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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/94) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjo la renuncia a continuar haciendo las prácticas en la empresa asignada, se le ofrezca a la interesada la posibilidad de completar el tiempo restante preciso para superar el módulo de prácticas en una empresa diferente de aquélla, la cual pueda ser propuesta por la interesada al Departamento o, en su defecto, ofrecida por el propio Departamento.

2023 martxoa 06

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La imposibilidad de la autora de la queja de finalizar las prácticas de la formación profesional que ha cursado.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 1 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de finalizar las prácticas de la formación profesional que ha cursado.

En dicho escrito, exponía que, a raíz del ambiente existente en la empresa en la que estaba realizando unas prácticas exigidas para obtener el título de formación profesional, el cual estaba causándole distintos problemas físicos y psíquicos (ansiedad, vómitos, etc.), no pudo finalizar las prácticas, faltándole para ello únicamente 8 días.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1. Que doña (…) ha realizado el siguiente curso: MF0237_3: Gestión Administrativa de Personal del 28/03/2023 al 21/06/2023; curso de 210 horas en el Centro Integrado María Ana Sanz. Al finalizar el curso, el Centro Integrado María Ana Sanz ha provisto a la alumna de las prácticas no laborales obligatorias de 120 horas en la empresa (…) las cuales han sido calificadas como no aptas.

2. Que las prácticas no laborales en centros de trabajo se rigen por: el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de desarrollo del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo; las instrucciones del Departamento de Educación; las cláusulas que establece el Convenio de prácticas entre el centro de formación y la empresa, así como todas aquellas normas que sean de aplicación. Los módulos de prácticas del Certificado de Profesionalidad (CP) se regulan también por: el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad; los Reales Decretos 1675/2010 y 189/2013, que modifican el anterior; la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre; y por cada Real Decreto que desarrolla cada uno de los certificados de profesionalidad.

3. Que lo argumentado por doña (…) no concuerda con los datos existentes y facilitados tanto por la empresa (…) como por el centro formativo (…) y analizados por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. Es preciso hacer constatar que el Centro (…) tiene una larga y excelente trayectoria profesional tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el Empleo.

4. Que, en varias ocasiones, desde el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional se ha atendido tanto presencialmente como vía email a doña (…) y a su círculo familiar. En dichas atenciones, se les ha facilitado toda la normativa existente en la materia y se les han aportado soluciones ante la casuística presentada.

5. Que las soluciones facilitadas a doña (…) y a su círculo familiar han consistido en que la alumna pueda acreditar experiencia laboral suficiente y solicitar la exención de las prácticas no laborales o bien buscarse por ella misma una empresa en Navarra para que pueda realizar las prácticas siempre que éstas se ajusten a los contenidos a adquirir. Dichas prácticas deberán contar con el visto bueno del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. En este caso, será el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional quien tramite sus prácticas no laborales para que la alumna pueda titular.

Por ello, se considera que no asiste la razón a la persona que ha formulado la queja y tal y como se le informó, ha recibido por parte del Servicio de Planificación e Integración información suficiente y soluciones a la problemática presentada”.

3. A efectos de resolver la presente queja, esta institución estima que es conveniente tener en cuenta dos elementos:

a) A la vista de la información aportada por la interesada, cabe concluir que la situación que estaba viviendo en la empresa a la que fue asignada estaba repercutiendo en su ánimo y salud. Así, por ejemplo, el 13 de noviembre de 2022 mandó una serie de mensajes de WhatsApp a la empresa informando de que el trato que estaba recibiendo le estaba afectando a su autoestima y, asimismo, le estaba generando una ansiedad que, a su vez, le había hecho permanecer toda la noche vomitando.

b) Siendo aparentemente ya inaguantable la situación en la empresa, la interesada renunció a continuar las prácticas en ella faltando escasamente 8 días para completar el módulo.

A raíz de esta decisión, la interesada ha entrado en comunicación tanto con el centro en el que cursó la formación profesional, como con el Departamento de Educación, ofreciéndosele informaciones aparentemente contradictorias.

Así, mientras el Departamento le habría indicado que podría realizar las prácticas en otra empresa –por ejemplo, en un correo electrónico de 17 de febrero de 2023, la Jefa de la Sección de Planificación de la Formación Profesional señalaba lo siguiente: “Una vez analizado el expediente y viendo el ajuste a la normativa, necesitamos conocer cuál es la empresa que (…) tiene buscada para completar sus prácticas. (…) En caso de que no tenga empresa, comunicadlo para que podamos valorar buscarle una desde el Departamento de Educación”–, desde el centro le indicaban que únicamente podía hacer las prácticas en la empresa que le había sido asignada –por ejemplo, en un correo electrónico del Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas se le indicó lo siguiente: “Hola (…). No sé con quién ha hablado de Educación tu marido, pero no es posible hacer las prácticas en otro lugar (…)”–.

Del mismo modo, a la vista de las comunicaciones con el centro y el Departamento de Educación, tampoco queda claro si la interesada tiene que realizar íntegramente el módulo de práctica o únicamente los 8 días que le faltarían para completarlo. Así, de los correos de 14 y 16 de febrero de 2023 de la Jefa de la Sección de Planificación de la Formación Profesional parece desprenderse que tendría que realizar íntegramente el módulo de prácticas; sin embargo, en el correo electrónico del Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas antes referido, después de señalarle que únicamente puede realizar las prácticas en la empresa asignada, se añade: “Lo que tienes que hacer es ir los 8 días que te queda con la mejor actitud posible e intentar hacer lo que te manden lo mejor posible”.

Teniendo en cuenta las causas que le llevaron a renunciar a continuar haciendo las prácticas en la empresa que le fue asignada, esta institución entiende que resultaría:

a) No oportuno que, como señala el centro, la interesada se viera obligada a tener que volver a dicha empresa; y,

b) Desproporcionado que, como parece desprenderse de los correos de la Jefa de la Sección de Planificación de la Formación Profesional, la interesada se viera obligada a realizar íntegramente el módulo de prácticas, debiéndosele permitir que realice los 8 días que le faltan para completarlo en otra empresa.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjo la renuncia a continuar haciendo las prácticas en la empresa asignada, se le ofrezca a la interesada la posibilidad de completar el tiempo restante preciso para superar el módulo de prácticas en una empresa diferente de aquélla, la cual pueda ser propuesta por la interesada al Departamento o, en su defecto, ofrecida por el propio Departamento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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