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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/939) por la que recomienda al Ayuntamiento de Tudela que actúe con celeridad en la resolución del expediente al que se refiere la queja, dado el tiempo transcurrido desde que se presentó la solicitud de licencia a la que se alude.

2024 ekaina 06

Energia eta ingurumena

Gaia: La dilación del Ayuntamiento de Tudela en el otorgamiento de una licencia de apertura para ejercer una actividad de bar-cafetería, tras la obtención previa de la correspondiente licencia de actividad.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 31 de octubre de 2023 esta institución comunicó al Ayuntamiento de Tudela la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don (…) frente a dicha entidad local por los impedimentos para poder ejercer una actividad de hostelería.

La referida finalización de las actuaciones vino precedida de un informe municipal en el que se indicaba que ya se había reconocido la licencia de actividad clasificada.

2. El 26 de abril de 2024 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:

Va a pasar casi un año desde que intentamos abrir nuestro pequeño negocio y el Ayuntamiento de Tudela nos sigue poniendo pegas y excusas para darnos la licencia de apertura (nos hicieron lo mismo con la licencia de actividad clasificada).

Tengo una familia, y esto me ha agotado física y psicológicamente. Nos han hecho gastar mucho dinero en pisos anti vibraciones, silenciadores acústicos, limitadores de sonidos…todo lo que se le exige a una discoteca con permiso especial, y nosotros solo seremos un simple bar-cafetería. Todo esto que nos han pedido a ningún local de Tudela se lo han pedido y aun así nosotros hemos cumplido al pie de la letra todo los que nos han exigido.

En el Ayuntamiento aprueban las licencias todos los viernes, han pasado ya tres viernes y cada vez nos indican una excusa diferente y ya no sé qué más hacer...”

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre el estado de la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Consta Licencia municipal de Actividad Clasificada tramitada por don (..) para Bar (sin elaboración de Alimentos) en (…), aprobada en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2023 (expediente 14/2023/AACC).

Con fecha 5 de febrero de 2024, registro de entrada n º 2024002190, se presenta solicitud de licencia de apertura, aportando certificado técnico del Arquitecto así como ensayos acústicos de Labensa.

Desde la fecha de solicitud, constan los siguientes pasos/actuaciones:

- Requerimiento municipal, de fecha 7 de febrero, solicitando subsanación de cierta documentación.

- El interesado presenta la documentación requerida, mediante escrito presentado con fecha 7 de febrero de 2024 (registro entrada nº 2024002305).

- Informe favorable emitido por las veterinarias municipales, de fecha 7 de febrero de 2024, desde el punto de vista técnico relacionado con la seguridad alimentaria, para licencia de apertura para actividad de Bar-Cafetería sin elaboración de alimentos.

El Ayuntamiento de Tudela solicita a ID Ingeniería Acústica informe acústico sobre el cumplimiento de la actividad en materia de ruidos; que es presentado por la empresa mediante registro de entrada nº 2024002673, de fecha 13/02/2024, en el que se indica, entre otros, que el informe acústico presentado por el interesado no incluye ensayo de aislamiento acústico a ruido de impactos entre el local y la vivienda más afectada.

El Ayuntamiento de Tudela solicita un nuevo informe acústico a otra empresa/laboratorio (AA SMART ACÚSTICA), que emite informe con fecha 28 de febrero, en el que se concluye que:

“1. Falta aportar Estudio de Impacto Acústico según art. 13 de OOMM Tudela, donde se evidencien y justifiquen las medidas correctoras ejecutadas. Art. 13 Requisitos técnicos de proyectos de actividad. Detalle de tratamiento anti vibratorio, trasdosados, techo acústico.

2. Falta aportar el ensayo de aislamiento de fachada según art. 17 de OOMM Tudela. (Este punto no lo consideramos relevante para este tipo de actividad llevada a cabo a puertas cerradas y estando limitados la totalidad de equipos de reproducción musical).

3. Falta aportar ensayo de aislamiento a ruido de impacto según art. 17 de OOMM Tudela.

4. Falta aportar ensayo de tiempo de reverberación zona bar según art. 17 de OOMM Tudela y CTE DB HR Protección contra Ruido.

5. Falta indicar equipos de emisión sonora instalados en local, esquema unifilar, números de serie y ubicación de equipos de reproducción musical, espectro de frecuencia de emisión, parámetros de configuración, programación y calibración del limitador. Mediciones sonometricas y espectro de frecuencias de nivel de emisión en el centro del local, imágenes que evidencien la instalación y/o la protección de manipulación del conexionado”.

Visto informe acústico, se emite informe por parte de los servicios técnicos de urbanismo, de fecha 28 de febrero, en el que se informa que, en base al informe acústico, para poder tramitar la licencia de apertura faltaría aportar:

- Estudio Impacto Acústico (art. 13) y Ensayo Aislamiento a ruido de impacto. (art. 17). - Ensayo aislamiento de fachada. (art. 17). - Ensayo tiempo de reverberación. (art.17). - Indicar datos de los equipos emisión sonora en local; lo que es requerido en esa misma fecha al interesado.

El interesado presenta, con fecha 11 de marzo (registro entrada nº 2024004314), un nuevo ensayo de Labensa; y con fecha 20 de marzo (registro nº 2024005079) aportan certificados y planos del limitador-registrador.

Con fecha 26 de marzo se emite nuevo informe de los servicios técnicos en el que se informa que, a la vista indicaciones e AA Smart Acústica, faltaría por justificar algunos aspectos; por lo que con fecha 26 de marzo (registro salida nº 2024008814) se le requiere que complete la documentación exigida para continuar con la tramitación.

El interesado presenta nueva documentación con fecha 2 y 15 de abril de 2024; que es remitida a la empresa AA Smart Acústica para que informe respecto al cumplimiento en materia de ruidos; emitiendo informe con fecha 17 de abril, en el que tras analizar la documentación presentada por el interesado se concluye lo siguiente:

1. El resultado de ensayo impacto según art. 17 de OOMM Tudela aportado es de Ln 42 dB >> 40 Horario diurno >> 35 dB Horario nocturno incumple los niveles mínimos a ruido de impacto. El tratamiento no está aplicado a la totalidad del local. Este hecho puede generar molestias por golpes, caídas de objetos, tacones en zona, planta sótano, escaleras, zona cocina entrada.

2. El resultado de tiempo de reverberación zona bar 0,6 s cumple según art. 17 de OOMM Tudela y CTE DB HR Protección contra Ruido.

3. Verificados los niveles de emisión mediante el correcto funcionamiento del limitador LAeq= 66 dBA está por debajo de los niveles establecer.

Con fecha 18 de abril de 2024, los servicios Técnicos municipales informan para tramitar la licencia de apertura, teniendo en cuenta que el suelo amortiguador no se puede colocar en zona cocinaoffice, ya que desde el punto de vista sanitario, Veterinarias, no se aceptaría, además que la afección sería a la planta de sótano con almacenes de la propia actividad, lo que consideramos justificado técnicamente, quedar exentos de realizar los ensayos relativos a los puntos b) y e), como indica el Art. 13, de la Ordenanza Municipal de ruidos, como se indicó en informe :

- Vista justificación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y vibraciones del Ayuntamiento, así como a informe emitido por la empresa para el asesoramiento del Ayuntamiento, AA Smart Acústica, de fecha 17 de abril de 2024, cumpliendo los requisitos técnicos para la licencia apertura indicados en el art. 13 de la ordenanza, tanto en cuanto al aislamiento acústico a ruido aéreo, como los niveles sonoros en el interior de la vivienda más afectada, así como el nivel sonoro exterior; en cuanto a los niveles mínimos de ruido de impacto, aunque el resultado del ensayo no cumple por poco, se considera que la actividad, y más en la zona del office, donde no se ha colocado el suelo flotante amortiguador, no es susceptible de generar ruidos de impactos o vibraciones, como en el resto del bar por los movimientos de sillas y/o mesas, por lo que pude considerarse como exentas de realizar el ensayo, como indica último párrafo art. 13.

En cuanto al limitador-registrador, los niveles de emisión cumplen la normativa, recomendándose el precinto del conexionado que evite cualquier tipo de manipulación, siendo no obstante de su responsabilidad cualquier tipo de infracción, que conllevaría la correspondiente sanción, previa actuación inspectora.

Sin obras mayores de reforma del local.

En contra de lo que indica el interesado en su queja, se emite informe jurídico por parte del Asesor jurídico municipal, que no de Intervención ni del interventor, de fecha 26 de abril de 2024, en el que se concluye que “no se deberá conceder la licencia de apertura hasta que el solicitante dé debido cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones (BON Nº251 de 16 de diciembre de 2022) y en concreto a las medidas correctoras establecidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2023 y concretamente en lo referido a los niveles de ruido de impacto (Art. 17).”

Que en base a lo expuesto en el informe jurídico, contrario a la aprobación de la licencia de apertura por incumplimiento de normativa, la propuesta de acuerdo no se fiscalizó de conformidad.

Por todo ello, se otorga al interesado trámite de audiencia de 15 días hábiles para que pueda presentar la documentación que considere oportuna.

Es todo cuanto tiene que informar el Ayuntamiento de Tudela, resaltando que los motivos por los que se ha dilatado la tramitación de la licencia municipal de apertura nada tienen que ver con obstáculos intencionados sino con la necesidad de que el local cumpla con la normativa establecida en las ordenanzas municipales.

Quedamos a su disposición para cualquier tipo de actuación e información que consideren oportuna

4. El autor de la queja, tras tener conocimiento del anterior informe, ha venido a ratificar su disconformidad, aportando el escrito de alegaciones presentado en el trámite de audiencia.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la dilación en el otorgamiento de una licencia de apertura para ejercer una actividad de bar-cafetería, tras la obtención previa de la correspondiente licencia de actividad.

El interesado viene a considerar que la entidad local está dilatando el expediente y obstaculizando la concesión con cargas excesivas, y aporta un informe de los Servicios Técnicos Municipales, de 18 de abril, elaborado a partir del certificado final de obras del Arquitecto, en el que, tras inspección girada al local, se concluye que no existe inconveniente en otorgar la licencia de apertura.

Por parte del Ayuntamiento de Tudela, se ha emitido el informe que ha quedado expuesto.

Según se concluye, la solicitud todavía no habría sido resuelta, habiéndose emitido informes de los propios servicios municipales contradictorios en cuanto a su sentido.

6. Como disponen la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 21) y la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (artículo 318), la entidad local debe resolver expresamente la solicitud de licencia de apertura del interesado.

Además, ha de hacerlo dentro de plazo y con arreglo al principio de celeridad que disciplina el procedimiento administrativo (artículo 71 de la referida Ley del Procedimiento Administrativo Común).

En el caso que nos ocupa, la solicitud de licencia de apertura, según figura en el informe municipal, fue presentada el 5 de febrero de 2024, acompañada del certificado técnico y de los ensayos acústicos correspondientes.

De acuerdo con lo que se publicita en la página web del Ayuntamiento de Tudela, el plazo de resolución de las licencias de apertura es de un mes.

A la vista de ello, se recomienda que se actúe con celeridad en la resolución del expediente.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que actúe con celeridad en la resolución del expediente al que se refiere la queja, dado el tiempo transcurrido desde que se presentó la solicitud de licencia a la que se alude.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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