Partekatu edukia
Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La negativa de la Universidad Pública de Navarra a aplicar una bonificación en la matrícula a la interesada, al haber adquirido la condición de familia monoparental, con posterioridad a la fecha de solicitud de matrícula.
Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital
Señora Consejera:
1. El 24 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación su hija, la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la negativa aplicarle la bonificación de familia monoparental en el importe de la matrícula.
En dicho escrito, exponía que:
“(…) me matriculé de segundo curso de Magisterio en Julio, pero lamentablemente, la situación familiar ha variado, por lo que pasamos a ser familia monoparental.
Me informo y se me comunica que este requisito tenía que ser presentado a fecha de la matrícula, pero veo en la web que hay plazo de matrícula hasta octubre, por lo que entiendo que se puede modificar y adjuntar la tarjeta monoparental.
Siendo esta una situación excepcional, entiendo que debería poder aplicarse los beneficios de matrícula. En la UPNA no aceptan este motivo, pareciéndonos totalmente injusto. Adjunto remito documentación que acredita esta nueva situación. Esperando pronta respuesta”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 11 de octubre de 2024 se recibió el informe solicitado, en el que se señalaba:
“La cuestión planteada se origina en el escrito presentado por D.[..], en representación de su hija Dña.[..], en el que formula una queja por su disconformidad con la negativa de la UPNA en la aplicación de la bonificación como familia monoparental en el importe de la matrícula. Concretamente, Dña. [..] se matriculó en la UPNA en el mes de julio y, con posterioridad, varió su situación familiar, debido al fallecimiento de su madre (12 de agosto de 2024). Obtuvieron el título de familia monoparental otorgado por el Gobierno de Navarra el 9 de septiembre de 2024.
D. [..] acudió a la UPNA, donde se le comunicó que no cabía la retroactividad, pues tenía que haber tenido el título de familia monoparental en la fecha de haber efectuado la matrícula. En su solicitud al Defensor del Pueblo, D. [..] indica que el plazo de matrícula se extiende hasta octubre y que, por tanto, “debería poder aplicarse los beneficios de matrícula”.
Ciertamente, aunque la situación haya sido dolorosa y triste y desde la UPNA somos comprensivos con la misma, no se pudo atender la solicitud en sentido positivo.
La Orden Foral 88E/2024, de la Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, fija los precios públicos para el curso 2024‐2025 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra, en lo relativo a exenciones y bonificaciones. En concreto, en su punto V, en relación a las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios públicos que se han de cumplir a la fecha de la solicitud de la matrícula, se indica que “en ningún caso se podrán aplicar exenciones o bonificaciones no previstas en esta Orden Foral”.
En lo relativo a Familias numerosas y monoparentales, se indica lo siguiente:
“b. Familias numerosas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre:
‐ Estudiantes de familias numerosas de categoría especial: tendrán derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.
‐ Estudiantes de familias numerosas de categoría general: tendrán derecho a la bonificación del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación del título vigente o la documentación que la normativa vigente permita, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.
c. Familias monoparentales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra:
‐ Estudiantes de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial: tendrán derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.
‐ Estudiantes de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general: tendrán derecho a la reducción del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.
La condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad se acreditará mediante la presentación del título vigente o la documentación que la normativa vigente permita, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.
El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados en esta normativa a las personas beneficiarias de estas exenciones y reducciones”.
Cualquier persona que desee acogerse a la exención por formar parte de una familia numerosa o monoparental, debe atenerse al tenor literal del punto V de la Orden Foral de Tasas, de ahí desde la UPNA se solicite a las personas que van a realizar la matrícula que, en el momento de efectuar la misma, cumplan con los requisitos que, en su caso, dan lugar al derecho a ser familia numerosa o familia monoparental. La situación de doña [..] no se corresponde con la casuística contemplada en la mencionada Orden Foral 88E/2024, pues, en el momento de efectuar la matrícula, no tenía la condición de familia monoparental. Solo con posterioridad a la fecha de haber efectuado la matrícula, y como causa de infortunio familiar, ha pasado a ser familia monoparental.
Tampoco cabe aplicarle la retroactividad, pues esta opera sobre los cuatro años anteriores a la fecha de la matrícula, aunque, en el caso de las familias monoparentales, con la puntualización de que la exención y beneficios se vienen recogiendo en la Orden Foral de precios públicos desde el curso 2022‐2023. Así, cualquier persona que se hubiera matriculado a partir de ese curso sin el descuento o exención correspondiente, y en la fecha de la matrícula ya tuviera la condición de familia numerosa o familia monoparental, tendría derecho a la exención o descuentos en los cursos correspondientes. Tras la solicitud correspondiente, le serían devueltos los precios abonados en las respectivas matrículas donde se hubiese podido aplicar la exención. Por tanto, no cumpliendo Doña [..] con los criterios para poder acogerse a la exención en el momento de efectuar la matrícula, no se ha podido aplicar la retroactividad”.
3. Posteriormente, se recabó informe del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
El 9 de diciembre de 2024 se recibió el correspondiente informe:
“Los servicios competentes de la Universidad Pública de Navarra indican que la normativa establece expresamente que “La condición de familia monoparental (…) se acreditará (…) a la fecha de solicitud de la matrícula” y que en el caso concreto no se dio esa circunstancia, por lo que está correctamente aplicada la normativa, sin que quepa otra interpretación a la misma.
El informe técnico del Servicio de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital confirma la correcta aplicación de la normativa indicada en el caso de referencia.
Igualmente, el informe jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento indica también la correcta aplicación de la normativa.
Desde este Departamento y desde el Gobierno de Navarra lamentamos la situación por la que está pasando la ciudadana navarra que presenta el escrito. Desde la administración queremos favorecer el acceso a los estudios universitarios adoptando las medidas e incentivos establecidos en las distintas normativas, pero esta actuación debe ser realizada con plena seguridad jurídica que garantice la igualdad de oportunidades y de trato de todas las personas interesadas, por lo que, entendemos, que la aplicación exacta de la norma, garantiza la neutralidad del procedimiento y la igualdad de trato de todos los interesados.
Es cuanto tengo el honor de informar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa de la Universidad Pública de Navarra a aplicar una bonificación en la matrícula del segundo curso de Magisterio a la interesada, al haber adquirido la condición de familia monoparental, por fallecimiento de su madre, con posterioridad a la fecha de solicitud de matrícula.
5. El artículo 32, apartado sexto de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que
“Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal”.
6. La Orden Foral 88E/2024, de la Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2024‐2025 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra, en su punto V, señala que “las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios se han de cumplir a la fecha de solicitud de la matrícula”.
De acuerdo con lo anterior, a fecha de solicitud de la matrícula, en el mes de julio, la familia no tenía la condición de monoparental, por lo que no procedía la aplicación de la bonificación.
7. El artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, habilita al Defensor del Pueblo de Navarra para sugerir la modificación de la normativa en aquellos casos en que aprecie que su cumplimiento riguroso puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.
En casos como el que nos ocupa, consideramos que la aplicación estricta de la norma produce una situación gravosa para una alumna que, con anterioridad a la prestación del servicio (en este caso, el curso escolar), ha visto modificadas sus circunstancias personales y familiares.
Los precios públicos, de conformidad con la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, tienen la consideración de “contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados” (artículo 5). Están obligados al pago de los precios públicos “quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos” (artículo 7). Y la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien podrá exigirse la anticipación o el depósito previo de su importe total o parcial (artículo 9).
A criterio de esta institución, siendo lo pretendido por la bonificación prestar ayuda a un colectivo en situación de desventaja (en el caso, las familias monoparentales), podría ser más favorecedor, sin violentar la lógica de la norma, que esta se articulara de forma más flexible, de tal modo que, al menos hasta que se dé inicio al curso, se permita acreditar un cambio de las circunstancias determinantes de la bonificación (concurrencia de la situación de familia monoparental).
Según ha podido comprobar esta institución, existen normas afines de otras universidades públicas que, con sus matices, siguen esta línea más flexible en cuanto al momento o periodo de acreditación del requisito (Universidad del País Vasco, Universidad de Zaragoza, las universidades públicas de Madrid, o las universidades públicas de Andalucía).
Por ello, esta institución sugiere al Departamento (órgano que aprueba los precios públicos) que, con vistas al próximo curso, se incorpore una modificación en tal sentido.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, con vistas al próximo curso, la normativa de los precios públicos de la Universidad Pública de Navarra, en relación con la bonificación prevista para familias monoparentales, u otras afines, extienda la posibilidad de acreditar la condición determinante más allá del momento de la solicitud de matrícula, al menos hasta la fecha de inicio del curso escolar, para favorecer en mayor grado el apoyo a dichas familias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia