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Gaia: La falta de cuidado por parte de FUNDAPA de una vivienda que pertenece al autor de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 4 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de cuidado por parte de FUNDAPA de una vivienda de su propiedad.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde el fallecimiento de sus padres, FUNDAPA está a cargo de una vivienda sita en Lumbier.
b) La vivienda no está siendo cuidada, está a la venta, pero sucia. Considera que requiere que se pinte y se arreglen ciertos desperfectos, así como restituir un armario porque el actual está roto y con serrín.
c) Él no puede hacerlo porque esta tutelado y no tiene dinero y, desde FUNDAPA no se le hace caso.
Por todo, solicita que se adopten medidas por FUNDAPA para el cuidado de la vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala, entre otras cosas, lo siguiente:
“[..]
En cuanto a la casa de Lumbier cuyo estado es objeto de la queja: es voluntad de (...), apoyada por FUNDAPA, proceder a su venta y se ha procedido a su tasación e iniciado los trámites para su enajenación.
La casa, hace años que no está habitada y no es adecuada para su residencia, puesto que (..) precisa de vivir en un medio protegido. Solo provoca gastos y preocupaciones como la expresada en su queja al Defensor del Pueblo, por lo que no hay duda de que venderla es lo mejor para el sr Irurozqui.
Dice en su queja al Defensor del Pueblo que la vivienda no está siendo cuidada y que está a la venta, pero sucia. Que hay que pintar y arreglar ciertos desperfectos y que hace falta restituir un armario que tiene serrín y pide “que se adopten medidas por FUNDAPA para el cuidado de la vivienda”.
A juicio de FUNDAPA acometer ese arreglo de pintura, que puede ser cierto que se necesita, porque hubo una fuga en la vivienda que afeó el estado de las paredes, debería ser a cargo del seguro de la Comunidad de Propietarios, porque debió ser una fuga de las conducciones generales la que provocó el daño. A esos efectos ha realizado la oportuna solicitud a través de Administrador de Fincas y está pendiente de solución.
Que el Sr (..) acometa el arreglo a sus expensas, se considera antieconómico, puesto que, lo más probable es que quien la adquiera, acometerá una reforma más importante de la misma, de manera que asumir esa pintura (y adquirir el armario solicitado) además de no aportarle nada al Sr (..), muy probablemente no repercutirán en el precio de venta.
Así pues, si antes de la venta, el seguro de la Comunidad de Propietarios se hace cargo, se acometerá la pintura y si no quedará de cuenta del comprador.
Por supuesto, FUNDAPA tiene que velar por el patrimonio de D. (…) y es lo que está haciendo al denegar el acometimiento de un gasto a su cargo sin ninguna utilidad para él, más allá de dar satisfacción a un deseo, que, cumplido, será relegado, dando paso a otro requerimiento, por lo que, en el caso del Sr (..) consideramos que la actuación y el criterio de FUNDAPA es el adecuado”.
3. Tras la entrada en vigor, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se impuso un cambio radical del sistema hasta entonces vigente de incapacitación y tutela de las personas adultas. Así, se ha pasado de un modelo en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, a otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Como se avanzaba en la exposición de motivos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, no se trata de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. La reforma normativa aprobada, según se indicaba en su preámbulo, debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas.
De este modo, se eliminan del ámbito de la discapacidad no solo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad recientemente aprobado.
Esta nueva regulación pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
4. El nuevo título XI del Código Civil, tras la modificación realizada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, regula las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el artículo 249 se dispone que las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
Asimismo, en dicho artículo se establece que las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
Únicamente, en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.
A estos efectos, la autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.
5. Hechas las anteriores consideraciones generales, que vienen a trasladar la voluntad de legislador de reforzar la autonomía decisoria de las personas afectadas por limitaciones, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que informe al autor de la queja de las actuaciones que está realizando relacionadas con la vivienda de su propiedad (reclamación al seguro de la Comunidad de Propietarios) y le explique, los motivos por los cuales se deniega la adquisición de un armario.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social, Empleo (Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad) que informe al autor de la queja de las actuaciones que está realizando relacionadas con la vivienda de su propiedad (reclamación al seguro de la Comunidad de Propietarios) y le explique los motivos por los cuales no procede la adquisición de un armario.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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