Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/844) por la que sugiere al Departamento de Educación que posibilite la devolución a la autora de la queja de las tasas de examen abonadas, en lo correspondiente a las especialidades a las que no pudo acceder por razón de la determinación, posterior a la convocatoria, de celebración simultánea de las respectivas pruebas, y la aplicación de dicho criterio con carácter general en sucesivos procesos selectivos si se dieran circunstancias análogas.

2023 urria 20

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La imposibilidad de la autora de la queja de concurrir a las pruebas selectivas de varias especialidades docentes para la que estaría titulada, por celebrarse el mismo día y la misma hora.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 7 de septiembre de 2023 esta institución recibió una queja de la señora doña […] referente a la imposibilidad de concurrir a varias especialidades en las oposiciones de magisterio (castellano).

La autora de la queja exponía:

“El pasado junio de 2023, se convocaron las oposiciones a cuerpos de maestro. Según la convocatoria y las titulaciones que tengo (Magisterio Infantil y Magisterio Primaria con las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica) podía optar a estas cuatro opciones en castellano, y así pagué para ello. No obstante, el horario planteado para dichos exámenes coincidía en fecha y hora, por lo que únicamente me pude presentar a una sola opción. En este caso, Magisterio Infantil Castellano.

Además, hago constar que las personas con cualquiera de estas opciones en Euskera, sí que tenían acceso al examen en Castellano y Euskera, ya que se les facilitó el examen en distintas fechas y horario para poder optar a ambas opciones y siendo el temario el mismo para los dos (sea cual sea la especialidad).

Es por ello que considero que no es equitativo ni igualitario el trato recibido para ambas partes, que no es justo no poder optar a aquellas opciones para las que en su día dediqué un gran trabajo, un sacrificio y un esfuerzo económico: dos carreras y dos especialidades; cuando además una persona, por el hecho de saber otro idioma, está teniendo el doble de oportunidades que yo. De igual manera que se hará próximamente con las plazas de estabilización PAI las cuales además se realizan en castellano.

Así como considero que no es razonable tener opción a pagar las cuatro convocatorias y luego poder cursar una única”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- Señalar en primer lugar que en junio de 2023 no se han celebrado en la Comunidad Foral de Navarra oposiciones para el ingreso en el cuerpo de Maestros. El procedimiento celebrado en el año 2023 ha sido el aprobado por Resolución 243/2022, de 3 de noviembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, en los cuerpos de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, no ha habido exámenes en el pasado mes de junio ya que el proceso incluía, exclusivamente, valoración de méritos.

En junio de 2022, doña (…) participó en la convocatoria aprobada por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo. En esa convocatoria fue admitida en las especialidades de Educación Infantil (castellano), Educación Primaria (castellano) y Pedagogía Terapéutica (castellano). Doña (…) manifiesta, al parecer, que se inscribió en una especialidad más Audición y Lenguaje (castellano), pero no consta que fuese ni admitida, ni excluida de la misma. Entendemos que, a pesar del tiempo transcurrido y de la discrepancia en cuanto a las especialidades a las que se refiere, su queja se refiere al proceso cuyas pruebas se celebraron en junio de 2022.

2.- El último párrafo del apartado 2 de la base quinta de la convocatoria aprobada por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación establecía que “la inscripción y la admisión en más de una especialidad e idioma no garantiza la posibilidad de que la persona aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca, salvo que se trate de la misma especialidad en distinto idioma.” En consecuencia, antes de inscribirse en varias especialidades la aspirante era conocedora de la posibilidad de no poder presentarse a todas ellas, si la organización del proceso selectivo así lo exigía. Respecto de esta última cuestión procede poner de manifiesto varias cuestiones que afectan a la organización del proceso selectivo. En primer lugar, el volumen de aspirantes, que repercute en la disponibilidad de espacios en los que realizar las pruebas, muchos de los cuales (UPNA) solo se pueden utilizar en fin de semana. En segundo lugar, el corto espacio de tiempo del que se dispone para realizar las pruebas, que deben realizarse una vez finalizado el periodo lectivo y deben estar corregidas, y resueltas las reclamaciones, con tiempo suficiente para poder finalizar el proceso selectivo y organizar adecuadamente el curso escolar, organización que incluye la elaboración de las listas de contratación derivadas de ese proceso, la adjudicación de destinos del personal que ha superado la fase de concurso-oposición y la adjudicación de contratos temporales.

3.- Por lo que se refiere a la diferencia de fechas y horario de las pruebas de especialidades en castellano y en euskera cabe señalar que esa circunstancia se deriva de lo establecido en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, mencionada en la exposición de motivos de la convocatoria aprobada por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la imposibilidad de la interesada de concurrir a las pruebas selectivas de varias especialidades docentes para la que estaría titulada, que deriva del hecho de que se determinó que aquellas habían de celebrarse simultáneamente (misma fecha y misma hora).

4. En relación con esa determinación del momento de celebración de las pruebas, no aprecia esta institución que exista ninguna determinación normativa que tase esa cuestión, por lo que ha de reconocerse que concurre un margen de libertad decisoria o de discrecionalidad, de modo que, con parámetros legales, pueden ser viables distintas soluciones.

En todo caso, sí consideramos que, en circunstancias como la del caso, sería conveniente y razonable que, determinada la imposibilidad fáctica de concurrir simultáneamente a varios procedimientos por una decisión administrativa (la que fija la fecha y hora de las respectivas pruebas), al menos, se devuelvan a los interesados las tasas correspondientes al exceso. En tal sentido, vemos pertinente señalar que:

a) En principio, no existiría impedimento normativo alguno para que las pruebas de las diversas especialidades se convocaran para su celebración en fechas u horas distintas, lo que posibilitaría en mayor grado la concurrencia. Por ello, es legítima la expectativa de quien, como la interesada, teniendo varias habilitaciones, y no habiendo impedimento, pretende concurrir a todas ellas.

b) La convocatoria no era explícita en cuanto a la imposibilidad de simultanear pruebas finalmente producida. Si bien se introducía, a modo de advertencia, una cláusula sobre la eventual incidencia de factores organizativos, no había una determinación clara sobre la citada imposibilidad.

c) Posteriormente a dicha convocatoria y a la inscripción de los aspirantes se habría producido la decisión final sobre la simultaneidad de las pruebas. Es decir, por una decisión sobrevenida de la Administración, la inscripción de los aspirantes a varias especialidades habría devenido ineficaz o, cuando menos, habría quedado difuminada en cuanto a su posible virtualidad.

En ese contexto, a juicio de esta institución, como se ha adelantado, puede ser injusto el cobro de cuatro tasas de examen. Salvo que esta cuestión se aclare en la convocatoria de que se trate -no simplemente advirtiendo de una posibilidad por razones organizativas-, entendemos excesivo el cobro de lo correspondiente a varios procesos, máxime cuando las motivaciones que se señalan en el informe para la toma de la decisión final responden a circunstancias que cabe calificar de previsibles.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que posibilite la devolución a la autora de la queja de las tasas de examen abonadas, en lo correspondiente a las especialidades a las que no pudo acceder por razón de la determinación, posterior a la convocatoria, de celebración simultánea de las respectivas pruebas, y la aplicación de dicho criterio con carácter general en sucesivos procesos selectivos si se dieran circunstancias análogas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia