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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1076) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada que presente la ciudadanía; y le recomienda que atienda el recurso planteado por el interesado en febrero de 2024 lo antes posible.

2024 azaroa 14

Función Pública

Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 4 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito del sindicato AFAPNA mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la demora en resolver un recurso de alzada interpuesto.

En dicho escrito exponía que:

a) Desde el año 2002 su representado viene prestando servicios de forma discontinua en el servicio de extinción de incendios como auxiliar conductor bombero, concretamente en las campañas de verano de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, así como en las campañas de invierno de 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

b) Actualmente presta servicios como celador en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) El 7 de noviembre de 2023 presentó un escrito solicitando el reconocimiento de los periodos de inactividad junto a los periodos de actividad en lo referente al cómputo de su antigüedad.

d) El 26 de enero de 2024 se desestimó su solicitud.

e) El 6 de febrero de 2024 presentó recurso de alzada frente a la desestimación de su solicitud, sin que se haya todavía resuelto dicho recurso.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Con fecha 7 de febrero de 2024, don (…) interpuso recurso de alzada frente a la Resolución 165E/2024, de 26 de enero, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima la solicitud presentada por el interesado para el reconocimiento de todos los periodos de inactividad en los cuales ha tenido la condición de trabajador fijo-discontinuo al servicio del Gobierno de Navarra.

A la fecha, se está pendiente de recibir desde la unidad correspondiente la información completa sobre los contratos suscritos por el recurrente, por considerarse necesaria para la adecuada resolución del recurso, motivo éste por el cual el recurso todavía no ha sido resuelto.

Si bien es cierto que ha transcurrido el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada que prevé el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de interés del Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea su tramitación y resolución en el menor tiempo posible desde que se reciba la información solicitada, sin que en este momento, en ausencia de la misma, pueda siquiera anticiparse el sentido de la resolución a adoptar.

Por ello no puede sino indicarse que asiste la razón al interesado respecto a la falta de resolución en plazo del recurso interpuesto, y ello sin perjuicio de que, aun persistiendo la obligación de resolver y el señalado interés por parte de la Administración, pueda entender desestimado el recurso interpuesto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en resolver un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de una solicitud.

A este respecto, no existe controversia en que:

a) El interesado presentó un recurso de alzada el febrero de 2024; y,

b) Dicho recurso todavía no ha sido resuelto.

Teniendo esto en cuenta, cabe concluir que el recurso del interesado no estaría siendo atendido en las coordenadas temporales exigibles de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que resuelva el recurso planteado por el interesado lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada que presente la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Salud que atienda el recurso planteado por el interesado en febrero de 2024 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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