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Ogasuna
Gaia: La falta de celebración de una reunión con el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien y la empresa encargada del mantenimiento del catastro para tratar unas modificaciones catastrales solicitadas por la autora de la queja.
Alcalde de Peralta/Azkoien
Señor Alcalde:
1. El 13 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de celebración de una reunión para tratar unas modificaciones catastrales solicitadas.
En dicho escrito exponía que:
a) El 20 de marzo de 2024 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien solicitando unas modificaciones catastrales.
b) Ante la falta de información sobre el estado del expediente, solicitó información sobre dicha cuestión.
c) En respuesta a dicha solicitud de información, el 19 de julio de 2024 el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien le comunicó que:
1) Para poder llevar a cabo las modificaciones catastrales solicitadas, era necesario un acuerdo de pleno y, en su caso, un informe favorable de la sección de comunales y de carreteras.
2) La empresa encargada del mantenimiento del catastro de Peralta/Azkoien había propuesto la celebración de una reunión a finales de agosto o comienzo de septiembre entre ella, el Ayuntamiento y los técnicos de dicha empresa.
d) Dado que no se le convocaba a la reunión señalada, el 30 de septiembre de 2024 se puso en contacto con la empresa encargada del mantenimiento del catastro de Peralta/Azkoien y ésta le respondió que la celebración de la reunión dependía del Ayuntamiento.
e) A raíz de ello, presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien solicitando la celebración de la reunión, la cual todavía no habría sido atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 26 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señalaba lo siguiente:
“- Con fecha 20 de marzo de 2024 presentó una instancia en el ayuntamiento solicitando unas modificaciones catastrales en el término municipal de Peralta polígonos 2,9 y 1, a nombre de (…).
- El día 28 de junio de 2024 se recibe informe de la empresa que realiza las modificaciones catastrales, donde se señala que, para poder modificar los espacios catastrales, es necesario un acuerdo de pleno y, en su caso, un informe favorable de la sección de comunales y de carreteras.
- El 19 de julio de 2024 se remite este informe a los interesados.
- El día 4 de octubre de 2024 se solicita a Riqueza Territorial un informe de viabilidad para esta modificación catastral previamente a su posible aprobación por este ayuntamiento, visto que entendemos que estamos ante un procedimiento de modificación grafica significativa de las lindes y superficies de las parcelas y de las unidades inmobiliarias regulado en el artículo 31 de la Ley Foral 12/2006,de 21 de noviembre, que afectan a caminos, previamente a adoptar el acuerdo de tramitación de la solicitud, al amparo del número 6 del artículo 31 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de Noviembre de la Ley Foral 12/2006,de 21 de Noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
- Asimismo, tras consultar con el Departamento de Comunales sobre los terrenos cuya modificación catastral se solicita, se ha detectado la necesidad de pedir informes tanto a este Departamento, como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, ya que la solicitud afectaba a terrenos sobre el que ambas instituciones tienen competencias.
- El día 12 de noviembre de 2024 se remite a los interesados Decreto de alcaldía 2024-949 de suspensión, de conformidad con el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del plazo para resolver el procedimiento de solicitud de modificación catastral por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes pertinentes. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
Asimismo, visto que, tras analizar la solicitud y documentación anexa a la misma, se ha detectado, que varios de los espacios y terrenos reclamados son caminos de uso público que dan acceso a fincas particulares y comunales, lindan con carreteras, propiedad del Gobierno de Navarra, formaban parte de un barranco que se ha reconducido, se encuentran entre dos fincas comunales, o incluso, forman parte de la red viaria del Ayuntamiento de Peralta se ha solicitado informe a un ingeniero agrónomo al objeto de que informe respecto a la solicitud de los Srs. (…).
Respecto a los pasos dados, se ha informado en varias ocasiones a la Sra. (…), tanto presencialmente como por escrito, de las actuaciones que se iban realizando.
No obstante, este asunto concreto es complejo y afecta a bienes que afectan a comunales, carreteras, barrancos, viales de uso público etc., y es por ello, que es necesario, que emitan informe preceptivo los siguientes organismos con competencias en la materia: Carreteras de Navarra, Confederación Hidrográfica del Ebro y Departamento de Comunales del Gobierno de Navarra, respecto a la solicitud presentada.
También se va a dar traslado la solicitud a los titulares de parcelas a las que se accede por terrenos que se reclaman en esta solicitud catastral para que aleguen o aporten la documentación que estimen pertinente ya que estas personas tendrán escrituras de su finca que la solicitante no aporta.
En el momento que se reciban los informes solicitados se resolverá la solicitud de la Sra. (…) y en su caso se procederá a concertar una reunión con ella”.
3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
El 5 de diciembre de 2024 se recibieron dichas alegaciones, en las que se reitera la solicitud de celebración de la reunión propuesta por la empresa encargada del mantenimiento del catastro de Peralta/Azkoien.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, desde una perspectiva jurídica, no existe un derecho a que se celebre la reunión objeto de controversia, por lo que la celebración de la misma dependerá en todo caso de que, teniendo en cuenta las circunstancias, el Ayuntamiento lo estime conveniente.
Establecida esta premisa, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) La autora de la queja está interesada en que se celebre dicha reunión.
b) La empresa encargada del mantenimiento del catastro de Peralta/Azkoien consideró que dicha reunión resultaba pertinente, pues en un informe de 28 de junio de 2024 expresamente señalaba lo siguiente:
“Se propone por parte de la empresa que se encarga del mantenimiento del catastro de Peralta una reunión entre (…) y los técnicos de catastro para analizar en profundidad las modificaciones solicitadas. Esta reunión podría ser la última semana de agosto o la primera de septiembre aprovechando el día que iremos a Peralta para visitar el mantenimiento ordinario”.
c) El Ayuntamiento de Peralta/Azkoien no niega la posibilidad de que la reunión se celebre, aunque señala que la misma debería tener lugar una vez se hayan recibido los informes recabados de otras Administraciones.
En opinión de esta institución, por un lado, las condiciones establecidas por el Ayuntamiento son razonables y, por otro lado, en aras al principio de buena administración, la celebración de la reunión podría ser conveniente, pues así lo han estimado ya dos de las tres partes que deberían tomar parte en la misma.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien que, en línea con lo señalado en su informe, una vez recibidos los informes recabados del resto de Administraciones, convoque la reunión propuesta por la empresa encargada del mantenimiento del catastro y solicitada por la autora de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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