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Gaia: Las molestias que genera a los vecinos de una calle de Pamplona/Iruña el elevado número de contenedores de basura colocados frente a su inmueble.
Alcaldesa de Pamplona / Iruña
Señora Alcaldesa:
1. El 28 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la comunidad de propietarios del número (…) de la calle (…), formulaba una queja por las molestias que genera el elevado número de contenedores colocados frente a dicho inmueble.
En dicho escrito, exponía que:
a) Frente al edificio en que residen antiguamente había 4 contenedores, pero que, tras el cierre de una autoescuela, se incrementaron a 9.
b) Dada la dimensión de la acera, la distancia entre los contenedores y la fachada del inmueble es muy reducida, lo que genera que los olores de los residuos depositados en los primeros se introduzcan en las viviendas.
c) Asimismo, la existencia de tantos contenedores en ese punto, supone que los bares y restaurantes de la zona llevan allá sus desperdicios y en el camino ensucian la acera con aceite.
d) Habiendo comunicado esta circunstancia al Ayuntamiento, éste limpia la acera en la que se ubican los contenedores 1 vez cada 2 semanas, lo que considera insuficiente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se señalaba lo siguiente:
“Con fecha 4 de septiembre de 2023 se recibe escrito del Defensor del Pueblo de Navarra trasladando una queja de Doña (…), en representación de la (…), por la ubicación de contenedores, tras el proyecto de reurbanización, delante del portal.
En su escrito hace referencia a que hay nueve contenedores en el punto delante del portal y que la acera es muy estrecha. Solicita que los contenedores se repartan mejor.
Ese punto de contenedores da servicio a 10 portales (…), además de a todos los portales (20) de la calle (…), calle en la que no es posible ubicar contenedores por la imposibilidad de circular por la misma con los vehículos de recogida.
El desdoblamiento de un punto de muchos contenedores no siempre da buen resultado ya que, en función de los hábitos de la ciudadanía, puede ser que uno de ellos se utilice en mayor medida que otro, siendo necesario reforzarlo con más contenedores, quedando el otro infrautilizado.
No obstante, se buscó una alternativa para desdoblar ese punto de recogida, consistente en crear un punto nuevo entre los portales (…), quitando la mitad de los contenedores del punto del portal (…), pero justo enfrente existía una terraza de un negocio de hostelería, lo que imposibilitaba la actuación.
Dado que hace meses que ya no existe dicha terraza se tomó la decisión de desdoblar el punto, actuación programada para después del verano, para poder hacer seguimiento de la evolución de ambos puntos.
Con fecha 7 de septiembre se realizó el desdoblamiento del punto del portal (…), quedando con solo cinco contenedores (orgánica, envases, papel y resto), colocando un nuevo punto después del portal (…) con otros cinco contenedores (orgánica, envases, papel, resto y ropa).
Esta actuación es provisional, a la espera de ver el comportamiento de la ciudadanía y que los residuos se distribuyen uniformemente entre los dos puntos, no siendo necesario reforzar nuevamente con más contenedores el punto del portal (…)”.
En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se señalaba lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña (…) por las molestias que genera el elevado número de contenedores colocados muy cerca de su portal en la calle (…), se informa que, sobre la idoneidad de la ubicación de los contenedores, motivada por el sistema de recogida, distancias y otros conceptos, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona es la competente para indicar las ubicaciones, al margen que desde el Ayuntamiento se pueda corregir y matizar las mismas en su entorno, en función de las características de la vía, tráfico y otras variables”.
3. Como ha quedado reflejado, aunque vinculadas entre sí, la queja presenta dos cuestiones diferentes: por un lado, una referente al número de contenedores; y, por otro lado, otra referente a la limpieza de la acera en que aquellos se ubican.
4. En relación con la primera cuestión cabe concluir que, tras la creación de un nuevo punto para el depósito de residuos, el número de contenedores ubicados enfrente del inmueble se ha reducido significativamente, lo que debería conllevar una reducción de las molestias que motivaron la formulación de la queja.
Por ello, esperando que la medida adoptada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona dé los frutos esperados, esta institución estima que la primera cuestión planteada en la queja se encuentra en vías de solución y, en consecuencia, procede a poner fin a su intervención respecto a ella, sin perjuicio de poder retomar la intervención si hubiera motivos para ello.
5. En relación con la segunda cuestión la interesada señala que las dos aceras de la calle en que se ubica el edificio se limpian semanalmente de manera alternativa. De este modo, una semana se limpia la acera en la que se ubican los contenedores y la siguiente la otra acera.
Siendo así, la interesada manifiesta que, en su opinión, esa forma de actuar carece de sentido, pues lo lógico sería que, dado que en ella se derraman restos de los residuos que son objeto de depósito en los contenedores, la acera de los contenedores fuera limpiada con más frecuencia que la de enfrente.
Respecto a esta cuestión el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que es la Administración competente de la limpieza de la calle, no señala nada en su informe.
A la vista del material fotográfico aportado por la interesada, se puede concluir que efectivamente la acera en que se ubican los contenedores está más sucia que la otra.
Asimismo, en opinión de esta institución, es difícil negar la lógica de la argumentación de la interesada: en la medida en que la acera en que se ubican los contenedores va a estar irremediablemente más sucia que la otra, requiere una limpieza más frecuente.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que estudie la posibilidad de aumentar la frecuencia con la que se limpia la acera objeto de controversia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que estudie la posibilidad de aumentar la frecuencia con la que se limpia la acera en que se ubican los contenedores de la calle donde reside la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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