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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1013) por la que recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados, y recomendar que proceda, sin más demora, a resolver el presentado por el autor de la queja.

2024 azaroa 06

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de alzada relativo a los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 23 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de alzada presentado en el año 2023 y ampliado en 2024, relativo al “trato diferenciado a los aspirantes a la estabilización de plazas que han participado desde Navarra respecto a otros territorios y la ausencia de acceso al expediente solicitado”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dando traslado de la queja presentada y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El recurso de alzada interpuesto por don [..] (número de registro 2023/716790 y 2024/650775), ha sido objeto de estudio y análisis por el Departamento de Educación.

Para la correcta tramitación del recurso de alzada, ha sido necesario emplazar a las administraciones educativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de Aragón, a fin de que nos informasen acerca de la valoración de los méritos de las personas participantes en el procedimiento de estabilización de personal docente que presentó instancia de participación en sus territorios.

Una vez recibidas sus respuestas, se ha observado que, a pesar de haber realizado un emplazamiento a posibles terceras personas interesadas en el procedimiento mediante la publicación de un anunció en el Boletín Oficial de Navarra, resulta necesario el emplazamiento individual de las personas sobre las que se ha informado por las dos comunidades autónomas arriba referidas, puesto que sus intereses pueden resultar afectados. De esta manera, se busca garantizar el derecho de audiencia de estas personas interesadas frente a un recurso que podría afectar a sus intereses. Estos emplazamientos individuales están pendientes de notificación. Una vez recibidos, estas personas interesadas contarán con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

En vista de que para la resolución del recurso de alzada ha sido necesario el pronunciamiento de otras administraciones públicas y el emplazamiento de terceras personas interesadas de forma individual, se informa que el recurso de alzada interpuesto por don [..] está pendiente de resolución, a falta de ultimar la respuesta a todas las cuestiones planteadas en el mismo y previendo su notificación a corto plazo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja presentado en el año 2023 y ampliado mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2024, relativo a los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El Departamento de Educación informa que ha sido necesario realizar emplazamientos a posibles terceras personas interesadas en el procedimiento, en un primer momento a través del Boletín Oficial de Navarra, y, con posterioridad, a través de emplazamientos individuales, estando previsto que la resolución y notificación del recurso sea a “corto plazo”.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación específicamente con el recurso de alzada, el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 dispone que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

Teniendo en cuenta que el recurso de alzada fue presentado por el interesado el en 2023, y que ha sido ampliado el 15 de mayo de 2024, cabe concluir que este plazo ha sido claramente superado y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Educación su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados, y recomendar que proceda, sin más demora, a resolver el presentado por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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