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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/814) por la que recomienda al Departamento de Educación que inspeccione las instalaciones de la Escuela Infantil San Jorge y adopte las medidas que sean necesarias para paliar los efectos de las altas temperaturas en las aulas con el fin de garantizar el bienestar de los menores y del personal encargado de la prestación del servicio.

2023 azaroa 13

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: El excesivo calor en las aulas de la escuela infantil de San Jorge durante las olas de calor.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 29 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora [..], mediante el que formulaba una queja por las condiciones en la escuela infantil de San Jorge durante las olas de calor.

En dicho escrito, exponía que:

“Como educadora, quería presentar una queja por la situación que sufrimos la semana pasada a raíz de la ola de calor sufrida en Nafarroa.

Durante esos días alcanzamos dentro de la escuela, en algunas de las aulas, 30ºC de temperatura y no tenemos en ellas ningún sistema de aire acondicionado ni ventilación especial que nos permita refrigerar algo el ambiente. Únicamente disponemos de un ventilador (y hay 6 aulas en la escuela).

Creo que dichas temperaturas son insoportables para criaturas tan pequeñas (pueden tener únicamente cinco meses de edad), más aún, teniendo en cuenta que nos encontramos en pleno periodo de acogida y que las situaciones que sufrimos durante estas semanas están cargadas de estrés, mal estar y llanto, que hacen aún más insostenible esta situación.

También quiero mencionar que estas condiciones no son aptas para nuestro trabajo y que, aunque lo que más me preocupa son las criaturas que han tenido que soportar durante varios días estas temperaturas, según la información que nos han dado desde “Riesgos laborales” tampoco las trabajadoras deberíamos estar sufriendo estas condiciones.

Por ello quiero instar al defensor del menor a que tome algunas medidas para garantizar el bienestar de estos niños y niñas en las escuelas infantiles, que fuerce al departamento de educación a que se establezcan límites de temperatura en las aulas de 0 a 3 años y que se adecuen las escuelas para que puedan regular dichas temperaturas haciendo de las aulas un espacio habitable y positivo para las criaturas (aire acondicionado, etc.)”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, organismo autónomo adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, ha venido desarrollando, entre otras competencias, la coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de menores, inclusive las funciones de gestión de los centros de atención a niños y niñas menores de 3 años, desde su ámbito competencial. En dicho marco, ha gestionado la actividad de 7 centros infantiles para niñas y niños de 0 a 3 años.

Según figura en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, el Departamento de Educación ha gestionado directamente, desde el 1 de agosto de 2022, las mencionadas escuelas infantiles, entre las que se encuentra la escuela infantil San Jorge, de Pamplona.

Durante el periodo vacacional de verano, desde el 1 de julio hasta el 15 de agosto de 2023, se han acometido las obras para la adecuación de los referidos centros de Pamplona a la normativa vigente (Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo).

Habiendo sido informados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del establecimiento de alerta ROJA debido a la temperatura prevista para los días 18, 19 y 20 de agosto, se procedió al envío de un correo informativo de esta situación a los centros, adjuntando además las recomendaciones y la información al respecto proporcionada por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Si bien las altas temperaturas sufridas en estos días han constituido una situación excepcional, el Departamento de Educación, además de la adecuación de los centros a la normativa vigente, trabaja en la adecuación de los espacios para que reúnan las mejores condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en la escuela infantil de San Jorge durante las olas de calor.

La autora de la queja refiere que al centro acuden niños desde los cinco meses de edad y que el pasado mes de agosto se alcanzaron 30ºC de temperatura en el interior de las aulas, careciendo de ningún sistema de aire acondicionado ni ventilación especial que permitiera refrigerar el ambiente. Según expone, únicamente disponían de un ventilador para las seis aulas que hay en la escuela.

El Departamento de Educación ha remitido el informe anteriormente transcrito.

4. El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, dispone en su artículo 16 que “los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos establecidos en el presente artículo”.

Y, en cuanto a temperaturas, el apartado 7 de dicho artículo señala que “los centros dispondrán de un sistema de calefacción capaz de garantizar una temperatura mínima de 20 grados centígrados en todas las dependencias”.

Por otra parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establece en el anexo III que, “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”.

Y a continuación señala que en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, entre otras condiciones, la siguiente: “la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC”.

5. A la vista de que según se expone en la queja, durante varios días del mes de agosto en la Escuela Infantil San Jorge se alcanzaron temperaturas de 30 ºC, donde acuden bebés de apenas cinco meses de edad, dado que esta situación es posible que se repita, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que inspeccione las instalaciones de la mencionada escuela y adopte las medidas que sean necesarias para paliar los efectos de las altas temperaturas en las aulas con el fin de garantizar el bienestar de los menores y del personal encargado de la prestación del servicio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que inspeccione las instalaciones de la Escuela Infantil San Jorge y adopte las medidas que sean necesarias para paliar los efectos de las altas temperaturas en las aulas con el fin de garantizar el bienestar de los menores y del personal encargado de la prestación del servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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