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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1021) por la que recuerda al Ayuntamiento de Galar el deber legal de comunicar a las personas solicitantes de información pública la derivación de sus solicitudes a otras entidades en los casos en que se acuerde tal actuación.

2024 urria 28

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Galar, a una instancia presentada por la autora de la queja.

Alcalde de Galar

Señor Alcalde:

1. El 24 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Galar, por la falta de contestación a una instancia presentada el pasado 19 de junio de 2024.

En dicho escrito, exponía:

“Que tiene un terreno cercado de gran valor económico. En su terreno ha dado una edificación el Ayuntamiento con la que ella no está conforme. Tuvo en esta institución entrada una queja en el 2020 (Q20/820).

Que el 19 de junio de 2024 realizó una instancia al Ayuntamiento de Galar.

A fecha de hoy, habiendo pasado los tres meses desde que el Ayuntamiento tiene para contestar, ella no ha recibido respuesta”.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Galar, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“I. Presentada instancia en el Ayuntamiento de Galar, con fecha de 19 de junio

de 2024, por Doña (…), la misma fue remitida al Concejo de Esquíroz para que procediera a su tramitación.

II. (…). Según se ha comprobado por este último, la respuesta del Concejo a la citada instancia se traspapeló y no fue recibida por la Sra. (…).

Así pues, el Concejo de Esquíroz ha remitido la contestación a la dirección señalada en la instancia, apuntando que ni está prevista obra alguna en su parcela ni se va a proceder a la expropiación de esta. Igualmente, se subraya que cualquier actuación a realizar que tenga relación con su propiedad le sería notificada en tiempo y forma”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta a una instancia que la interesada dirigió al Ayuntamiento de Galar el 19 de junio de 2024.

En la referida instancia, se solicitaba determinada información de naturaleza urbanística.

Según explica el Ayuntamiento, este derivó la instancia al Concejo de Esquíroz, que habría contestado recientemente a la interesada.

4. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, en su artículo 30, que cualquier persona tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.

Los artículos 34 y siguientes de dicha ley foral prevén el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública.

El artículo 38 se refiere a la posible derivación de solicitudes, en los siguientes términos:

“1. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de diez días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.

2. Cuando la entidad u órgano administrativo competente pertenezca o dependa de una administración distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por vía electrónica si es posible, e indicarle cuál es la Administración a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública”.

Se deduce del precepto que si, por razones de competencia y de disponibilidad de la información, ha de derivarse la solicitud a otro órgano administrativo o, como en el caso, a otra administración, ha de comunicarse la derivación al solicitante.

Y este criterio sería aplicable también conforme a la legislación del procedimiento administrativo común, pues el traslado de la solicitud formulada para su resolución por un órgano o entidad distinta de aquella a la que se ha dirigido el ciudadano o ciudadana puede afectar a sus derechos o intereses legítimos en el procedimiento.

En el caso objeto de queja, a la vista de la información recabada, se deduce que no se cursó tal comunicación a la interesada, por lo que procede emitir un recordatorio.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Galar el deber legal de comunicar a las personas solicitantes de información pública la derivación de sus solicitudes a otras entidades en los casos en que se acuerde tal actuación.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2024

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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