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Gaia: La tardanza en otorgar una cita previa al autor de la queja en la Unidad de Barrio de la Txantrea para solicitar una ayuda de emergencia ante la demora de la tramitación de la renovación de la Renta Garantizada.
Alcaldesa de Pamplona / Iruña
Señora Alcaldesa:
1. El 5 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver la solicitud de renovación de Renta Garantizada.
En dicho escrito, exponía que:
a) En septiembre de 2023 se le caducó la prestación de la renta garantizada.
b) Acudió a la Unidad de Barrio de la Txantrea para solicitar la renovación y la trabajadora social le indicó que ya tenía la documentación necesaria e iba a proceder a realizar la solicitud.
c) Al ver que no recibía ningún ingreso, se puso en contacto con la Unidad de Barrio y se le indicó que la tramitación de la solicitud podía durar dos meses, por lo que entendía que, en lugar de una solicitud de renovación, se había realizado una nueva solicitud de renta garantizada.
d) Asimismo, pidió cita con la trabajadora social de la Unidad de Barrio para pedir una ayuda de emergencia y no le dieron cita hasta el 19 de octubre de 2023.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 2 de noviembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
El 14 de noviembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. La presente queja presenta dos cuestiones:
a) Una relativa a la renta garantizada, dentro de la que, a su vez, pueden distinguirse dos cuestiones: en primer lugar, una vinculada a si se formuló una solicitud de renovación de la renta garantizada o, como sospecha el interesado, una solicitud ex novo de renta garantizada; y, en segundo lugar, otra relativa a la tardanza en su tramitación; y,
b) Otra concerniente a la demora en obtener cita en la Unidad de Barrio de la Txantrea.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 16 de agosto de 2023 se presentó una solicitud de renovación de la renta garantizada.
b) Durante la tramitación de la solicitud, se requirió erróneamente la presentación de una documentación que ya figuraba en la solicitud.
c) A 2 de noviembre de 2023, la solicitud de renovación había sido aprobada y estaba pendiente de resolución.
El artículo 26.1 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión y a la renta garantizada, prevé lo siguiente:
“La solicitud de renovación de Renta Garantizada se presentará en el último mes de concesión de la Renta Garantizada y se tramitará conforme al procedimiento general establecido para su concesión inicial con las salvedades previstas en este artículo. En el caso de que la solicitud se presente posteriormente, tendrá la consideración de nueva solicitud” (énfasis añadido).
Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece que el plazo para la resolución de las solicitudes de renta garantizada es de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el presente caso, la solicitud de renovación se realizó el 16 de agosto de 2023 y a 2 de noviembre de 2023 ya se había aprobado, aunque estaba pendiente de resolución.
Teniendo esto en cuenta, en el momento de formularse la queja y de emitirse el informe, la resolución de la solicitud de renovación se encontraría dentro del plazo legalmente previsto para ello.
Dicho esto, esta institución estima que, en casos de renovación, con carácter general, los plazos deberían ser más ágiles que cuando se trata de una solicitud de una renta garantizada, pues no se trataría tanto de examinar ex novo la situación del beneficiario, como de comprobar que sigue reuniendo los requisitos para continuar siendo beneficiario, lo que irremediablemente conduciría a que el objeto del procedimiento de renovación es más limitado.
Sentada esta premisa, según señala el Departamento en su informe, en el presente caso concurriría una circunstancia que haría inviable la tramitación acelerada de su solicitud de renovación, siendo precisa una valoración individualizada.
En la medida en que carece de elementos de juicio que le permitan cuestionar este extremo y que la solicitud de renovación ya habría sido estimada, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legal en relación con esta primera cuestión, considerando que la misma se encuentra en vías de solución.
6. Respecto a la segunda cuestión, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 29 de septiembre de 2023 el interesado acudió a la Unidad de Barrio de la Txantrea a solicitar cita con la trabajadora social para pedir una ayuda de emergencia.
b) Se le dio cita para el 19 de octubre de 2023, que era el primer día en que había disponibilidad.
7. Esta institución estima que, teniendo en cuenta la situación que presenta el autor de la queja, que careciendo de recursos económicos solicita la cita para poder pedir una ayuda de emergencia, un lapso de 20 días entre la petición de una cita y la fecha en la que se programa ésta, resulta excesivo.
Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para, en casos como los del interesado, reducir los plazos de espera existentes para la atención mediante cita previa en la Unidad de Barrio de la Txantrea.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para, en casos en que la persona se encuentra en situación de emergencia social, reducir los plazos de espera existentes para la atención mediante cita previa en la Unidad de Barrio de la Txantrea.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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