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Memoria historikoa
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera a una instancia presentada por el autor de la queja.
Vicepresidenta Segunda y Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera
Señora Consejera:
1. El 4 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia presentada ante la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Gobierno de Navarra.
En dicho escrito, exponía que presentó una instancia el 3 de mayo de 2023, a la que no se habría dado respuesta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Ante el escrito presentado por el Sr. (…) debo decir que esta persona ha sido recibida en numerosas reuniones por los máximos responsables en el ámbito de la memoria de este Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. En las reuniones se le ha informado de los procedimientos que se han llevado a cabo en la cuestión que plantea, por lo que entendemos se ha dado cumplida respuesta a su petición”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a un escrito presentado por el ciudadano el 3 de mayo de 2023.
A este respecto, el Departamento señala que se habrían celebrado diversas reuniones con el interesado.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
5. En el presente caso, en línea con lo señalado en él –“No obstante, cualquier persona o familiar que acceda a esta publicación y considere que puede ofrecer datos, información o detalles sobre otros actos cometidos por grupos de extrema derecha en Navarra, puede dirigirse a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Gobierno de Navarra y, en otras ediciones de esta publicación serían incluidos”–, el interesado presentó el 3 de mayo de 2023 un escrito formulando diversas peticiones en relación con el informe titulado “El terrorismo desconocido: atentados terroristas de extrema derecha en Navarra (1975-1985)”.
El Departamento, en lugar de dar respuesta por escrito a dichas peticiones, habría celebrado diversas reuniones con el autor de queja.
En opinión de esta institución, no es suficiente la respuesta oral a un escrito como el formulado por el interesado y, por tanto, en la medida en que, habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, no se habría dado respuesta expresa al mismo, se estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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