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Gaia: La falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja frente a la denegación por el Departamento de Derechos Sociales de una ayuda extraordinaria de inclusión social.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 31 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la denegación de una ayuda extraordinaria.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 12 de noviembre de 2021 solicitó la ayuda extraordinaria de inclusión social para el pago de una deuda de 372,33 euros con su comunidad de vecinos.
b) Mediante escrito de 7 de abril de 2022 se le requirió la presentación de una determinada documentación concerniente a su situación de convivencia y lugar de residencia de su hija y un tercero.
c) Con número de registro 2022/557669, el 3 de mayo de 2022 presentó la documentación requerida.
d) Mediante escrito de 17 de mayo de 2022, se le requirió la presentación de nueva documentación. Concretamente se le requirió la presentación de la siguiente documentación:
“Justificantes de deuda de Comunidad en el que consten de forma desglosada los periodos y cantidades que adeuda”.
e) Con número de registro 2022/721008, el 7 de junio de 2022 presentó una instancia acompañada de los siguientes documentos:
1) Un intercambio de correos electrónicos con la que parece ser la administradora de la comunidad de propietarios;
2) Una serie de recibos de cantidades otorgadas por Cáritas de la Parroquia de San Esteban y San Pablo de Barañáin/Barañain;
3) Un escrito de la administración de la comunidad de propietarios de 1 de septiembre de 2021; y,
4) Un contrato de préstamo suscrito el 1 de diciembre de 2021 con un tercero.
f) Considerando que la documentación aportada no respondía a lo que se había requerido, mediante la Resolución 1207/2022, el 16 de agosto de 2022 se resolvió poner fin al procedimiento por desistimiento.
g) Con número de registro 2022/985005, el 12 de agosto de 2022 presentó copia del auto del Tribunal Superior de Justicia número 65/2022, de 27 de julio, y un escrito solicitando lo siguiente:
“- Se tenga por aportada al expediente la resolución judicial
- Se dicte resolución EXPRESA en el procedimiento administrativo en el que soy parte
- Me sea notificada dicha resolución para la correcta defensa de mis derechos”.
h) Con número de registro 2022/1162808, el 22 de septiembre de 2022 presentó un recurso de alzada contra la Resolución 1207/2022, de 16 de agosto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tal y como ya se informó en contestación a la queja formulada por la interesada, correspondiente al expediente 22/1189, en el proceso de valoración de la ayuda extraordinaria de incorporación social, expediente 001-036502-2021, se solicitó a la interesada la siguiente documentación: Justificantes de deuda de Comunidad en el que consten de forma desglosada los períodos y cantidades que adeuda. El acuse de recibo de dicha petición es de 25/05/2022.
El plazo para presentar la documentación es de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente a la notificación. En este caso desde el 25/05/2022 hasta el 15/06/2022. Pasado este plazo sin que la interesada aportara dicha documentación, se procedió al archivo de la misma el 16/08/2022. (Resolución 1207/2022, de 16 de agosto).
La documentación que aporta la interesada no especifica el periodo y las cantidades relacionadas con esos periodos que adeuda, dato imprescindible para la valoración de la ayuda”.
3. A la vista del contenido de este informe, se estimó oportuno solicitar al Departamento de Derechos Sociales una copia íntegra del expediente correspondiente a la solicitud presentada por la interesada, la cual se recibió el 17 de abril de 2023.
4. A efectos de resolver la presente queja, es preciso distinguir entre dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, concerniente a la demora en resolver el recurso de alzada presentado por la interesada; y, por otro lado, una de índole material, relativa a la decisión adoptada en relación con la solicitud de la ayuda.
5. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en relación con la resolución de los recursos de alzada, el artículo 122.2 señala que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
En el caso que nos ocupa, la interesada formuló un recurso de alzada el 22 de septiembre de 2022 y no consta que todavía se haya respondido al mismo.
Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.
6. En relación con la segunda cuestión, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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