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Función Pública
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con las cantidades abonadas en concepto de sueldo inicial, grado, antigüedad y complemento de nivel por una contratación temporal para una única jornada de trabajo.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señoras Consejeras:
1. El 16 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que manifestaba una queja por lo percibido con ocasión de un contrato temporal, así como por las vacaciones reconocidas.
La autora de la queja exponía en dicho escrito lo siguiente:
“Que con fecha de 27 de junio de 2024 recibió la contestación a la solicitud que formuló mediante la Resolución 5083/2024, de 26 de junio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Dependencia de las Personas, por la que se deniega su solicitud relativa al pago de horas adicionales y vacaciones no cobradas.
En este sentido, se muestra disconforme con esta Resolución por las siguientes cuestiones:
a) En primer lugar, en la mencionada resolución se indica lo siguiente “se le abonó de acuerdo con la normativa aplicable, una jornada de trabajo y la compensación por horas nocturnas trabajadas”.
En este sentido, considera que no se han tenido en cuenta el número de horas efectivamente trabajadas debido que, al ser la jornada nocturna superior a la normal (la jornada nocturna son diez horas mientras que la normal es de siete), en aplicación de lo anterior, no se tienen en cuenta tres horas que si han sido trabajadas en los siguientes conceptos de la nómina: sueldo inicial, grado, premio antigüedad y complemento de nivel.
De esta forma, existe una mayor prestación de sus servicios en la jornada nocturna respecto de la jornada que corresponde en otro turno que, sin embargo, no se refleja en su nómina.
Entiende que, en el cómputo anual es indiferente como se abonen estas horas. No obstante, en su caso, al disponer de contratos temporales, las horas no se compensan y es necesario que se incluyan en la nómina el total de horas que han sido efectivamente trabajadas.
b) En relación con la segunda de las cuestiones, se le abonaron en septiembre las vacaciones generadas en el mes de agosto, no obstante, no se muestra conforme con la cantidad que le ha sido abonada ya que considera que las vacaciones generadas en agosto no se corresponden con las 7.42 horas que se mencionan en la resolución.
En este sentido, teniendo en cuenta el cómputo de horas anuales, considera que las horas que le corresponden de vacaciones generadas en agosto de 2023 son 10.66 horas.
Además, no le han sido abonadas las vacaciones generadas en el mes de septiembre de 2023, que deberían de haber sido abonadas en el mes de octubre de ese mismo año. Entiende que esto es así dado que es el criterio de abono de las vacaciones que tiene el Departamento y así se le explicó a la ciudadana en el correo electrónico el 5 de septiembre de 2023: “El abono de las vacaciones se realiza siempre que haya un fin de contrato y se abonan en nómina al mes siguiente”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Se han recibido los respectivos informes, que constan incorporados al expediente de queja y de los que se da traslado a la interesada.
Asimismo, se ha acompañado la Orden Foral 400/E, de 31 de octubre, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se desestima el alzada interpuesto por la autora de la queja a raíz del pago de la nómina de agosto de 2023.
3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto, en primer lugar, la disconformidad de la interesada con las cantidades abonadas en concepto de sueldo inicial, grado, antigüedad y complemento de nivel por una contratación temporal para una única jornada de trabajo.
Se da la particularidad de que, en el centro de trabajo correspondiente (un centro residencial de atención a personas con discapacidad), el calendario está distribuido de forma heterogénea, de tal modo que existen, por lo que aquí interesa, jornadas de diez horas (noches) y jornadas de siete horas.
La interesada viene a denunciar que, contratada para una jornada de noche (de diez horas), en esos conceptos retributivos, el abono es el mismo que se realiza en el caso de una jornada diaria de menor duración (de siete horas), ya que se abonaría, indiferentemente, “una jornada”.
La jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra se fija a razón de un número de horas en un cómputo anual, como se deriva de la Ley Foral 13/2012:
“1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrán una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.
2. Una vez aplicada la correspondiente compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el apartado anterior, los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:
a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.
b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.
c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.
d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.
e) Jornada flexible, guarderío forestal: 1512 horas.
3. Las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, junto con las económicas establecidas por el trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, recogen todas las circunstancias y especificidades que puedan ser atribuibles a los diferentes puestos de trabajo; entre ellas, la turnicidad, la necesidad de intercambio de información entre los turnos u otras.
4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Previa la oportuna negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido, en determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios».
Por su parte, las retribuciones a que alude la interesada se fijan en base al sueldo inicial, que queda determinado en una cantidad anual (en este sentido, por ejemplo, para 2024, el artículo 6 de la Ley Foral de Presupuestos de 2024).
Supuesto todo ello, a nuestro juicio, en el caso de una contratación temporal para una jornada de diez horas, la retribución en concepto de sueldo inicial -y, en su caso, de grado, de antigüedad y de complemento de nivel, si correspondieran-, no puede ser la misma que en el caso de una contratación temporal para una jornada de siete horas, pues la proporción de la jornada anual de trabajo realizada (horas efectivas de trabajo realizadas, sobre el total de las horas anuales), no sería la misma.
En consecuencia, se formula una recomendación, a fin de que se revise el pago de la jornada de trabajo a que se alude en la queja y se abone la cantidad adicional correspondiente.
4. En lo que respecta a las restantes cuestiones suscitadas, esta institución no aprecia elementos determinantes de una recomendación o recordatorio de deberes legales, explicándose en la orden foral emitida en grado suficiente el criterio aplicado para el cálculo de las vacaciones devengadas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopten medidas para que se revise la cantidad abonada por la contratación temporal a que alude la autora de la queja, en los conceptos retributivos señalados, y se le abone la cantidad adicional correspondiente, entendiendo que la circunstancia de que la jornada fuera de diez horas así lo determinaría.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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