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Osasuna
Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgar una cita a la autora de la queja para una intervención de cadera; y, la falta de contestación a las reclamaciones interpuestas respecto a dicha demora.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 25 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para una intervención de cadera.
En dicho escrito, exponía que:
“El motivo de mi queja es que estoy en una lista de espera de la Clínica Ubarmin para operación de cadera y tengo un gran deterioro físico.
En enero el médico de atención primaria, a pesar de llevar varios meses quejándome de dolor de piernas, nunca comprobó si ese dolor era de la cadera, cuando por fin el 2 de febrero me dio un volante para hacer radiografía, como resultado una cadera necrosada en muy mal estado, pero en vez de solicitar una interconsulta urgente con traumatología, puso normal.
Me llamaron a consulta especializada el 23 de mayo (casi 4 meses después, cuando la fecha límite según la ley de garantías de las listas de espera, es de 30 días, es decir, me tenían que haber citado para el 2 de marzo).
Como le he dicho en el primer párrafo de mi queja tengo un gran deterioro físico y si bien en enero andaba normalmente, ahora apenas puedo andar. Me he caído varias veces con mucho peligro para mi integridad física.
Tengo muchos dolores, tuve que ir a Urgencias del HUN el 7 de julio porque llevaba dos días con un dolor insoportable, me recetaron opiáceos que me causan mucho picor en la piel. Como le digo he ido perdiendo movilidad en estos meses y ahora apenas puedo dar 3 pasos ayudada de un andador. El médico tiene que venir a mi casa, porque yo no puedo recorrer los 500 m que hay desde mi casa al centro de salud. No puedo salir de mi casa hace 2 meses y medio.
He puesto varias reclamaciones, que se las adjunto”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras solicitar información al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología y con la Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano Hospital Universitario de Navarra, nos comunican que:
- Doña (…) se encuentra en lista de espera para intervención por este Servicio desde el 23 de mayo de 2023. En este momento, no se puede asegurar una fecha concreta, si bien por parte del Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, dada la situación de la paciente, se hará lo posible por agilizar su proceso.
- Con respecto a las reclamaciones presentadas en la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Navarra comprobamos que, a fecha de hoy, tenemos pendiente de respuesta dos. Una de ellas, recepcionada con fecha 4 de septiembre y otra con fecha 27 de septiembre, reclamaciones que serán contestadas, a la mayor brevedad posible”.
3. En opinión de esta institución, en la presente queja cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la demora en otorgarle cita para una intervención de cadera; y, por otro lado, una segunda relativa a la falta de contestación a las reclamaciones interpuestas por la interesada en la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Navarra el 4 y 27 de septiembre de 2023.
4. En relación con la primera de las cuestiones, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce en su artículo 5.10 el derecho a recibir la asistencia sanitaria en un plazo definido y a que se aplique un sistema de garantía en caso de demora, en lo que incide en el artículo 13 al reconocer el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y en sus normas de desarrollo.
En el caso de las intervenciones quirúrgicas, el artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008 establece 3 plazos:
a) 60 días hábiles para la cirugía cardiaca;
b) 120 días hábiles para las intervenciones quirúrgica; y,
c) 180 días hábiles para las intervenciones quirúrgica cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente.
De forma más precisa, el artículo 5.1.d) del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece que el plazo máximo de 120 días regirá en relación con las intervenciones quirúrgicas previstas en el anexo II del Decreto, entre las que, con código 81.51, se encuentra la sustitución de cadera.
En el presente caso, el 23 de mayo de 2023 el personal facultativo que la atiende determinó que la interesada precisa una intervención quirúrgica en la cadera, por lo que aquélla debería haber tenido lugar en el plazo máximo de 120 días hábiles; sin embargo, se encuentra en lista de espera desde entonces.
Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de respetar los plazos máximo previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que adopte las medidas precisas para que la interesada sea intervenida en el plazo más breve posible.
5. En relación con la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con las reclamaciones, el artículo 47.2 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que se deberá dar respuesta razonada a aquéllas en un plazo no superior a 20 días naturales desde su presentación.
En sentido análogo se manifiesta el artículo 4.5 del Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, por el que se establece el procedimiento de reclamación y de propuesta de sugerencias de los ciudadanos respecto del sistema sanitario de la Comunidad Foral de Navarra.
En el presente caso, no existe controversia en que:
a) El 4 y 27 de septiembre de 2023 la interesada presentó sendas reclamaciones; y,
b) A 24 de octubre de 2023, fecha en que se recibió el informe emitido por el Departamento de Salud, todavía no se había dado respuesta razonada a ninguna de las dos reclamaciones.
Siendo así, en relación con la respuesta a las dos reclamaciones formuladas por la interesada, no se estaría actuando dentro de los plazos normativamente previstos y, en consecuencia, se estima oportuno recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de cumplir con los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, ante el incumplimiento del plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que la interesada sea intervenida quirúrgicamente en el plazo más breve posible.
c) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el mencionado Departamento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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