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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1040) por la que sugiere al Departamento de Salud que, si no lo ha hecho ya, cite a la mayor brevedad posible a la autora de la queja para la consulta de raquis o la rehabilitación que precisaría por causa de una intervención que se le practicó el pasado mes de junio de 2024.

2024 abendua 26

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud / Osasunbidea en citar a la autora de la queja para la consulta de raquis.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 26 de septiembre de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la demora en ser citada para una rehabilitación que le fue indicada tras realizarle una cirugía.

La autora de la queja exponía que:

“El 13 de junio de 2024 le realizaron una cirugía. El 4 de julio le vuelve a ver el neurocirujano. Este le manda a rehabilitación y le comunica que le volverá a citar para noviembre, para comprobar qué tal va la rehabilitación.

El 5 de julio le llega una carta de acuse de su solicitud para Raquis. A partir de la cual no ha vuelto a recibir ninguna noticia ni citación.

Que la falta de citación le está causando perjuicios médicos, tiene que llevar bastón y tiene dolor. Necesita la rehabilitación cuanto antes para empezar a recuperarse.

Que desde julio no le han vuelto a ver y nadie le ha dicho cómo se encuentra, en qué estado está.

Por todo, solicita que se supervise la actuación del Departamento y se proceda a atenderle debidamente y se le cite a la mayor brevedad posible para terminar de recuperarse”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de noviembre de 2024 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

Revisada la Historia Clínica de doña (…) se comprueba que estuvo citada el 2 de agosto de 2024 pero la paciente canceló la consulta con antelación.

A día de hoy se encuentra en reserva para revisión a partir del 1 de noviembre de 2024”.

3. De dicho informe se dio traslado a la interesada, quien, mediante escrito de 5 de diciembre, ha alegado que:

“(..) no ha recibido ninguna noticia, ni citación para la fecha indicada en el informe. No canceló la consulta con antelación, dado que para cancelar una consulta y acceder de nuevo a la lista de espera se debe alegar una causa de fuerza mayor, pero ella es la principal interesada en ser citada. No tiene ningún motivo para cancelar la cita, todo lo contrario, ya que ha presentado varias reclamaciones para ser atendida.

El 5 de julio recibió una carta de recibo de su solicitud para la especialidad de RAQUIS, en la que le comunicaban que en ese momento no podían concretar la fecha de la cita y cuando tuvieran conocimiento de la misma le enviarían una carta notificándole el día y hora de la atención, sin embargo, no ha recibido ninguna carta, ni notificación al teléfono móvil”.

Pedía que se subsanara el error respecto a lo afirmado sobre la cancelación de la consulta y ser citada con celeridad para poder recuperarse.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante una posible demora en la práctica de un tratamiento rehabilitador, que la interesada precisaría tras una cirugía a la que se sometió en junio de 2024 y que el neurocirujano habría indicado.

A la vista de la información que consta en el expediente, se aprecian versiones contradictorias respecto a lo sucedido tras la práctica de la cirugía. Mientras la interesada niega que se le citara y señala que únicamente recibió una información sobre la derivación a la unidad de raquis indicativa de que en aquellas fechas todavía no se podía fijar la consulta, el Departamento de Salud expresa, en cambio, que “canceló la consulta con anticipación” e indica que se encuentra en reserva para revisión a partir del 1 de noviembre de 2024.

Más allá de que esa discrepancia sobre la eventual cancelación de una consulta, con los elementos que actualmente obran en el expediente, no es posible clarificarla  -la carga de la prueba de la cancelación, en todo caso, sería del órgano administrativo, pues aquella presupone que la interesada recibió la notificación de la cita y su manifestación expresa de que no acudiría a la misma- entendemos que lo sustantivo o más relevante es que, si como se colige que sucede, la interesada, tras la intervención, precisa la rehabilitación, esta sea practicada o, al menos, valorada en una consulta del especialista correspondiente, con la mayor celeridad posible.

Se concluye del relato inicial de la queja, no controvertido en el informe, que la intervención a la que se alude se realizó en junio y que, a principios de julio, el neurocirujano indicó lo conveniente de una consulta con la unidad de raquis, a efectos de llevar a cabo una rehabilitación.

Y se aprecia que, tomando como referencia las fechas del informe y del escrito de las alegaciones, esta atención sanitaria, transcurridos unos cinco meses desde la indicación del neurocirujano, todavía no habría sido prestada. 

Por ello, se formula una sugerencia, a fin de que la citación se produzca a la mayor brevedad posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Salud que, si no lo ha hecho ya, cite a la mayor brevedad posible a la autora de la queja para la consulta de raquis o la rehabilitación que precisaría por causa de una intervención que se le practicó el pasado mes de junio de 2024.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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