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Osasuna
Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en otorgar una cita a la autora de la queja en el Servicio de Dermatología.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 5 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle una cita en Dermatología.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde el mes de febrero está en lista de espera para la especialidad de Dermatología.
b) Tiene muchos lunares, manchas, pecas, verrugas, etcétera. Teme por su salud por la lista de espera que hay.
c) Ha puesto varias reclamaciones, pero esa cita no llega.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Dermatología y de Atención al Ciudadano del Hospital Universitario de Navarra, comunicamos que en este momento no se puede concretar una fecha de programación para la cita presencial. Revisada la situación de doña (..), nos comunican que existen otras alternativas asistenciales como es la interconsulta no presencial (INP) con imagen, dando respuesta a su Médico de Familia en 48-72 horas con una pauta de actuación precisa, y de ser necesario, sería citada de forma presencial lo antes posible.
Nos comunican desde Atención al Ciudadano del Hospital Universitario de Navarra que la paciente presentó el pasado 20 de septiembre de 2024 por Carpeta Personal de Salud una reclamación por demora en la cita con el Servicio de Dermatología donde refiere tener “muchos lunares, pecas y verrugas”. Se dio respuesta con una carta tipo el 4 de octubre de 2024 en la que se indicaba que su Médico de Atención Primaria podía remitir una interconsulta no presencial con imagen. Envía una segunda reclamación el 29 de octubre de 2024 que no se tramita al no haber pasado un mes desde que se respondió a la anterior. A fecha de hoy, no se ha tramitado interconsulta no presencial desde su Centro de Salud.
Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo.”
3. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, se contempla que, en caso de consultas preferentes, se atenderá en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo.
En el supuesto planteado, según indica la autora de la queja desde el mes de febrero está en lista de espera, por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos legalmente previstos, así como recomendarle que, en el caso planteado, cite a la interesada a la mayor brevedad para la consulta de Dermatología que tiene pendiente.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, en el en el caso objeto de queja, cite a la interesada a la mayor brevedad para la consulta de Dermatología que tiene pendiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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