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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/935 y Q23/936) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, ante la convocatoria por una misma Administración de procesos selectivos con requisitos de acceso similares, se adopten medidas tendentes a coordinar la fecha de las pruebas que los conforman y así, en la medida de lo posible, permitir a los aspirantes que cumplen los requisitos para ello tomar parte en dichos procesos.

2023 abendua 13

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La coincidencia, en fecha y hora, de las pruebas selectivas de dos procedimientos de acceso al empleo público.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 2 y 3 de octubre de 2023 esta institución recibió sendos escritos de dos ciudadanas mediante los que formulaban sendas quejas por la coincidencia, en fecha y hora, de las pruebas selectivas de dos procedimientos de acceso al empleo público.

En dichos escritos exponían que:

a) Se inscribieron en los procesos selectivos convocados mediante las Resoluciones de la Directora General de Función Pública 2808/2022, de 26 de octubre, y 969/2023, de 8 de marzo.

b) Mediante las Resoluciones de la Directora General de Función Pública 2697/2023, de 7 de agosto, y 2148/2023, de 13 de junio, se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en dichos procesos selectivos, pudiendo comprobar que la primera prueba de ambos tendría lugar el mismo día y con media hora de diferencia entre una y otra.

c) En la medida en que en ambos procesos se requieren similares requisitos, presentaron sendos escritos solicitando el cambio de día o de hora de la celebración de una de las pruebas y, de ese modo, tomar parte en ambas.

d) Al momento de presentar sus quejas, no habían todavía recibido respuesta a sus solicitudes.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala que las solicitudes de las interesadas fueron desestimadas mediante las Resoluciones del Director General de Función Pública 3206/2023, de 2 de octubre y 3241/2023, de 2 de octubre.

3. Como ha quedado reflejado, ambas quejas tienen un mismo objeto, que es el hecho de que, en dos procedimientos convocados por una misma Administración y en que se exigen requisitos similares, se fije el mismo día y, prácticamente, la misma hora, para la realización de la primera de las pruebas, con la consiguiente imposibilidad de tomar parte en ambas.

4. A este respecto, se debe comenzar señalando que, desde un punto de vista normativo, en opinión de esta institución, no existe una irregularidad administrativa per se.

Dicho esto, esta institución ha defendido y defiende que, en casos como el que nos ocupa, en que existen procedimientos con requisitos similares y convocados por una misma Administración, sería conveniente que ésta adoptara las medidas tendentes a coordinar las fechas de las pruebas que los conforman y así permitir que los aspirantes puedan efectivamente participar en los mismos sin la necesidad de tener que elegir uno u otro.

Por ello, a fin de evitar situaciones análogas a las experimentadas por las interesadas, esta institución estima conveniente sugerir que, ante la convocatoria por una misma Administración de procesos selectivos con requisitos de acceso similares, se adopten medidas tendentes a coordinar la fecha de las pruebas que los conforman y así, en la medida de lo posible, permitir a los aspirantes que cumplen los requisitos para ello tomar parte en dichos procesos.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, ante la convocatoria por una misma Administración de procesos selectivos con requisitos de acceso similares, se adopten medidas tendentes a coordinar la fecha de las pruebas que los conforman y así, en la medida de lo posible, permitir a los aspirantes que cumplen los requisitos para ello tomar parte en dichos procesos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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