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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/952) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para, en casos en que la persona se encuentra en situación de emergencia social, reducir los plazos de espera existentes para la atención mediante cita previa en la Unidad de Barrio del Ensanche.

2023 azaroa 21

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora en otorgar una cita para ser atendido por la Unidad de Barrio del Ensanche de Pamplona/Iruña.

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Excma. Sra. Alcaldesa:

1. El 6 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención de la Unidad de Barrio del Ensanche.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se encuentra en situación de calle.

b) Se muestra disconforme con la atención recibida en la Unidad de Barrio del Ensanche, ya que las veces que ha acudido a ella no ha sido atendido correctamente, llegando incluso a sentirse discriminado.

c) La última vez que acudió, el 4 de octubre de 2023, no fue atendido y se le dispensó una cita para 22 días después, no pudiendo así ser informado de los recursos y servicios a los que podría acceder.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 26 de octubre de 2023 se recibió el informe emitido, el cual se incorporó al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la atención dispensada a su promotor en la Unidad de Barrio del Ensanche.

En su escrito, el interesado, que se encuentra viviendo en la calle, viene a manifestar su disconformidad con la atención recibida en la Unidad de Barrio del Ensanche, exponiendo que no ha sido atendido correctamente y señalando que la última vez que acudió no fue atendido y se le dispensó una cita para 22 días después, no pudiendo así conocer los recursos y servicios a los que podría acceder.

4. A este respecto, a la vista de la información obrante en el expediente, se desprende que:

a) El interesado viene siendo atendido en la Unidad de Barrio del Ensanche desde el año 2019.

b) Desde el año 2022 recibe una atención más intensa y continuada a través del Programa de Incorporación, en el marco de del cual, se le habría facilitado acceso a apoyos y recursos adecuados a su situación.

c) El 19 de septiembre de 2023 se personó en la Unidad de Barrio del Ensanche sin cita programada, por lo que le fue dispensada una cita para ser atendido con carácter de urgencia unas horas más tarde, a la cual no acudió.

d) El 4 de octubre de 2023 acudió a la Unidad de Barrio del Ensanche para pedir una nueva cita con la trabajadora social, que le habría sido dispensada para el 26 de octubre de 2023, i.e., 22 días después.

5. Teniendo en cuenta esta cronología de hechos, esta institución no encuentra suficientes elementos de juicio para concluir que existe una desatención del interesado por parte de la Unidad de Barrio del Ensanche.

No obstante, esta institución sí aprecia que, teniendo en cuenta la situación de emergencia social que presenta el autor de la queja, un lapso de 22 días entre la petición de una cita y la fecha en la que se programa ésta, resulta excesivo.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para, en casos como los del interesado, reducir los plazos de espera existentes para la atención mediante cita previa en la Unidad de Barrio del Ensanche.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para, en casos en que la persona se encuentra en situación de emergencia social, reducir los plazos de espera existentes para la atención mediante cita previa en la Unidad de Barrio del Ensanche.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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