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Osasuna
Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en otorgar una cita al autor de la queja en la Unidad de Raquis.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 20 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita en la Unidad de Raquis.
En dicho escrito, exponía que:
“En octubre de 2023 acudí al centro de salud de Etxarri Aranatz por dolor en espalda, me hicieron radiografía y me dijeron que estaba todo bien.
En enero volví acudir porque el dolor había incrementado y cuál fue mi sorpresa que había otra médica, y la radiografía que me dijeron en octubre que estaba correcta, resulta que no estaba tan correcta y la médica vio que había alguna patología. Me mandó a hacer resonancia y vieron varias patologías. Me pusieron en lista de espera en marzo de 2024 para raquis y estoy esperando.
Llevo de baja desde enero, no puedo hacer mi vida normal diaria por el dolor y psicológicamente me está afectando. El día 29 de julio realicé una reclamación por la carpeta personal de salud de la que no he recibido ninguna respuesta. A día de hoy he vuelto a hacer otra reclamación solicitando la aplicación de la Ley de Garantías y sus posteriores normas que la desarrollan en la que para consultas de especialidades preferentes "garantizan" la citación en un plazo de 10 días desde la petición del facultativo. Exijo que se me aplique dicha Ley y se me cite cuanto antes”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Revisada por parte del Servicio de Rehabilitación la Historia Clínica de don [..] informan que citarán al paciente de forma preferente por la presencia de ciatalgia refractaria a tratamiento médico pautado. El Servicio de Admisión se pondrá en contacto con el paciente.
Desde el Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano nos confirman que don [..] presentó a través de Carpeta Personal dos reclamaciones, el 29 de julio de 2024 y el 20 de septiembre de 2024. Debido al volumen de reclamaciones que se reciben algunas de ellas se están gestionando fuera de plazo.
Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo”.
3. Como ha quedado reflejado, dos son las cuestiones que se plantean en la queja: por un lado, una concerniente a la demora que el interesado estaría padeciendo para ser citado por la Unidad de Raquis; y, por otro lado, otra concerniente a la falta de respuesta a dos reclamaciones interpuestas por dicha circunstancia, el 29 de julio y el 20 de septiembre de 2024.
4. En relación a la primera cuestión, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, se contempla que, en caso de consultas preferentes, se atenderá en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo.
En el supuesto planteado, la derivación se produjo en el mes de marzo, por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos legalmente previstos, así como recomendarle que, en el caso planteado, cite al interesado a la mayor brevedad para la consulta con la unidad de raquis que tiene pendiente.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, dispone lo siguiente:
1. Los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella, tienen derecho a formular las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, en relación con la atención recibida.
2. La administración sanitaria de la Comunidad Foral dispondrá las medidas necesarias para garantizar el derecho a utilizar los procedimientos de reclamación y sugerencia, así como a recibir respuesta razonada en un plazo no superior a 20 días naturales desde la presentación de la queja o reclamación. El Centro remitirá al reclamante comunicación por escrito, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
En el presente caso, el autor de la queja presentó dos reclamaciones, una el 29 de julio y otra el 20 de septiembre, sin que hasta la fecha se haya procedido a su contestación. Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, en el en el caso objeto de queja, cite al interesado a la mayor brevedad para la consulta con la unidad de raquis que tiene pendiente.
c) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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