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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/917) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, de cara a futuras convocatoria de la ayuda regulada por la Orden Foral 183/2023, de 7 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, examine si determinadas rentas exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben ser computadas a la hora de calcular el umbral de renta de los beneficiarios de aquélla.

2023 azaroa 07

Gizarte ongizatea

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la denegación de la ayuda económica de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años, por computarse entre los ingresos de la unidad familiar rentas que, a efectos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, están exentas de tributación.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 27 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de la ayuda económica de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años.

En dicho escrito, exponía que:

a) Él y su mujer solicitaron la ayuda regulada en la Orden Foral 183/2023, de 7 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a las familias con menores de 0 a 3 años y sus bases reguladoras.

b) Pese a que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022 las rentas declaradas de la unidad familiar son inferiores a los 70.000 euros, la ayuda ha sido denegada por computarse como ingreso de la unidad familiar la ganancia procedente de la venta de la vivienda familiar, la cual, al haber sido destinada a la compra de una nueva vivienda familiar, figura en la declaración como renta exenta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Las ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años, y sus bases reguladoras, están recogidas en la ORDEN FORAL 183/2023, de 7 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años y sus bases reguladoras.

Con fecha 3 de agosto, don (…) y doña (…) solicitan la ayuda a familias con menores de tres años a cargo, dando lugar al expediente 018-010060-2023, que es denegada mediante la Resolución 7563/2023 de 11 de octubre de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por superar los ingresos establecidos para la unidad familiar, base tercera, artículo punto F de la Orden Foral 183/20213 de 7 de junio.

En relación la queja, conviene señalar lo siguiente:

1) La ORDEN FORAL 183/2023, de 7 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3años y sus bases reguladoras en su base tercera, artículo punto F dice así:

‘f) Que las rentas, incluidas las exentas, obtenidas por la unidad familiar durante el año 2022 no hayan excedido de 45.000 euros cuando los ingresos procedan de una sola persona o 70.000 euros cuando los ingresos de la unidad familiar procedan de más de una persona’.

La Orden Foral se refiere a rentas exentas, todas aquellas comprendidas en el epígrafe 529 de la declaración de la renta obtenidas en el 2022.

La existencia de una limitación presupuestaria para la ayuda y también temporal en cuanto a la valoración de las solicitudes, es debido a que el suplemento de crédito concedido por situación de urgencia sólo permite por ley una tramitación en el año en curso, y condicionó los requisitos para el acceso a la ayuda. Con los datos de los niños y niñas menores de 0 a 3 años, se estimó la necesidad de establecer un límite de renta para beneficiar a las familias con menos recursos. Se determinó que las rentas exentas que reciben las familias deberían ser tenidas en cuenta, para beneficiar a aquellas familias con menos ingresos en el 2022.

2) Don (…) y doña (…) superan en mucho el baremo de 70.000 euros de la ayuda, y el epígrafe de rentas exentas, no refleja la razón del ingreso dinerario, ni la Orden Foral, determina si los ingresos por rentas exentas son tenidos en cuenta o no según la naturaleza de los mismos.

3) Por tanto, se considera que la solicitud presentada por don (…) y doña (…) el 3 de agosto de 2023 ha sido correctamente valorada y, en consecuencia, la queja expresada si bien se puede tener en consideración a la hora de revisar las bases en futuras convocatorias, respecto a la convocatoria de este año 2023, no cumplen requisitos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación de una ayuda por computarse entre los ingresos de la unidad familiar rentas que, a efectos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, están exentas de tributación.

4. El artículo 3 de la Orden Foral 183/2023 establece los requisitos que se han de satisfacer para poder acceder a la ayuda por ella regulada, estableciéndose en su apartado 1 que, entre otros requisitos, “las rentas, incluidas las exentas, obtenidas por la unidad familiar durante el año 2022 no hayan excedido de 45.000 euros cuando los ingresos procedan de una sola persona o 70.000 euros cuando los ingresos de la unidad familiar procedan de más de una persona” (énfasis añadido).

En el presente caso, no existe controversia en que la suma de las rentas de la unidad familiar incluyéndose las exentas supera ampliamente el umbral de los 70.000 euros y, por tanto, esta institución no encuentra elementos de juicio para considerar que la denegación de la ayuda no se ajuste a lo previsto en la normativa reguladora de ésta.

Dicho esto, como ya se ha señalado en relación con otras quejas análogas a la presente, esta institución estima que, por sus características, naturaleza y finalidad, determinadas rentas que están exentas de cara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no deberían ser computadas a la hora de calcular el nivel de renta de los posibles beneficiarios de una ayuda o prestación social, pues, especialmente cuando tienen una naturaleza extraordinaria, no reflejan de manera fiel la situación económica o la capacidad adquisitiva de aquellos.

En el presente caso, el interesado y su mujer vendieron su vivienda habitual y, con ello, obtuvieron una ganancia patrimonial que destinaron de manera íntegra a la adquisición de otra vivienda familiar. De este modo, en términos prácticos, se podría considerar que el cómputo de esa ganancia como renta de la unidad familiar reflejaría una imagen distorsionada de la situación económica de la unidad familiar, pues ésta no tendría capacidad de disponer libremente de dichos ingresos extraordinarios al haberlos destinado a la compra de un inmueble que constituya morada de aquélla.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que, de cara a futuras convocatoria de la ayuda, examine si determinadas rentas exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben ser computadas a la hora de calcular el umbral de renta de los potenciales beneficiarios de aquélla.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, de cara a futuras convocatoria de la ayuda regulada por la Orden Foral 183/2023, de 7 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, examine si determinadas rentas exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben ser computadas a la hora de calcular el umbral de renta de los beneficiarios de aquélla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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