración del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 21 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender su solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito exponía que:

a) El 14 de septiembre de 2024 solicitó la valoración de su grado de discapacidad.

b) Pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud no ha sido todavía atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 1 de abril de 2025 se recibió el informe remitido.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual fue presentada el 14 de septiembre de 2024 y todavía no ha sido atendida.

4. Esta institución considera que, a efectos de resolver la presente queja, cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, que guardaría relación con la demora en la atención de la solicitud; y, por otro lado, otra de índole material, que estaría vinculada al derecho a que se realice dicha valoración y el impacto que la demora en su práctica podría tener en el solicitante.

5. En relación con la cuestión formal, a la vista de la información obrante en el expediente, resulta pacífico que:

a) La solicitud de valoración de discapacidad se presentó el 14 de septiembre de 2024 y,

b) A 1 de abril de 2025, fecha en que se remitió el informe por parte de la Administración, la solicitud todavía no había sido atendida.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.

Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.

6. En relación con la cuestión material, esta institución estima que, en la medida en que la valoración del grado de discapacidad puede constituir el antecedente necesario para acceder a determinadas ayudas y prestaciones, la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad puede tener un impacto potencial en el derecho del interesado a acceder a dichas ayudas y prestaciones en un plazo razonable.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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