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Energia eta ingurumena
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias a un recurso de alzada frente a la denegación de una subvención para el cambio de ventanas en el hogar.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 19 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la falta de contestación a un recurso de alzada.
En dicho escrito exponía que:
a) El 23 de diciembre de 2023 presentó un recurso de alzada frente a una resolución, en la que se denegaba una ayuda para el cambio de ventanas en el hogar.
b) A pesar del tiempo transcurrido, dicho recurso no había sido todavía resuelto, por lo que sentía indefensión.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Con fecha 23 de diciembre de 2023, doña (…) presentó recurso de alzada frente a la Resolución 270/2023, de 28 de noviembre, de la Directora General de Vivienda, por la que se denegó la subvención para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, programa MRR VIVIENDAS 2023, conforme al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (expediente 614828-1399).
Con fecha 1 de octubre de 2024 se ha emitido la Orden Foral 196E/2024, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña (…).
Dado que la recurrente solicitó notificación telemática, la misma ha sido puesta a su disposición a través de su Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), con fecha 2 de octubre de 2024.
No obstante lo anterior, y a pesar de haberse resuelto el recurso interpuesto por doña (…), debemos indicar que este Departamento es consciente de la obligación de resolver y notificar prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como que el plazo para dictar y notificar resolución expresa en los recursos de alzada es de tres meses. Sin embargo, y en relación al retraso a la hora de resolver expresamente el recurso, debemos indicar que éste se debe al importante incremento de la carga de trabajo que en general soporta la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de este Departamento y, en particular, respecto al número de recursos administrativos interpuestos en las materias de su competencia sobre los que corresponde informar, como ya hemos expuesto en anteriores ocasiones.
En cualquier caso, insistimos en el compromiso de cumplir, a la mayor brevedad posible, con la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los recursos administrativos presentados por la ciudadanía”.
3. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con el recurso de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses.
En el presente caso, no existe controversia en que:
a) La interesada presentó su recurso de alzada el 23 de diciembre de 2023; y,
b) El recurso ha sido resuelto el 1 de octubre de 2024.
No habiéndose así actuado dentro de los plazos legalmente previstos para ello, esta institución estima oportuno formular el correspondiente recordatorio.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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