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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración de discapacidad presentada por la autora de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 11 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por la demora en obtener una valoración de la discapacidad.
En dicho escrito, exponía que:
a) Con número de registro 2022/1304985, el 19 de octubre de 2022 presentó una instancia solicitando una valoración de su grado de discapacidad.
b) En el momento de presentar la queja, todavía no se le había realizado la valoración solicitada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En su escrito hace referencia a sus problemas de audición que afectan a su trabajo en (…), teniendo una mampara delante que le dificulta escuchar, creándole mucha tensión y que necesita disponer de la valoración para poder mejorar su salud laboral.
En relación a estos motivos que expone en su escrito de queja se informa de que las competencias y actuaciones de la mejora de su salud laboral y la prevención de riesgos laborales es competencia de los profesionales del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
No se puede considerar que cumpla los criterios establecidos en el Centro de Valoración para adelantar la valoración en relación con el resto de personas que están en espera de ser citados por orden riguroso de fecha de entrada de la solicitud de valoración del grado de discapacidad.
Respecto al retraso de la valoración de discapacidad, se informa que se están tomado diversas medidas para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente prevista para ello. Se están reduciendo los tiempos de espera, aunque todavía no estamos en el plazo que la normativa señala.
Procede señalar que el reconocimiento del grado de discapacidad de doña (…), se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Desde este Departamento se sigue trabajando para poder cumplir los plazos legalmente establecidos”.
3. La cuestión objeto de la presente queja no es novedosa y ha sido objeto de examen por parte de esta institución a raíz de quejas análogas a la presente. Así, en el expediente Q23/395, que tenía por objeto un expediente de discapacidad pendiente de tramitación desde diciembre de 2022, esta institución afirmó lo siguiente:
“4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.
En el presente caso, no existe controversia en que el interesado solicitó la revisión de su grado de discapacidad el 30 de diciembre de 2022, estando desde ese momento a la espera de ser citado para que se le efectúe la valoración.
En su informe, el Departamento viene implícitamente a reconocer la demora, exponiendo además que seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales.
Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.
Asimismo, por la demora existente en relación con el interesado, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para realizar al interesado la valoración solicitada en el plazo más breve posible”.
Dada la similitud entre ambas quejas, en relación con la de la autora de la que ahora nos ocupa, esta institución debe reiterar los pronunciamientos realizados en el expediente Q23/395.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para realizar a la autora de la queja la valoración solicitada el 19 de octubre de 2022 en el plazo más breve posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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