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Gaia: La falta de resolución de una solicitud de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos. (“ayudas de 200 euros”).
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El pasado 8 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de información respecto a la concesión de la ayuda de 200 euros solicitada.
En su escrito, exponía que:
a) El 15 de febrero de 2023 presentó una solicitud al Gobierno de Navarra para que le concedieran una ayuda de 200€.
b) Actualmente, y habiendo terminado el plazo de ingreso de la ayuda o comunicación de la no concesión, no ha tenido noticias del asunto.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:
“La persona autora de la queja (expediente Q23/849), expone en su escrito que presentó una solicitud de concesión de ayuda de la ayuda de 200 euros, que terminado el plazo de ingreso de la ayuda o comunicación de la no concesión no le han comunicado nada al respecto y que, habiendo reclamado en varias ocasiones, no le han informado ni ingresado el dinero.
Sobre la cuestión objeto de la queja, cabe informar que por parte de Hacienda Foral de Navarra se le comunicará en próximas fechas la resolución correspondiente en la que se le dará cumplida información de la denegación de su solicitud y de las causas de la denegación, así como del procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la desestimación de su solicitud”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender en tiempo y forma una solicitud de la ayuda prevista en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.
4. A este respecto, cabe señalar que el artículo 79.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, establece la obligación de la Administración tributaria de “resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados”.
Respecto al plazo en que debe realizarse esta obligación, el artículo 87.1 de la Ley Foral señala lo siguiente:
“El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos de gestión tributaria será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije un plazo mayor.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de seis meses” (énfasis añadido).
En relación con la ayuda solicitada por el interesado, el artículo 3 de la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, viene a establecer un plazo máximo para resolver las solicitudes de 3 meses.
Teniendo esto en cuenta, en la medida en que habría transcurrido ya dicho plazo y al interesado no se le habría notificado la resolución de su solicitud, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía y en concreto las solicitudes de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos. (“ayudas de 200 euros”).
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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