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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/860) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de cumplir con los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; le recomienda que, ante el incumplimiento del plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que el interesado sea citado por la especialidad de rehabilitación en el plazo más breve posible; y le recuerda su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

2023 azaroa 06

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgar una cita al autor de la queja para realizar rehabilitación y la falta de contestación a unas reclamaciones respecto a dicha demora.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 12 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para la rehabilitación pautada por el Servicio de Neurocirugía.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 3 de agosto de 2023 entró en lista de espera para rehabilitación en el Hospital Universitario de Navarra con prioridad preferente.

b) Al momento de presentar la queja, no había sido todavía citado.

c) Presentó dos reclamaciones y todavía no habían sido respondidas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Revisada la Historia Clínica, don (…) fue derivado a consulta de Raquis desde Neurocirugía con el siguiente informe y prioridad preferente:

‘Paciente valorado previamente por cervicobraquialgia izquierda, refiere mejoría tras el reposo de 6 meses, con desaparición del dolor irradiado.

Ha realizado estudio neurofisiológico donde se observa ligero descenso de la conducción periférica motora y sensitiva de la extremidad superior izquierda. En el momento actual no se ha hallado actividad de denervación aguda ni cambios significativos de los PUMs en musculatura dependiente de raíces C5 y C6 izquierdas.

Se comenta con el paciente y dada la mejoría evolutiva, con ausencia de afectación en el EMG se decide tratamiento conservador, por lo que se solicita rehabilitación’.

Tras solicitar información, la jefa del Servicio indica que el motivo de la derivación es el dolor y los tratamientos físicos constituyen una herramienta más en el alivio del mismo, junto con el tratamiento farmacológico. Por ello, se considera que el paciente debe ser atendido con prioridad preferente si bien no existe justificación clínica para modificar la lista de espera.

Se comprueba, asimismo, que don (…) ha presentado dos reclamaciones en la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Navarra en la misma línea que la queja, y que se contestarán a la mayor brevedad posible”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, la demora en la obtención de una cita para rehabilitación; y, por otro lado, la falta de respuestas a unas reclamaciones.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el 3.1 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, prevé que los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, serán atendidos en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo cuando se trate de consultas preferentes.

Por otro lado, el artículo 5.2 del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, aclara que el plazo de 10 días hábiles se refiere “a cada especialidad, dentro de las especialidades recogidas en el Anexo I, y no para un determinado facultativo o subunidad específica”, encontrándose rehabilitación entre las especialidades previstas en el Anexo I del Decreto Foral.

En el presente caso, el servicio de Neurocirugía pidió cita para la especialidad de rehabilitación con prioridad preferente, por lo que el interesado debería haber sido citado en el plazo máximo de 10 hábiles; sin embargo, se encuentra en lista de espera desde el 3 de agosto de 2023.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de respetar los plazos máximo previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que cite al interesado en la especialidad de rehabilitación lo antes posible.

5. Respecto a la segunda, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las reclamaciones, el artículo 47.2 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece se deberá dar respuesta razonada a aquéllas en un plazo no superior a 20 días naturales desde su presentación.

En sentido análogo se manifiesta el artículo 4.5 del Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, por el que se establece que el procedimiento de reclamación y de propuesta de sugerencias de los ciudadanos respecto del sistema sanitario de la Comunidad Foral de Navarra.

En el presente caso, no existe controversia en que:

a) El interesado presentó dos reclamaciones antes de presentar su queja ante esta institución, lo que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2023; y,

b) A 24 de octubre de 2023, fecha en que se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud, todavía no se había dado respuesta a ninguna de las dos reclamaciones.

Siendo así, en relación con la respuesta a las dos reclamaciones formuladas por el interesado no se estaría actuando dentro de los plazos normativamente previstos y, en consecuencia, se estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo las reclamaciones de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de cumplir con los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, ante el incumplimiento del plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que el interesado sea citado por la especialidad de rehabilitación en el plazo más breve posible.

c) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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