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Gaia: La falta de contestación a una instancia presentada relativa a la atención recibida por parte del servicio médico del Centro Penitenciario Pamplona.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 1 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la atención recibida por parte del servicio médico del Centro Penitenciario Pamplona I y la falta de contestación a una instancia presentada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 2 de octubre de 2023 se recibió el informe remitido, el cual se incorporó al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa a la atención recibida por parte del servicio médico del Centro Penitenciario Pamplona I; y, por otro lado, otra relativa a la falta de contestación a una instancia presentada por el interesado.
4. En relación con la primera de las cuestiones, esta institución no estima oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio.
5. En relación con la segunda de las cuestiones, según señala en su queja, a raíz de su intervención quirúrgica, el interesado presentó un escrito agradeciendo la labor del personal médico y formulando diversas peticiones, al que todavía no se habría dado respuesta.
A este respecto, el Departamento señala en su informe lo siguiente:
“Por otro lado, comenta don (…) que interpuso una instancia, de la que parece no ha recibido contestación.
Lamentamos y solicitamos disculpas por no realizar la contestación a la reclamación. Ya se ha transmitido al equipo de Atención Primaria del Centro Penitenciario de Pamplona que se respeten las normas existentes ante reclamaciones y el deber legal de responder”.
Sin perjuicio de que de la respuesta del Departamento se desprenda la adopción de medidas tendentes a evitar situaciones análogas en lo sucesivo, en la medida en que no existiría controversia en relación con la existencia del escrito y la falta de respuesta al mismo, esta institución debe recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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