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Osasuna
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con los criterios establecidos para la inmunización frente al virus respiratorio sincitial.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 21 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por los criterios establecidos para la inmunización frente al virus respiratorio sincitial.
En dicho escrito exponía que:
a) El protocolo del Departamento de Salud para la inmunización ante el virus respiratorio sincitial 2024-2025 establece que se inmunizará a los bebés sanos nacidos a partir del 1 de septiembre de 2024.
b) El Ministerio de Sanidad y el Comité Asesor de Vacunas e Inmunizaciones de la Asociación Española de Pediatría recomiendan que se inmunicen a los bebes menores de seis meses en el momento del comienzo de la temporada de transmisión del virus, que tiene lugar fundamentalmente de octubre a marzo.
c) En su caso, dado que su hija nació el 22 de agosto de 2024, no será inmunizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. La cuestión planteada en la presente queja no es novedosa, pues ya fue objeto de una actuación de oficio por parte de institución (expediente O23/15), a raíz de la cual se recomendó al Departamento de Salud que modificase el criterio acordado respecto a la vacunación de bebés frente al virus respiratorio sincitial, de tal modo que se acogiese a los nacidos durante los seis meses anteriores al inicio de la campaña anual correspondiente, así como a los nacidos durante ésta, y no solamente a los nacidos a partir de una de una fecha determinada (en aquel momento, el 1 de octubre de 2023).
Como se puede observar, con la salvaguarda de que nos encontramos ante la campaña 2024/2025 y que la fecha de referencia actualmente es el 1 de septiembre de 2024, la cuestión planteada en la presente queja es idéntica a la examinada en el expediente O23/15 y por tanto, en lógica consonancia, también debe serlo el pronunciamiento de esta institución al respecto.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que modifique el criterio acordado respecto a la vacunación a bebés frente al virus respiratorio sincitial, de tal modo que se acoja a todos los menores de seis meses al inicio o durante la campaña 2024/2025, y no solo a los nacidos a partir del 1 de septiembre de 2024.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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