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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 24 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la demora en ser atendida una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
En dicho escrito exponía que:
a) En abril de 2023 solicitó la valoración del grado de discapacidad de su representado.
b) Ante la falta de atención de la solicitud, hace seis meses solicitó información sobre el estado de la misma y se le informó que no se podía acelerar su tramitación.
c) La demora en la atención de la solicitud le está causando perjuicios, pues le está impidiendo acceder a beneficios y ayudas que podrían corresponderle.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 22 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Solicitó la valoración del grado de discapacidad con fecha 26/04/2023.
En su escrito hace referencia a que su valoración le causa numerosos perjuicios para acceder a beneficios.
En el R.D. 888/2022, de 18 de octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
En relación a la petición de la valoración de don (…) y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso a un empleo, el acceso a servicios, etc.
En el caso de don (…) el motivo de su solicitud es el acceso a las prestaciones de apoyos técnicos para la compra de audífonos y de gafas.
Por acuerdo de equipo de valoración no se considera motivo justificado para priorizar la cita respecto a otros ciudadanos que se encuentran también a la espera de la cita de valoración, ya que no consta informe que avalen los motivos por los que se podría priorizar cita: razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia.
Para el acceso a las prestaciones de apoyos técnicos para la compra de audífonos y gafas, no es necesaria la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad, sino que es suficiente con un informe de una audiometría y/o un informe de la agudeza visual con corrección óptica.
Debido al tiempo que ha pasado entre la solicitud y la fecha actual es de esperar que en un plazo de 2 meses se pueda proceder a la cita de don (…).
Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, pero en estos momentos con el personal médico está habiendo dificultades de sustitución y se ha ralentizado algo la recuperación de plazos.
El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual fue presentada el 26 de abril de 2023 y todavía no ha sido atendida.
4. Esta institución considera que, a efectos de resolver la presente queja, cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, que guardaría relación con la demora en la atención de la solicitud; y, por otro lado, otra de índole material, que estaría vinculada al derecho a que se realice dicha valoración y el impacto que la demora en su práctica podría tener en el solicitante.
5. En relación con la cuestión formal, a la vista de la información obrante en el expediente, resulta pacífico que:
a) La solicitud de valoración de discapacidad se presentó el 26 de abril de 2023; y,
b) A 22 de octubre de 2024, fecha en que se remitió el informe por parte de la Administración, la solicitud todavía no había sido atendida, proyectándose su atención en el plazo de dos meses.
Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.
6. En relación con la cuestión material, esta institución estima que, en la medida en que la valoración del grado de discapacidad puede constituir el antecedente necesario para acceder a determinadas ayudas y prestaciones, la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad puede tener un impacto potencial en el derecho del interesado a acceder a dichas ayudas y prestaciones en un plazo razonable.
Por ello, en situaciones análogas a la presente, esta institución se inclina por recomendar al Departamento la adopción de las medidas necesarias para atender en el plazo más breve posible las solicitudes respecto de las que ya exista demora.
En el presente caso, en la medida en que en el informe ya se anuncia que la solicitud objeto de controversia será atendida en un plazo máximo de dos meses, esta institución no estima oportuno formular dicha recomendación, pues ese plazo coincide con aquel en que, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 4/2000, el Departamento tendría que comunicar si acepta o rechaza la recomendación en caso de que ésta se formulase por esta institución.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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